San Juan modificó el Reglamento de pesca deportiva

Mediante la Resolución 1205/26 de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable quedó establecido el Protocolo de Actividad de Pesca Deportiva y/o Científica que rige en la provincia desde el 28 de agosto de 2026.

El artículo 20 de la resolución establece que se consideran especies aptas para realizar la actividad de la pesca deportiva, las que se enumeran a continuación:

a) Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss.)
b) Trucha Marrón (Salmo trutta.)
c) Trucha de Arroyo o Salmonada (Salvelinus fontinalis.)
d) Pejerrey (Odonthestes bonaerensis.)
e) Carpa común (Cyprinus carpio.)
f) Amur o Sogyo (Ctenopharingodon idella.)
g) Chanchita (Australoheros facetus.)
h) Dientudos (Oligosarcus jenynsii.)
i) Viejas del Agua (Hypostomus commersoni.)
j) Mojarras (Psalidodon eigenmanniorum; Jenynsia multidentata; Cnesterodon demmaculatus; Cheirodon interruptus; Gambusia affinis.)
k) Cualquier otra especie, ya sea exótica o trasplantada, que habite la Provincia de San Juan y que no sea considerada una especie nativa de la Provincia.

Se mantiene la obligatoriedad en la devolución de especies nativas como la perca o trucha criolla (Percichthys trucha), todas las especies de bagres (de torrente, pintado, aterciopelado, de gualcamayo, de huachi, del leoncito, serrano, del torrente, del pachón y del pedernal), anguilas, cangrejos de rio y pejerreyes patagónicos.

Ambientes de Pesca

A los fines de su regulación y régimen de uso, los ambientes de pesca se clasifican en tres categorías:

  • Áreas Importantes para la Conservación de los Recursos Bioacuáticos, donde la pesca está vedada todo el año y además se encuentra estrictamente prohibida la introducción de cualquier especie de fauna íctica ajena a dicho ambiente. Estas son:

En el Departamento Sarmiento: Río Punta del Agua: Desde sus nacientes — afluentes incluidos — en todo su tramo

En el Departamento Calingasta: Río Santa Cruz: Desde sus nacientes — afluentes incluidos — hasta su confluencia con el Río La Pantanosa y Parque Nacional El Leoncito: Todos los ríos y arroyos presentes en el Parque Nacional El Leoncito

En el Departamento Jáchal: Río Huerta de Huachi: Desde sus nacientes — afluentes incluidos — en todo su tramo y Río Gualcamayo: Desde sus nacientes — afluentes incluidos — en todo su tramo

  • Áreas Importantes para el Mantenimiento de los Recursos Pesqueros, que por albergar poblaciones relevantes de peces autóctonos o por su aptitud para el desove natural y recría de peces de interés para la pesca deportiva, deben preservarse de la presión de pesca con carácter restrictivo. Por lo tanto, están vedados todo el año.

En el Departamento Calingasta:

  • Rio San Francisco: Desde sus nacientes — Afluentes incluidos — hasta su confluencia con el Rio Atutia.
  • Río Atutía: Desde sus nacientes — afluentes incluidos — hasta su confluencia con el Río San Francisco.
  • Río Calingasta: Afluentes naturales del Río Calingasta.
  • Río Blanco: Desde sus nacientes — afluentes incluidos — hasta 5 kilómetros antes del paraje El Molle.
  • Río Los Patos: Desde sus nacientes – afluentes incluidos — hasta La junta (confluencia con el Río Blanco)

En el Departamento Iglesia:

  • Río Blanco: Desde sus nacientes y todos sus afluentes hasta La Chigua Afluentes naturales del Arroyo Agua Negra.

En los Departamentos Ullán y Zonda:

Río San Juan: Desde el Puente Ingeniero Suarez hasta el Dique Caracoles

  • Áreas de Pesca Regulada, donde si se puede pescar, pero respetando cupos y temporadas. Son áreas de pesca regulada las siguientes:

En el Departamento Calingasta:

  • Rio Castaño: Desde su nacimiento (en la confluencia de los Ríos San Francisco y Atutía) hasta su confluencia con el Río Los Patos. Habilitados desde el 15 de Septiembre al 30 de Junio de cada año con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA. El resto del año quedará VEDADO.
  • Río Los Patos: Desde La Junta con el Río Blanco hasta su confluencia con el Río Castaño. Habilitados desde el 01 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar una (1) trucha por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Resto del año habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
  • Río Blanco: Desde 5 km aguas arriba del Paraje El Molle hasta la Junta. Habilitados desde el 01 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar tres (3) truchas por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Desde el 15 de Septiembre al 30 de Octubre y del 01 de Mayo al 30 de Junio de cada año, habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
  • Río Calingasta: Desde su confluencia con el Rio Las Troj as hasta su desembocadura en el Río Los Patos. Habilitados desde el 15 de Septiembre al 30 de Junio de cada año con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
  • Río San Juan, Sector 1: Desde su Nacimiento en la confluencia del Río Castaño con Los Patos hasta el Puente Ingeniero Suarez (Puente de Pachaco): Habilitados desde el 01 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar una (1) trucha por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Resto del año habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
  • Río San Juan, Sector 2: Desde el Puente Ingeniero Suarez (Puente de Pachaco) hasta el Dique Caracoles, VEDADO todo el año, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación.

