VII Jornadas de Derecho y Ley de Armas

Encuentro desarrollado en la Ciudad de Buenos Aires los días 7, 8 y 9 de Setiembre de 2000.

Las Jornadas de Derecho y Ley de Armas fueron auspiciadas por el MINISTERIO DE DEFENSA y contaron con la presencia de prestigiosos juristas, magistrados y especialistas en la materia. AICACYP participó de las mismas a través de sus autoridades y asesores.

A continuación informamos todas las conclusiones y recomendaciones que se realizaron en las distintas comisiones

Discurso de Apertura del Sr. Director del RENAR

Debo, como director del Registro Nacional de Armas dar comienzo al acto inaugural de estas 7mas. Jornadas de Derecho y Ley de Armas, y en tal carácter, expresar mi reconocimiento a los profesionales, juristas, funcionarios y expertos en armas, porque su participación permite dar continuidad a esta sana costumbre impuesta hace ya 7 años, de reunirnos para analizar, estudiar y proponer soluciones a la tan actual y compleja problemática de las armas.

Siete ediciones de un evento de estas características no es poca cosa. Significa una considerable continuidad en el esfuerzo. Continuidad que es imprescindible, porque una tarea como la emprendida no se agota ni se cumple en una gestión.

Tampoco admite cambios de rumbo bruscos. Es un esfuerzo constante y continuo porque debe conseguir en el ciudadano, un hábito, el hábito de registrar las armas.

Es una tarea que tiene algunas particularidades que no todos comprenden acabadamente.

Por ejemplo, debo decir que si bien es el estado el que tiene la responsabilidad de registrar las armas, y sobre todo y particularmente a los usuarios de las armas, sería absolutamente injusto que utilice para este fin, los recursos que obtiene de los impuestos que pagan todos los ciudadanos.

Porque ni la sociedad ni el estado tienen necesidad ni interés en que un ciudadano común tenga un arma. El que la tiene, la tiene porque es su gusto, porque practica con ella algún deporte, o porque necesita tenerla por alguna razón particular.

Entonces, el gasto que le significa al estado sostener todo el sistema registral, que permite a la sociedad contar con las garantías necesarias en cuanto a que el que esté autorizado por él a tener un arma, no sea un riesgo para los demás, debe recaer exclusivamente en el usuario. También sería injusto que lo que paga el usuario de armas para sostener el sistema registral, sea utilizado con otro destino.

Estas particularidades, son las que están consideradas en el sistema que hoy rige el funcionamiento del Registro Nacional de Armas, y que está sustentado por la Ley 23.979, que tanto cuesta a algunos comprender.

El sistema funciona bien. Los resultados están a la vista y materializados en el aumento notable de la registración, que en definitiva es nuestra razón de ser. Debemos aumentar la registración hasta alcanzar que el 100 % de los usuarios estén registrados. Este objetivo, aunque difícil, hoy es posible. Humildemente creo, que sin este sistema, sería impensable. En esta tarea estamos poniendo todo nuestro empeño, toda nuestra capacidad y sobre todo, nuestro sentido republicano para actuar con austeridad, corrección y honestidad.

Las ediciones anteriores de estas jornadas que hoy iniciamos, han contribuído notablemente a estos logros y han dejado conclusiones que fueron sustento de importantes normas que hoy nos rigen.

De las 1ras. Jornadas llevadas a cabo en 1993, surgió la utilización de credenciales únicas y uniformes con validez en todo el territorio nacional.

De lo analizado en las 2das. Jornadas celebradas en 1994, se estableció un régimen diferenciado más estricto, sobre modelos de armas destinadas al mercado civil, y que tienen su origen en armas de uso militar.

De las 3ras. Jornadas llevadas a cabo en 1995, surge la reclasificación de las armas de fuego y de las 5tas. Jornadas de 1998, la penalización de toda tenencia ilegítima de armas cualquiera sea su categoría, incriminando la portación no autorizada y la comercialización fuera del circuito legal.

