Verificación y Repotenciación de Vehículos Blindados

Disposición Renar 54/00

La normativa para la inscripción de estos usuarios comerciales está comprendida en la Disposición Renar 141/11

BUENOS AIRES, 26 de octubre de 2000

VISTO: las condiciones de seguridad que deben reunir los vehículos blindados de acuerdo a la Norma RENAR MA.02, la existencia en plaza de vehículos cuyos blindajes no han sido certificados según dicha norma y la necesidad de verificar en un plazo perentorio la resistencia del blindaje de los mismos; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del proceso de relevamiento de vehículos blindados para el transporte de caudales encarado por este Registro Nacional de Armas, se desprende la eventual necesidad de efectuar pruebas de resistencia balística de tales blindajes, fabricados con anterioridad a la vigencia de la Norma RENAR MA.02.

Que tales verificaciones podrían efectuarse básicamente por dos sistemas: por ensayo balístico y por métodos tecnológicos no destructivos.

Que dadas las características del ensayo balístico, resulta conveniente que la realización del mismo quede reservada al RENAR o las entidades que designe.

Que existen empresas inscriptas ante este Registro Nacional de Armas en el rubro Fabricantes de Materiales de Usos Especiales, que en principio y dada su capacidad técnica, se encontrarían en condiciones de realizar ensayos sobre los mismos.

Que debido a la relevancia técnica y jurídica de las constancias que tales empresas deberán emitir sobre las condiciones de los blindajes, este Registro Nacional de Armas debe extremar los recaudos requeridos, previo a proceder su habilitación como tales.

Que asimismo debe preverse que tales empresas, además de realizar los ensayos para evaluar la resistencia balística de los blindajes de los vehículos para el transporte de caudales, propongan el método tecnológico y puedan efectuar su repotenciación.

Que en consecuencia, y dada la especificidad de la materia, debe establecerse un rubro especial dentro de la categoría Usuarios Colectivos, en el que, además de requerir la capacidad tecnológica de las empresas que soliciten tal inscripción, se asegure su solvencia económica, teniendo en cuenta la responsabilidad civil y penal que asumirán por su labor.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 14°, inciso 8° de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, los artículos 4° inciso 4°, 53 inciso 11, 56 inciso 5° y concordantes de su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 395/75;

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1°: Establecer, dentro de la categoría Legítimos Usuarios Comerciales, el rubro “Verificación y Repotenciación de Vehículos Blindados”.

Artículo 2°: Solicitar como requisitos para la inscripción en tal rubro:

1) La inscripción ante este Registro Nacional de Armas como Usuario Comercial, en el rubro Fabricante de Material de Usos Especiales, con legajo vigente.

2) Solicitar el alta en el nuevo rubro, mediante un Formulario Ley 23.979 tipo 18. Nota AICACYP: «El costo fue establecido en $.2.500.-conforme el Anexo 1 de la Disposición Renar 094/2014»

3) Presentar un informe técnico en el que conste el método a utilizar para la determinación del nivel de resistencia balística de los blindados, conforme la norma RENAR MA.02. En dicho informe – que deberá ser suscripto por el titular o representante legal de la empresa y un profesional idóneo en la materia – deberán especificarse, en forma precisa y concreta la descripción del procedimiento a seguir, y el detalle de los elementos de prueba, materiales o maquinarias a utilizar, acreditando su titularidad o medio de adquisición de los mismos. El RENAR podrá efectuar las observaciones o requerimientos que estime pertinentes, con carácter previo a la aprobación del método propuesto.

4) Acreditar su solvencia económica. A los efectos de evaluar la misma, el RENAR requerirá: la presentación de los últimos dos (2) balances de la empresa debidamente certificados, las declaraciones juradas de determinación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los últimos seis (6) meses, las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los últimos dos años y la documentación ampliatoria que el RENAR considere pertinente.

Artículo 3º: El término de la inscripción será de UN (1) año, la que podrá ser renovada por igual período.

Artículo 4º: Las empresas que obtengan su certificado de inscripción ante este Registro Nacional de Armas, en el rubro establecido en el artículo 1º, serán las únicas habilitadas para ensayar los blindajes de los vehículos destinados al transporte de caudales y emitir la correspondiente Constancia de Verificación, así como proponer y ejecutar los métodos necesarios para la repotenciación de los mismos, conforme los requerimientos del nivel RB4 de la Norma RENAR MA.02.

Artículo 5º: Todo ensayo, cualquiera fuere su resultado, deberá ser asentado por las empresas que los efectúen, en las Planillas de Control de Verificación y Repotenciación de Vehículos Blindados, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Disposición, formando parte integrante de la misma.

Artículo 6º: El procedimiento de repotenciación de vehículos blindados, deberá ajustarse en un todo a las prescripciones de la Norma RENAR MA.02 para su nivel RB4, aprobada por Disposición Renar Nº 105/99.

Artículo 7º: Establecer la obligatoriedad del uso del modelo de planilla aprobado en el artículo 5º, generada por el software que a tal fin proveerá el Registro Nacional de Armas, a través de un Formulario Ley 23.979 Tipo 04. Hacer saber que por imperativo legal en las Planillas de Control de Verificación y Repotenciación de Vehículos Blindados deberá estrictamente respetarse el orden cronológico. Mensualmente, los usuarios comerciales inscriptos en el rubro establecido en el artículo 1º elevarán antes del 5 de cada mes los partes mensuales correspondientes a las tareas de verificación y repotenciación, los que se tendrán por cumplidos con la presentación de una copia certificada de las planillas con el detalle de las operaciones efectuadas en el mes inmediato anterior, con su correspondiente soporte magnético.

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Informatizado de Datos RENAR, y archívese.

GREGORIO POMAR

DIRECTOR NACIONAL

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