En el Departamento Iglesia:

  • Arroyo de Agua Negra, Sector 1: Desde su naciente hasta el Puesto de Gendarmería Nacional de Guardia Vieja, incluyendo todos sus afluentes, habilitado desde el 15 de Septiembre al 30 de Junio de cada año, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA. El resto del año quedará VEDADO
  • Arroyo de Agua Negra, Sector 2: Desde el Puesto de Gendarmería Nacional de Guardia Vieja, y todo su curso aguas abajo, habilitado desde el 1 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar una (1) trucha por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Desde el 15 de Septiembre al 30 de Octubre y del 01 de Mayo al 30 de Junio de cada año, habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
  • Río Jáchal: Desde 200 metros aguas abajo del vertedero del Embalse Cuesta del Viento hasta el Dique Pachimoco. Habilitado todo el año, solo pesca con mosca, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
  • Río Blanco: Desde La Chigua hasta el Embalse Cuesta del Viento. Habilitado todo el año, solo pesca con mosca, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.

En el Departamento Jachal

  • Río Jáchal: Desde el Dique Pachimoco hasta su desembocadura. 10 ejemplares de pejerrey (Odonthestes bonariensis) con extracción por pescador por día.

En el Departamento Rivadavia

  • Río San Juan: Desde Dique de Ullum hasta Dique Repartidor San Emiliano. Habilitado todo el año, 10 ejemplares de pejerrey (Odonthestes bonariensis) con extracción y hasta 1 trucha (Oncorhynchus mykiss) con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA por pescador por día.

Todos los demás ríos, arroyos y demás afluentes no mencionados específicamente en la presente, se encuentran VEDADOS todo el año

Pesca de Salmónidos

Para las especies de salmónidos presentes en la provincia de San Juan, la Trucha Arco Iris, la Trucha Marrón y la Trucha de Arroyo o Salmonada la duración del día de pesca será desde las 8 hs hasta las 18 hs en invierno y 19 hs en verano, quedando estrictamente prohibida la pesca fuera de dicho horario.

Para la pesca de salmónidos solamente podrá emplearse una caña por pescador, la que únicamente podrá contar con señuelos artificiales, con anzuelos con o sin rebaba, indistintamente la modalidad de Pesca, ya sean estas Spinning – Mosca o Fly Cast. Se encuentra prohibido el uso de carnada natural viva o muerta, como así también todo tipo de carnada procedentes de especies autóctonas. Únicamente se podrá contar con un solo señuelo artificial con un anzuelo simple, doble o triple respetando las restricciones particulares establecidas para cada área de manejo.

La temporada de salmónidos es la siguiente:

a) Periodo de Veda: Del 01/07 al 14/09 inclusive.
b) Periodo con Devolución Obligatoria: Del 01/05 al 30/06 inclusive y del 15/09 al 31/10 inclusive.
c) Periodo con Extracción: Del 01/11 al 30/04 inclusive del siguiente año con los límites de extracción antes detallado según el ambiente.

Temporada de pesca en Diques y Embalses

La pesca en diques y embalses de la provincia está regulada de la siguiente forma:

a) Periodo con extracción: Desde el 01/12 de cada año al 31/08 inclusive del siguiente año, en horario diurno desde las 8 hs hasta las 18 hs en invierno y 19 hs en verano. La cantidad de ejemplares permitidos para la extracción por día por pescador se detallan a continuación para cada dique o embalse:

i. Dique San Agustín de Valle Fértil: 10 ejemplares de pejerrey y/o 5 ejemplares de sogyo por pescador por día.
ii. Dique Ullúm: 10 ejemplares de pejerrey por pescador por día. Desde el 1 de Diciembre al 31 de agosto. El resto del año permanecerá VEDADO.
iii. Dique Punta Negra: 10 ejemplares de pejerrey con extracción y hasta 1 trucha con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA por pescador por día.
iv. Dique Cuesta del Viento: 15 ejemplares de pejerrey por pescador por día.

b) Temporada de veda: La temporada de veda en los diques y embalses de la provincia será desde el 1/9 hasta el 30/11 inclusive del año en curso, a excepción de los siguientes:

i. Dique Caracoles: VEDADO TODO EL AÑO.
ii. Dique Cauquenes: VEDADO TODO EL AÑO.

Se permite la extracción de piezas con un tamaño no menor a 25 cm, pero respetando el tamaño mínimo de anzuelo.

Para la pesca en estos ambientes se permite el uso de dos cañas por pescador, con un máximo de 2 anzuelos simples, de abertura interior de 1,5 cm como mínimo, ya sea para líneas de flote o de fondo.

A los fines de motivar la movilización del turismo en época de veda, se permite la pesca deportiva de pejerrey en el Dique Cuesta del Viento, con un máximo de extracción de 10 ejemplares por pescador por día.

Y con el mismo sentido se permite durante el mes de septiembre, solo fines de semana (sábado y domingo) y feriados, la pesca deportiva de pejerrey en el Dique Punta Negra, (solo desde el paredón hasta la altura del Cerro de la Sal) con un máximo de extracción de 10 ejemplares por pescador por día.

Res-1205-26-Pesca

Leyes y Disposiciones vigentes en la Provincia de San Juan

Ley Provincial de Protección y Desarrollo de la Flora y Fauna Silvestre Nº 6911

Ley Provincial N° 6912 – Régimen Sancionatorio Ley Provincial N° 6911

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