La medida entrará en vigencia desde la medianoche desde el 1 de octubre, hasta las 24 horas del 31 de enero de 2024.
A través de la Resolución 293 del pasado 29 de septiembre, el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables dio inicio a la veda total de pesca tanto deportiva como comercial y en todas sus modalidades (costa, embarcado a remo y embarcado a motor) en el río Uruguay y sus afluentes en aguas jurisdiccionales de la provincia.
Durante la vigencia de la veda, estará autorizada la pesca de subsistencia, la que será entendida como la practicada por el pescador, desde la costa con línea de mano y permiso respectivos, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización de dicho producto.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION 295/2023
MINISTERIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
RESOLUCIÓN N° 293
POSADAS, 29 de Septiembre de 2.023.-
VISTO: El Expediente Nº 9910-313/2.023, Reg. Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable – Asunto: “Proyecto de Resolución Veda Total Especies Ícticas en el Río Uruguay 2.023-2.024”; y
CONSIDERANDO:
QUE, lo establecido en la Ley de Pesca XVI – Nº 8 (antes Decreto Ley N° 1040/78), con relación a los períodos de veda de las especies ícticas”
QUE, atento a la época del año que transcurre y con el fin de que las especies ícticas puedan cumplir con sus ciclos biológicos, es conveniente fijar el período de Veda Anual para las actividades de la Pesca Deportiva y Comercial en el Río Uruguay y todos sus afluentes;
QUE, con las bajantes extremas del Río Uruguay que acontecieron en los últimos años, donde las poblaciones de las especies de importancia comercial y deportivas fueron afectadas, por lo tanto, es necesario establecer la extensión de la temporada de veda para sostener la reproducción y la restauración de los ecosistemas;
QUE, de acuerdo con recientes informes técnicos ambientales de instituciones que monitorean la fauna íctica en toda la cuenca del Río Uruguay (de Argentina, Uruguay y Brasil), observaron la disminución significativa de peces juveniles de especies de interés comercial y deportivo como ser: Sábalo, Surubí, Boga y Dorado entre otras. Por lo que, si se tiene en consideración que los peces demoran, aproximadamente, 2 a 4 años en alcanzar la madurez, se puede predecir un déficit de individuos nuevos que se incorporen al stock de reproductores en pocos años;
QUE, de no tomarse las medidas necesarias, toda la presión de pesca operará sobre el stock remanente que aportaría a la reproducción. La pesca sobre este segmento remanente podría atentar en contra del aprovechamiento de futuros años favorables, y tal vez, del ingreso de nuevos individuos necesarios para recuperar las poblaciones.
QUE, No solo las grandes especies de peces se ven afectadas, sino también las especies de menor porte, pero de gran valor ambiental dentro del ecosistema del Río Uruguay, algunas recientemente han sido descubiertas o son endémicas del denominado “Uruguay superior”, como ejemplo la “Tararira” Hoplias australis, se encuentran exclusivamente en esta parte del río. También especies de Cíclidos (chanchitas y juanitas) cuya distribución es única para esta región, son de interés para su protección ya que muchas son insuficientemente conocidas. Por todo esto es importante transmitir al público en general la necesidad del cumplimiento de las vedas del Río Uruguay.
QUE, asimismo lo impuesto por el Instituto Brasileño de Medio Ambiente del Brasil, según Instrucción Normativa Nº 193 de fecha 02/10/08, vigente a la fecha, respecto a la veda para el Río Uruguay, corresponde acompañar dicha iniciativa en jurisdicción de la Provincia de Misiones para un mejor control y fiscalización;
QUE, durante la época reproductiva se produce el movimiento de cardúmenes de peces que nadan río arriba contra la corriente, para desovar (Piracema), tiempo que coincide con el período de lluvias de primavera/verano, con una duración de alrededor de 4 meses;
QUE, la medida adoptada se fundamenta en los aspectos técnicos y sociales, teniendo como objetivo fundamental, la conservación del recurso íctico y en el principio de aguas compartidas, como una medida en conjunto;
QUE, teniendo en cuenta los factores socio económicos de un sector de la población, especialmente la que habita en la zona de la ribera y la que se encuentra en estado de indigencia, se ha considerado la posibilidad de autorizar para la pesca de subsistencia, entendiendo la misma como la practicada por el pescador desde la costa con líneas de mano únicamente y con el permiso correspondiente actualizado a la fecha, destinada a su consumo y el de su familia, no autorizándolo bajo ningún concepto a la comercialización del producto de dicha pesca;
QUE, es necesario el dictado del instrumento legal respectivo;
POR ELLO:
El MINISTRO SECRETARIO DE ECOLOGÍA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- FÍJASE la Veda Total para las especies ícticas, tanto Deportiva en todas sus modalidades (costa, embarcado a remo y embarcado a motor) como Comercial para el Río Uruguay y todos sus afluentes, en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Misiones que tendrá una vigencia desde las 00:00 (cero) horas del día domingo 01 de Octubre del 2.023 hasta las 24:00 (veinticuatro) horas del día miércoles 31 de Enero del 2024.-
ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE durante la vigencia de la veda, la pesca de subsistencia, la que será atendida como la practicada por el pescador, desde la costa con línea de mano y con el permiso respectivos actualizado a la fecha, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiéndose totalmente la comercialización de dicho producto.-
ARTÍCULO 3º.- LOS pescadores y acopiadores inscriptos, que tengan en su poder pescados extraídos en tiempo y forma, deberán presentar Declaración Jurada de existencia hasta el día lunes 09 de Octubre del 2023, lo que será constatado por personal de este Ministerio.-
ARTÍCULO 4°.- EL incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme con lo establecido por la Ley XVI N° 8 (Antes Decreto Ley N° 1.040/78) y Decretos Reglamentarios.-
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, publíquese y notifíquese a la Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable, Dirección General de Ecología y Calidad Ambiental, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General Administrativa, Dirección de Áreas Naturales Protegidas, Dirección de Biodiversidad, Departamento de Fauna. Remítase copias a las Delegaciones del Interior de la Provincia, Fuerzas de Seguridad. Cumplido. ARCHÍVESE.-
Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de MISIONES
Ley N° 1040 – Reglamento general de Pesca.
Decreto N° 3271/79 – Reglamentario de la Ley N° 1040.
Resolución 468/22 – Valor de las licencias de pesca para 2023