Para estas Jornadas, estamos proponiendo el tratamiento de temas como la reformulación de la legislación penal, que incrimine el suministro de armas de fuego a menores de 18 años, régimen especial para legítimos usuarios de zonas rurales y para usuarios coleccionistas; legislación de alcance nacional sobre armas secuestradas, incautadas, decomisadas o abandonadas en causas judiciales o administrativas.

La problemática de los chalecos antibala y los materiales de resistencia balística, la capacitación especial para portadores de armas de fuego y una política de promoción y apoyo a las entidades de tiro, por ser un eslabón imprescindible en la obtención y certificación de la idoneidad necesaria de los tenedores de armas.

Por último, quiero expresar ante tan importante auditorio, mi satisfacción como Director del Registro Nacional de Armas, porque el Departamento para Asuntos de Desarme de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, seleccionó la propuesta argentina, elevada por el RENAR junto con las de Canadá, Colombia, Polonia y Rusia para incorporarlas a su agenda de trabajo.

La propuesta argentina está basada en las técnicas de registración que actualmente utilizamos. Además, el departamento mencionado ha designado al representante de nuestro organismo, como miembro pleno del grupo de expertos gubernamentales que elaborará el documento definitivo sobre el tema en cuestión.

Una vez más, a todos los presentes, muchas gracias por estar acá.

Comisión N°1 de Derecho Internacional

PONENCIA N° 1: Presentada por los Doctores Laura Chaves, Marcelo Fabián Martínez y Ricardo Fabián Spadaro y los señores Gonzalo Adrián Guillen Espil, Juan Pablo Bove y Gonzalo Cara, integrantes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de Armas, postulando:

Tránsito Internacional de armas de Fuego

Se propone:

a) La redacción de una norma jurídica que regule la actuación del Renar, así como la participación de otras instituciones en el procedimiento aplicable al Tránsito Internacional, en base a las pautas que a continuación se detallan:

  • Solicitud de autorización de parte interesada (Importador, Exportador o Empresa Transportadora), en forma previa al embarque de la mercadería en origen.
  • Certificado de destino final emitido por el país de destino.
  • Certificado de exportación emitido por el país de origen.
  • Declaración jurada del contenido del embarque en tránsito.
  • Establecer como plazo de validez de la autorización el de 90 (NOVENTA) días improrrogables.

b) Acordar Políticas Conjuntas para la detección y notificación de los tránsitos irregulares, en el marco del sistema de cooperación orgánica previsto por la ley 20.429 (art. 4 y 29) y el decreto 395/75 (art. 44, 46 y 90), y cristalizarlo en la redacción de una norma convenio (ej. Res. ANA N° 3115/94).

Luego de un rico e interesante debate, la ponencia fue APROBADA POR UNANIMIDAD.

PONENCIA N° 2:

Presentada por los señores Pablo I. Titiro y Pablo Angheres, funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, postulando:

Generar un grupo de trabajo y colaboración conformado por RENAR, Aduana y Fuerzas de Seguridad y Policiales, que determine criterios de riesgo y controles a aplicar para evitar el tráfico ilícito de armas. Ello se hará, sobre la base de cuatro elementos:

  • Intercambio de información.
  • Elaboración de procedimientos.
  • Detección y Respuesta.
  • Capacitación y Entrenamiento.

Luego de un rico e interesante debate, la ponencia fue APROBADA POR MAYORÍA.

PONENCIA N° 3:

Presentada por el Señor Fabricio Fasulo, integrante de la Secretaría de Prensa y Protocolo del Registro Nacional de Armas, postulando:

Programas de Recolección de Armas

  • Los Programas de Recolección de armas no deben ser vistos como un fin en ellos mismos, sino como parte de un plan de construcción de la paz mucho más amplio, que incluya el desarrollo y el refuerzo de leyes que ataquen las raíces mismas de la violencia social.
  • Los Programas de Recolección de Armas, en su mayoría, no han demostrado fehacientemente una disminución sustancial de los índices de delincuencia y criminalidad en las distintas sociedades en donde han sido aplicados.
  • Los Programas de Recolección de Armas demandan un esfuerzo mixto importante, tanto de sectores gubernamentales y no gubernamentales (ONG´s), pero direccionados principalmente hacia la reconciliación de la población civil , con la función esencial del Estado de proteger a sus habitantes, tarea indelegable a cargo de las fuerzas de seguridad y policiales.
  • Los Programas de Recolección de Armas requieren para su éxito de sistemas políticos fuertes y flexibles, que aseguren la transparencia en su ejecución y acerquen la posibilidad de subsanar errores o vacíos legales en la materia con nuevas legislaciones.
  • El Anonimato total de los participantes, la selección exhaustiva de los incentivos a entregar a cambio de las armas, campañas de difusión apropiadas que muestren claramente las distintas etapas de su puesta en práctica y sobre todas las cosas, una campaña de educación formal en distintos sectores de la sociedad, son características de vital importancia en la aplicación de estas iniciativas.

Luego de un rico e interesante debate, la ponencia fue APROBADA POR MAYORÍA.

Comisión N°2 de Legislación Penal

En Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de 2000, reunida la Comisión n° II de Legislación Penal, en el marco de la VII Jornada de Derecho y Ley de Armas, con la Presidencia del Dr. Hugo Norberto Cataldi y actuando como vocales los Drs. Ismael Roberto Muratorio, Marco Aurelio Layús, Eduardo Domingo Marazzi y Alfredo José Castañon y como Secretario el Dr. Fernando Tes, ha votado las siguientes conclusiones:

1° a) Por mayoría, reformular el art. 189 bis del Código Penal, reformado por la ley 25.086 publicada en el B. O. El 14/05/99 y promulgada con veto parcial por decreto n° 496/99, en sus párrafos tercero y cuarto, a los efectos de compatibilizar la redacción con la finalidad que se tuvo en mira al sancionarla. En tal sentido, se propone reprimir la ilegal tenencia y portación de armas de fuego, toda vez que desde el punto de vista penal no se observa que utilidad existe en distinguir las armas de guerra de las de uso civil, conforme la clasificación que establece la ley 20.429. Asimismo que la portación de arma de fuego sea una agravante de la ilegal tenencia de la misma, no incriminando penalmente, por lo tanto la ilegal portación del arma de fuego de su legítimo tenedor. En síntesis, se postula como párrafo tercero del artículo en cuestión: «La simple tenencia de armas de fuego, sin la debida autorización, será reprimida…» y como párrafo cuarto «La simple tenencia de armas de fuego, sin la debida autorización, será reprimida…». Por otra parte, las penalidades deben resultar adecuadas a la política criminal que el Estado persiga en la materia, teniendo en mira el bien jurídico tutelado -seguridad pública-, en que resulta más peligroso portar el arma de fuego que tenerla.

1° b) Por minoría, reformular el art. 189 bis del Código Penal, reformado por la ley 25.086 publicada en el B. O. El 14/05/99 y promulgada con veto parcial por decreto n° 496/99, en sus párrafos tercero y cuarto, a los efectos de compatibilizar la redacción con la finalidad que se tuvo en mira al sancionarla. En tal sentido, se propone reprimir la portación y la tenencia de armas de fuego, toda vez que desde el punto de vista penal no se observa que utilidad existe en distinguir las armas de guerra de las de uso civil, conforme la clasificación que establece la ley 20.429. En síntesis, se postula como párrafo tercero del artículo en cuestión: «La simple portación de armas de fuego, sin la debida autorización, será reprimida…» y como párrafo cuarto «La simple tenencia de armas de fuego, sin la debida autorización, será reprimida…». Por otra parte, las penalidades deben resultar adecuadas a la política criminal que el Estado persiga en la materia, teniendo en mira el bien jurídico tutelado -seguridad pública-, en que resulta más peligroso portar el arma de fuego que tenerla.

