Reglamentación vigente.
El ejercicio de la pesca está sometida a la Ley Provincial N° 6292, conforme queda establecido en su Capítulo III, Art. N° 49 inc.2. La misma Ley, en su Art. N° 55 faculta a La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos a establecer las disposiciones correspondientes.
Por ello y de acuerdo a la Resolución 15/2022 del 9 de febrero de 2022, se dispuso habilitar la práctica de la pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas a partir del 14 de febrero de 2022, en todo el ámbito Provincial.
A su vez, el mismo Organismo por Resolución 44/2021 del 25 de marzo de 2021, amplió la temporada habilitando la pesca deportiva de las especies nativas de rio, a saber: Dorado, Sábado, Bagre, Boga y Tararira, en todos los ríos de la provincia y Dique Frontal, a partir del 26 de marzo de 2021.
Según el artículo 50 de la Ley Provincial N° 6.292, para el ejercicio de la pesca deportiva se requiere que el interesado posea, licencia por idoneidad en el conocimiento de las normas establecidas por dicha ley y sus reglamentaciones, la que tendrá carácter personal e intransferible; o bien el correspondiente permiso (para los casos que así lo requieran). Los turistas y personas de residencia transitoria podrán obtener un permiso especial personal e intransferible.
Según el artículo 51 de la Ley Provincial N° 6.292, la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos es el organismo público provincial responsable de otorgar licencias de pesca.
Texto completo de la Resolución 15/2022
RESOLUCION Nº 15- 2022(DFFSyS), del 09/02/2022. Expediente Nº 86-330-2022.
VISTO que las épocas de reproducción de todas las especies dulceacuícolas de la provincia están llegando a su fin, y
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran dadas todas las condiciones técnicas para la habilitación de la pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas en los ríos y espejos de agua de la provincia;
Que, por lo tanto, es necesario establecer las medidas conducentes para que la actividad que se habilita se desarrolle de manera racional y sustentable;
Que, esta Dirección tiene facultades para establecer las disposiciones en la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 55º de la Ley Provincial Nº 6.292.
Por ello y con dictamen legal N°95-2022, favorable del Servicio jurídico de la SAAYA;
LA DIRECTORA DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:
Artículo 1º.– Habilitar la práctica de pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas a partir del 14 de febrero del corriente año, en todo el ámbito Provincial. –
Artículo 2º.– El horario de practica de la pesca deportiva se efectuará en los periodos que comprenden (PRIMAVERA VERANO), desde el día 21 de septiembre al 20 de marzo, desde hora 07 am hasta 20 pm y (OTOÑO- INVIERNO), desde el 21 de marzo al 20 de septiembre, desde las 07:30 am hasta horas 19:00pm, quedando prohibida la pesca en horario nocturno. –
Articulo 3º.- Dar cumplimiento para la práctica deportiva a las siguientes restricciones:
Tener licencia o permiso de pesca deportiva al día, la que tendrá carácter personal e intransferible, otorgados por la Dirección de (FFSyS). Los turistas y personas de residencia transitoria, podrán obtener un permiso diario, personal e intransferibles.
Se podrán extraer:
- Dorado: 1 pieza de 55cm de longitud mínima, por persona y jornada de pesca.
- Bagre: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.
- Tararira: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.
- Boga: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.
- Sábalo: 4 piezas de 40cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.
La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con una caña y dos anzuelos como máximo.
Artículo 4º.-Serán sancionadas las transgresiones a la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. –
Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, Comunicar, registrar en Secretaría Administrativa, Cumplido, Archivar. –
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD