Fue puesta en vigencia por la Disposición 11/2026 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia
La disposición sancionada el pasado 3 de febrero y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 13 de febrero establece la obligatoriedad de pescar con licencia, la autorización del dueño del campo (que previamente debe estar inscripto), hacerlo mientras haya luz solar y en las diferentes modalidades, con carnada natural con líneas de hasta tres anzuelos, spinning y mosca. Obviamente en los ambientes de administración gubernamental, solo se requiere la licencia.
La normativa exige a los pescadores una serie de normas para que equipos y vehículos que tomen contacto con el agua sean desinfectados antes de ingresar y a la salida.
Para cada ambiente la disposición establece cupos, los que se describen a continuación:
RIO QUINTO Y LAGUNAS
La temporada de pesca deportiva en el río Quinto y sus desbordes o lagunas asociadas y en otras lagunas provinciales sean de acceso público o las ubicadas en campos privados que están habilitadas queda autorizada con el siguiente esquema:
- Durante 2026 se habilita la pesca todos los días de la semana, excepto desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre donde solo se podrá pescar los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales.
- Desde el 1 de enero de 2027 se podrá pescar todos los días de la semana hasta que se dicte la reglamentación para el próximo periodo, debiendo contar con el permiso de pesca del año que corresponda.
Las cantidades máximas por pescador y por día son las siguientes:
- Pejerrey: 25 de al menos 25 cm
- Bagre Sapo: 5 de al menos 30 cm
- Dientudo: 15 de al menos 10 cm
- Tararira: Devolución Obligatoria
RIO COLORADO.
La temporada de pesca deportiva en el río Colorado estará habilitada todos los días de la semana, excepto del 1 de agosto de 2026 al 31 de octubre de 2026 que no se podrá pescar. Desde el 1 de enero de 2027 hasta que se dicte la reglamentación del periodo siguiente se podrá pescar todos los días de la semana, debiendo contar con el permiso de pesca del año que corresponda.
Las cantidades máximas por pescador y por día son las siguientes:
- Pejerrey: 25 de al menos 25 cm
- Trucha Marrón: 2 de al menos 30 cm
Asimismo estará prohibida la pesca en las siguientes zonas del Río Colorado:
- El Canal Cuarto Descargador de la Central Hidroeléctrica Divisaderos, entre la Central y su desembocadura en el Río Colorado.
- El Puente Dique Punto Unido hasta 200 metros aguas abajo del mismo.
- Trescientos metros aguas abajo y trescientos metros aguas arriba de la Toma Libre del Distrito de Riego Colonia El Sauzal.
- Salado, Chadileuvú, Curacó, Arroyo de la Barda (Atuel) sus desbordes o lagunas asociadas como viene sucediendo desde 2019 y hasta tanto se recompongan sus caudales
Asimismo se permite la pesca de la carpa común durante todo el año en los ambientes acuáticos de la provincia, donde se permite la pesca, sin límite de cantidad ni de longitud.
Los ejemplares de cualquier otra especie, que no se encuentren indicados más arriba así como aquellos ejemplares de las especies autorizadas que no alcancen la longitud mínima de pesca, deberán ser devueltos al agua de forma obligatoria y con el menor daño posible.
Para el resto de las condiciones y requisitos deben seguirse los lineamientos establecidos en los Anexos I, III, IV, V y VI de la Disposición N° 52/24 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, los cuales se detallan a continuación:
- ANEXO 1 – Inscripción campos de pesca
- ANEXO 2 – Requisitos para la práctica de la pesca deportiva
- Anexo 3 – Modelo de Nota de solicitud de inscripción de campos para pesca deportiva
- Anexo 4 – Autorización de ingreso al predio
- Anexo 5 – Autorización para la realización de pesca deportiva
- Anexo 6 – Autorización del dueño del predio
Consulte desde aquí el ANEXO del Art. 2 de la Disposición 11/2026
Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de LA PAMPA
- Ley 1194 – Conservación de la fauna silvestre
- Decreto N° 2218/1994 reglamentario de la Ley 1194
- Resolución 991/2012 – Declaración de la alga “dydymo” como especie exótica invasora.
- Disposición 268/2024 – Reglamento de Concursos de Caza y Pesca
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