2°) En ambas alternativas, derogar el artículo 42 bis de la ley 20.429, ello simultáneamente con la aprobación de la reforma del artículo 189 bis del Código Penal en cualquiera de los sentidos que se proponen.

3°) Definir la conducta de portación de arma de fuego, a los efectos de evitar interpretaciones disímiles que puedan generar confusión. A tal efecto, por mayoría se propone la siguiente: «Acción de disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego cargada o en condiciones de uso inmediato»; por minoría: «Acción de disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego cargada».

4°) Por unanimidad, restablecer la vigencia del cuarto inciso del art. 289 del Código Penal, conforme ley 23.077, que fuera sustituido por ley 24.721, art. 3°, toda vez que ha dejado sin incriminar al que falsificare, alterare o suprimiere la numeración, marcas o contraseñas colocadas en las armas y demás materiales ofensivos calificados por ley y el que con conocimiento del hecho hiciere uso o tuviere en su poder dichas armas o materiales en tales condiciones. Se elimina la frase, por la autoridad competente, dado la equivocidad que podría presentarse en caso de que la numeración, la marca o la contraseña, hubiera sido colocada por el fabricante.

5°) Por unanimidad, modificar el art. 3°, apartado quinto de la ley 48 y del art. 33 inciso1° apartado e) del Código Procesal Penal de la Nación, a los efectos de exceptuar de la competencia federal la simple portación de un arma de fuego, tal como en la actualidad es la simple tenencia del arma de guerra (ello, de receptarse la reforma propiciada en el apartado 1° b).

6°) Agravar el mínimo de la penalidad prevista para el delito de robo del artículo 164 del Código Penal, cuando el hecho sea cometido mediante el uso de un juguete, de una maqueta o una réplica de arma de fuego que puedan inducir a engaño o de un arma de fuego real, pero inepta para el tiro o descargada.

7°) Incluir en el art. 189 ter del Código, como agravante del primer párrafo: «proporcionar un arma de fuego a un menor de 18 años».

Por mayoría, se entiende necesario definir el verbo proporcionar en el sentido siguiente: «entregar un arma de fuego para la libre disposición»; por minoría se considera innecesaria tal definición.

Comisión N°3 de Sistema Registral

PONENCIA N° 1: Régimen registral vigente sobre Legítimos Usuarios.

  • Establecer una categoría especial para aquellos Legítimos Usuarios pobladores de zonas rurales, alejados de los principales centros urbanos y con escasa vigilancia policial, fijando los requisitos mínimos e imprescindibles para acceder a la misma.
  • Facilitar al poseedor de armas de fuego, que las tuviere con anterioridad al actual sistema registral vigente, la posibilidad de acceder a algún tipo de tenencia limitada que solamente le permita conservarla o disponer de ella, sin la posibilidad de acceder a otras y cuando por razones atendibles, no pudiere o le resultare muy gravoso obtener la plena condición de Legítimo Usuario.
  • Otorgar al Legítimo Usuario Coleccionista de armas de fuego y/o municiones, una credencial que acredite tal extremo.

PONENCIA N° 2: Régimen registral vigente sobre armas de fuego.

