La medida entrará en vigencia para los Ríos Paraná, Iguazú y todos sus afluentes desde la medianoche desde el 15 de noviembre hasta las 24 horas del 31 de enero de 2024. Idéntica medida rige para el Rio Uruguay donde la veda comenzó el 1 de octubre.
A través de la Resolución 338 del pasado 9 de noviembre, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables fijó la Veda Total de Pesca para las especies ícticas, tanto Deportiva como Comercial para los Ríos Paraná, Iguazú y todos sus afluentes, en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Misiones, incluido el Paisaje Protegido Lago Urugua-í, que tendrá una vigencia desde las 00:00 (cero) horas del día miércoles 15 de Noviembre del 2023 hasta las 24:00 (veinticuatro) horas del día miércoles 31 de Enero del 2024.-
Durante la vigencia de la veda, estará autorizada la pesca de subsistencia, la que será entendida como la practicada por el pescador, desde la costa con línea de mano y permiso respectivos, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización de dicho producto.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION 338/2023
MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
RESOLUCIÓN N° 338
POSADAS, 9 de Noviembre de 2023.-
VISTO:
VISTO: El Expediente Nº 9910-335/2.023, Reg. Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable – Iniciador: Departamento de Fauna – Asunto: “Proyecto de Resolución Veda Total de Pesca sobre Especies Ícticas en los Ríos Paraná e Iguazú 2.023-2.024”; y,
CONSIDERANDO:
QUE, según lo establecido en la Ley de Pesca XVI – Nº 8 (antes Decreto Ley N° 1.040/78), es facultad de la Autoridad de Aplicación fijar los períodos de veda de las especies ícticas”;
QUE, atento a la época del año que transcurre y con el fin de que las especies ícticas puedan cumplir con sus ciclos biológicos, es conveniente fijar el período de Veda Anual para las actividades de la Pesca Deportiva y Comercial en los Ríos Paraná e Iguazú y todos sus afluentes;
QUE, resulta necesario iniciar la veda de pesca, sobre los Ríos Paraná, Iguazú y todos sus afluentes, considerándola una herramienta para el manejo precautorio y la regulación de la presión sobre la fauna íctica, teniendo en cuenta la época reproductiva y otras situaciones de vulnerabilidad que la afecte;
QUE, la fauna íctica nativa presenta una marcada estacionalidad reproductiva, influenciada principalmente por el régimen hidrológico, la temperatura y el fotoperíodo, desovando la mayoría de ellas en primavera-verano;
QUE, las distintas poblaciones de peces que transitan por los Ríos Paraná e Iguazú y sus afluentes, dependen exclusivamente de los ciclos hidrológicos, haciendo coincidir sus períodos de reproducción con las crecidas de los ríos y arroyos;
QUE, con las bajantes extremas de los Ríos Paraná e Iguazú que acontecieron en los últimos años, donde las poblaciones de las especies de importancia comercial y deportivas fueron afectadas, por lo tanto, es necesario establecer la extensión de la temporada de veda para sostener la reproducción y la restauración de los ecosistemas;
QUE, teniendo en cuenta los factores socioeconómicos de un sector de la población, especialmente la que habita en la zona de la ribera y la que se encuentra en estado de vulnerabilidad, se ha considerado la posibilidad de autorizar para la pesca de subsistencia, entendiendo la misma como la practicada por el pescador desde la costa con líneas de mano únicamente destinada a su consumo y el de su familia, no autorizándolo bajo ningún concepto a la comercialización del producto de dicha pesca;
QUE, es necesario el dictado del instrumento legal respectivo, obrando Dictamen Jurídico a fs. 08 del presente expediente;
POR ELLO:
EL MINISTRO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- FÍJASE la Veda Total de Pesca para las especies ícticas, tanto Deportiva como Comercial para los Ríos Paraná, Iguazú y todos sus afluentes, en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Misiones, incluido el Paisaje Protegido Lago Urugua-í, que tendrá una vigencia desde las 00:00 (cero) horas del día miércoles 15 de Noviembre del 2.023 hasta las 24:00 (veinticuatro) horas del día miércoles 31 de Enero del 2.024.-
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE durante la vigencia de la veda, el ejercicio de la pesca de subsistencia, a los que cuentan con sus respectivos permisos actualizados a la fecha, la que será entendida como la practicada por el pescador, desde la costa con línea de mano, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización de dicho producto.-
ARTÍCULO 3º.- LOS pescadores y acopiadores inscriptos, que tengan en su poder pescados extraídos en tiempo y forma, deberán presentar Declaración Jurada de existencia hasta el día 24 de Noviembre del 2.023, lo que será constatado por personal de este Ministerio.-
ARTÍCULO 4°.- EL incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme con lo establecido por la Ley XVI – N° 8 (antes Decreto Ley N° 1.040/78) y Decretos Reglamentarios.-
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese y notifíquese a la Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable, Dirección General de Ecología y Calidad Ambiental, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General Administrativa, Dirección de Biodiversidad, Departamento de Fauna. Remítase copias a las Delegaciones del Interior de la Provincia, Fuerzas de Seguridad. Cumplido. ARCHÍVESE.-
Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de MISIONES
Ley N° 1040 – Reglamento general de Pesca.
Decreto N° 3271/79 – Reglamentario de la Ley N° 1040.
Resolución 468/22 – Valor de las licencias de pesca para 2023