La temporada comenzó el 1° de octubre y finalizará el 30 de septiembre de 2027
REGLAMENTO
Desde 2023 la provincia se rige por un reglamento propio, por fuera del Reglamento General de Pesca Continental patagónica de aplicación para los ambientes ubicados en jurisdicción de Parques Nacionales y de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut.
El reglamento fue aprobado mediante la Disposición 241/2026 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz.
Entre sus disposiciones fundamentales respecto de períodos, modalidades y equipos tenemos lo siguiente:
- Cronograma general: la temporada general de pesca deportiva se extiende del 01/10/2026 al 30/09/2027, sin perjuicio de los regímenes especiales e interrupciones biológicas por cuenca (Anexo I).
- Artes y señuelos: rigurosamente condicionada a la utilización de un solo señuelo artificial provisto de un único anzuelo simple o doble, con o sin rebaba. Si el señuelo trae más de un anzuelo, deben quitarse o inutilizarse los restantes. Prohibidos los señuelos que contengan pilas o baterías, salvo excepciones del Anexo I.
- Modalidades permitidas:
- A. Cuchara o Spinning, Bait casting y «Tarrito»: señuelos artificiales cuya tracción y peso de lanzamiento dependen de la masa del propio señuelo.
- B. Mosca o Flycasting: señuelos tipo mosca acoplados a una línea de arrastre («cola de ratón»), incluye la variante «al hilo» o estilo europeo.
- C. Arrastre o trolling: un señuelo artificial arrastrado desde una embarcación.
- D. Otras modalidades: según lo dispuesto en los Anexos.
- Restricción de equipos: se autoriza el uso activo de un solo equipo de pesca a la vez. Se permite portar equipos de repuesto, pero está terminantemente prohibido su despliegue simultáneo.
En materia de Acopio, tallas y limitaciones tenemos lo siguiente:
- Devolución obligatoria: en todos los ríos, arroyos y sus nacientes o desembocaduras lacustres, en un radio de 200 metros sobre ambas costas desde el punto de conjunción, rige la liberación inmediata, mandatoria y sin daño de la totalidad de los ejemplares (salvo excepciones del Anexo I). En estos ambientes se usa un solo anzuelo simple o doble con micro rebaba o rebaba aplastada, y los peces deben devolverse vivos (procedimiento del Anexo II).
- Límite de acopio: el máximo de acopio por pescador se equipara de forma estricta al límite diario de captura del ambiente (Anexo I). En zonas de devolución obligatoria queda totalmente prohibida la tenencia o transporte de cualquier ejemplar.
- Biometría: la longitud total se mide con una línea recta horizontal que une el extremo anterior del hocico con el extremo posterior de la aleta caudal.
- Encuentros y competencias: requieren autorización expresa y previa de la Autoridad de Aplicación (Art. 14° Dcto 195/83). Se prohíben los certámenes bajo la modalidad de pesca embarcada (con o sin motor) en ambientes naturales.
Conforme el Anexo III son especies permitidas las siguientes:
- Exóticas de valor deportivo pescables: Salmón, Trucha Marrón, Trucha de Arroyo y Trucha Arco Iris
- Nativas de valor deportivo pescables: Perca, Pejerrey y Róbalo
- Nativas con prohibición absoluta de sacrificio: Peladilla, Bagre Nativo, Lamprea y Puyén
Más Información:
PERMISO DE PESCA: Valores y categorías
| PERMISOS ORDINARIOS | CATEGORÍA | PRECIO (ARS) |
|---|---|---|
| Permiso residente país diario | RP-D | $.15.000.– |
| Permiso residente país fin de semana (sabado y domingo) | RP-F | $.20.000.– |
| Permiso residente país semanal | RP-S | $.25.000.– |
| Permiso residente país por temporada | RP-T | $.40.000.– |
| Permiso residente país adolescentes de 13 a 17 años por temporada | RPM-T | $.15.000.– |
| Permiso para residentes país por temporada:Mayores de 65 añosJubilados/asPensionados/asNiños/as (hasta 12 años)Personas con discapacidad (con CUD) | RP-JPM | Sin cargo |
| Permiso por temporada para socios de club de pesca | SC | $.20.000.– |
| Permiso Unico para Excombatientes de Malvinas Argentinas | EM | Sin cargo |
| PERMISOS NO RESIDENTES | CATEGORÍA | PRECIO (ARS) |
|---|---|---|
| Permiso para no residentes en el país diario | E-D | $.90.000.– |
| Permiso para no residentes en el país semanal | E-S | $.300.000.– |
| Permiso para no residentes en el país temporada | E-T | $.450.000.– |
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
- Ley N° 1464 – Régimen de Pesca en aguas de dominio público provincial
- Decreto Reglamentario 195/83 de la Ley N° 1464
- Ley N° 3976 – Declara al salmón chinook como especie exótica invasora
- Disposición 162/2026 – Reglamento de la pesca por subsistencia
TEMPORADAS ANTERIORES
- Disposición 184/2025 – Temporada de Pesca 2025/2026
- Disposición 112/2024 – Temporada de Pesca 2024/2025
- Resolución 338/2023 – Temporada de Pesca 2023/2024