  • Autorizar a través de talleres de reparación debidamente inscriptos ante el RENAR, previo dictamen de evaluación, el armado de armas de fuego especiales para altas performances deportivas a partir de componentes y/o elementos principales producidos en el país o en el exterior exclusivamente para esos fines.
  • Encomendar al Registro Nacional de Armas la elaboración y actualización de una nómina de armas de tiro semiautomático, alimentadas por cargadores de quita y pon, de calibre superior al .22 LR, que por no ser derivadas de modelos de uso militar, se excluyan, previo estudio de cada caso particular y a través de dictamen, de las previsiones del Decreto 64/95.
  • Considerar en principio, a los culatines y cargadores de mayor capacidad, como accesorios no principales de las armas de fuego y en cuanto a los cañones de mayor longitud, como repuestos principales de las mismas, siempre y cuando por las características del conjunto no se esté desvirtuando la aplicación del Decreto 64/95.
  • Recomendar que la venta de armas accionadas a gas o aire comprimido exclusivamente pueda efectuarse a través de armerías inscriptas en el RENAR o cosas de deportes especializadas y solamente a personas mayores de edad. Posibilitar la registración voluntaria ante el RENAR de tales materiales en aquellos casos en que contaren con elementos registrales (tipo, marca, modelo y numeración).
  • Encomendar la integración de una comisión que tome a su cargo el estudio de lo parámetros balísticos y proyecte una normativa que los regule.
  • Adoptar igual criterio respecto de las armas blancas arrojadizas o de lanzamiento, pudiendo comercializarse exclusivamente a través de armerías inscriptas y/o casas de deportes especializadas y solamente a personas mayores de edad.
  • Posibilitar la registración voluntaria en aquellos casos en que los materiales contaren con elementos registrales (tipo, marca, modelo y numeración).
  • Las réplicas de armas de fuego de modelos anteriores a 1870 que mantengan el sistema de disparo y los calibres de los originales, serán consideradas armas de colección en los términos del art. 8 inciso 1 del Decreto 395/75. Las armas de fabricación posterior a 1870 con apariencia a las de modelos anteriores que variaran su sistema de disparo y/o calibre, serán consideradas armas de uso civil o de uso civil condicional en los términos de los artículos 4° y 5° del Decreto 395/75.

PONENCIA N° 3: Armas secuestradas, incautadas, decomisadas o abandonadas en causas administrativas o judiciales.

  • Proponer el dictado de una legislación de alcance nacional que asegure el destino final de las armas secuestradas, decomisadas, incautadas o abandonadas, ya sean en causas jurisdiccionales o administrativas; evitando la posibilidad de su reciclado en el mercado clandestino.

Comisión N°4 de Repares y Delegaciones

PONENCIA N° 1: Norma de chalecos antibala – RENAR MA.01:

  • Ratificar el contenido y vigencia de la norma RENAR MA.01- chalecos antibala, en cuanto a sus disposiciones sobre niveles de resistencia balística, métodos de ensayo, test balísticas y método de identificación registral. Aprobada por unanimidad.
  • Proponer el estudio en Comisión del trauma máximo establecido por la Norma RENAR MA.01. Aprobada por unanimidad.
  • Aprobar el método registral implementado en base al costo mínimo contemplado en los formularios Ley 23.979 05 ($10,00), a cargo del fabricante o importador. Aprobada por unanimidad.
  • Recomendar en método simplificado para la obtención de la tenencia y entrega sobre tales elementos por parte del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad. Aprobada por unanimidad.
  • Iniciar los estudios relativos a los estudios a los efectos de la munición del tipo Black Talon, Golden Saver, Hydra Shock y similares sobre los chalecos antibala, con el propósito de establecer la necesidad o no de la limitación en su comercialización. Aprobada por unanimidad.

PONENCIA N° 2: Materiales de resistencia balística para blindajes – RENAR MA.02:

  • Ratificar el contenido y vigencia de la Norma RENAR MA.02 – Materiales de Resistencia Balística para Blindajes, en cuanto a sus disposiciones sobre niveles de resistencia balística, control de fabricación e importación, clasificación, exigencias técnicas, métodos de ensayo, test balísticos y método de identificación registral. Aprobada por unanimidad.
  • Programar un sistema de verificación y control sobre los vehículos blindados, castilletes y placas de blindaje ya existentes en poder de entidades bancarias, financieras, transportadoras de caudales, agencias de seguridad, etc., a fin de proponer su adecuación a la nueva normativa y el régimen registral vigente. Aprobada por unanimidad.

