Temporada de pesca 2025/6 – La Pampa

Fue puesta en vigencia por la Disposición 28/2025 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia

La disposición sancionada el pasado 28 de enero establece la obligatoriedad de pescar con licencia, la autorización del dueño del campo (que previamente debe estar inscripto), hacerlo mientras haya luz solar y en las diferentes modalidades, con carnada natural con líneas de hasta tres anzuelos, spinning y mosca. Obviamente en los ambientes de administración gubernamental, solo se requiere la licencia.

La normativa exige a los pescadores una serie de normas para que equipos y vehículos que tomen contacto con el agua sean desinfectados antes de ingresar y a la salida.

Para cada ambiente la disposición establece cupos, los que se describen a continuación:

RIO QUINTO Y LAGUNAS

La temporada de pesca deportiva en el río Quinto y sus desbordes o lagunas asociadas y en otras lagunas provinciales sean de acceso público o las ubicadas en campos privados que están habilitadas queda autorizada con el siguiente esquema:

  • Desde el 16 de febrero al 31 de agosto de 2025 y del 1 de diciembre de 2025 hasta que se dicte la reglamentación de 2026 se podrá pescar todos los días de la semana.
  • Desde el 1º de Septiembre de 2025 al 30 de noviembre de 2025, se habilitará la pesca sólo los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales.

Las cantidades máximas por pescador y por día son las siguientes:

  • Pejerrey: 25 de al menos 25 cm
  • Bagre Sapo: 5 de al menos 30 cm
  • Dientudo: 15 de al menos 10 cm
  • Tararira: Devolución Obligatoria
RIO COLORADO.

La temporada de pesca deportiva en el río Colorado, está habilitada desde el 16 de febrero hasta el 1 de agosto de 2025 y desde el 1 de noviembre de 2025 hasta que se disponga la reglamentación para 2026.

Las cantidades máximas por pescador y por día son las siguientes:

  • Pejerrey: 25 de al menos 25 cm
  • Trucha Marrón: 2 de al menos 30 cm

Asimismo estará prohibida la pesca en las siguientes zonas del Río Colorado:

  • El Canal Cuarto Descargador de la Central Hidroeléctrica Divisaderos, entre la Central y su desembocadura en el Río Colorado.
  • El Puente Dique Punto Unido hasta 200 metros aguas abajo del mismo.
  • Trescientos metros aguas abajo y trescientos metros aguas arriba de la Toma Libre del Distrito de Riego Colonia El Sauzal.
  • Salado, Chadileuvú, Curacó, Arroyo de la Barda (Atuel) sus desbordes o lagunas asociadas como viene sucediendo desde 2019 y hasta tanto se recompongan sus caudales

Asimismo se permite la pesca de la carpa común durante todo el año en los ambientes acuáticos de la provincia, donde se permite la pesca, sin límite de cantidad ni de longitud. 

Los ejemplares de cualquier otra especie, que no se encuentren indicados más arriba así como aquellos ejemplares de las especies autorizadas que no alcancen la longitud mínima de pesca, deberán ser devueltos al agua de forma obligatoria y con el menor daño posible.

Para el resto de las condiciones y requisitos deben seguirse los lineamientos establecidos en los Anexos I, III, IV, V y VI de la Disposición N° 52/24 de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, los cuales se detallan a continuación:

Disposicion-28-25-la-pampa

Consulte desde aquí el ANEXO del Art. 2 de la Disposición 28/25

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de LA PAMPA

Ley 1194 – Conservación de la fauna silvestre

Decreto N° 2218/1994 reglamentario de la Ley 1194

Resolución 991/2012 – Declaración de la alga “dydymo” como especie exótica invasora.

Disposición 268/2024 – Reglamento de Concursos de Caza y Pesca

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