Proponer la extensión del régimen de verificación, control y registración existente para los vehículos de transporte de caudales a los vehículos destinados Al transporte de personas. Aprobada por unanimidad.

PONENCIA N° 3: Capacitación especial del portador de armas de fuego:

  • Considerar que el autorizado a portar un arma de fuego debe cumplir con mayores recaudos, ya que puede verse obligado a su utilización en situaciones límite en lugares públicos o de acceso público. Aprobada por unanimidad.
  • Tales recaudos deben necesariamente cubrir tres aspectos:
  • Conocimientos legales sobre responsabilidades penales y civiles del portador.
  • Un nivel más exigente de idoneidad en el manejo de armas de fuego, que deberá ser evaluado por instructores de tiro especialmente habilitados, con la intervención de las entidades de tiro en las que se desarrollen las pruebas.
  • Una evaluación médico-psicológica que garantice plenamente el estado de salud psicofísica del solicitante. Aprobada por unanimidad.

Evaluar la posibilidad de establecer procedimientos que acrediten la idoneidad de los profesionales médicos que extienden certificados de salud psicofísica, así como la autenticidad de la firma del facultativo. Aprobada por mayoría.

PONENCIA N° 4: Evaluación de antecedentes personales (alcoholismo, drogadicción, violencia familiar):

a) Cuando mediare antecedentes judiciales, policiales o emanados de otra autoridad competente, sobre casos de alcoholismo o drogadicción, se exigirá una evaluación especial del estado de salud psicofísica del solicitante. Aprobada por unanimidad.

b) Considerar los antecedentes condenatorios de violencia familiar, como impedimento para acceder a la condición de legítimo. Aprobada por unanimidad.

Comisión N°5 de Entidades de Tiro

PONENCIA N° 1: Del temario proyección del tiro ciudadano en el Siglo XXI:

Toda vez que la práctica de tiro debe interpretarse como una actividad deportiva más, la que se debe tratar de acercar a la ciudadanía y en especial a la juventud, y que es también parte de la actividad educativa y cultural de la sociedad, resulta conveniente trabajar en distintos ámbitos para lograr dichos objetivos: en el estado, motivando a las autoridades locales, regionales y nacionales para que la práctica de tiro se incluya entre las actividades deportivas de los torneos juveniles, sirviendo para la formación del carácter del adolescente; y en las entidades intermedias, recomendando que los directivos de las mismas alienten la práctica del tiro deportivo, realizando todas las gestiones necesarias para que esas entidades ofrezcan las condiciones imprescindibles de seguridad y servicio y, así mismo, acompañen la actividad agregando incentivos para la misma y efectuando las tareas necesarias para determinar el interés de la sociedad.

PONENCIA N° 2: Proyectos de restricción en el uso de armas:

Los legítimos usuarios estamos totalmente de acuerdo en que se las retiren las armas a todos aquellos que se encuentren fuera del marco de la legislación y solicitando al estado la protección para quienes cumplimos con todas las disposiciones legales para la tenencia y portación. Que cualquier otra actitud resultaría discriminatoria en tanto se considera en igualdad de condiciones a quienes somos legítimos tenedores y a los que poseen armas ilegalmente y por otra parte, avasallaría derechos individuales que tiene rango constitucional.

PONENCIA N° 3: Criterios de otorgamiento de idoneidad de tiro:

Esta comisión n° 5 ve con agrado que intervengan en forma indubitada las entidades de tiro en las certificaciones de las idoneidades para el manejo de armas de fuego. Así, se evitaran dudosas interpretaciones y se delimitaran las responsabilidades.

PONENCIA N° 4: Manual de entidades de tiro:

Todos los participantes aprueban la publicación de este nuevo manual, que clarifica totalmente las condiciones que las entidades de tiro deberán observar para su funcionamiento.

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