Se modificaron dos artículos de la Ley 25938 de 2004 respecto de la reutilización de las armas del delito
A continuación se reproduce el texto del DNU 103-2025 publicado hoy en el Boletín Oficial
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-105838484-APN-DNPEPCYC#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y sus modificatorias y 25.938 y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera prioritaria la lucha contra el delito en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese sentido, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales llevan a cabo una intensa lucha en el territorio argentino contra el crimen organizado.
Que, por otro lado, el Gobierno Nacional ha asumido frente a la ciudadanía un compromiso de austeridad y reducción del déficit fiscal, frente a lo cual el aprovechamiento óptimo de los recursos representa una contribución importante en orden a ese objetivo.
Que durante años se han acumulado o destruido miles de armas en perfectas condiciones de utilización; muchas de ellas compatibles con las utilizadas por las citadas fuerzas.
Que a esas consideraciones se agrega el costo del depósito de todo objeto decomisado y las dificultades logísticas que ello acarrea, sobre todo cuando la cosa incautada se pone a cargo de algún organismo perteneciente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que es lo que sucede en la mayoría de los casos.
Que resulta necesario extremar los recaudos con el fin de lograr la trazabilidad óptima de las armas y evitar su malversación o extravío.
Que la reutilización de las armas decomisadas por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no solo incrementa sus capacidades operativas, sino que permite evitar un gasto innecesario en la compra de nuevo armamento, lo cual se alinea con los principios de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos estatales.
Que la asignación de dichos bienes, que de otro modo estarían en desuso, responde a una necesidad concreta de optimización fiscal y operativa, indispensable para enfrentar los desafíos actuales en materia de seguridad.
Que en el contexto descripto resulta ineludible e impostergable que el Estado Nacional adopte medidas que racionalicen sus gastos, permitiendo que ciertos bienes que se encuentren en óptimas condiciones se utilicen para reforzar la lucha contra el crimen, sin generar mayores dispendios presupuestarios.
Que la situación de urgencia y necesidad descripta hace imposible seguir el trámite normal para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 25.938, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- DEPÓSITO DEFINITIVO: Concluida la causa o las actuaciones administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita, la autoridad interviniente deberá disponer, en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su depósito definitivo y el inicio de los trámites destinados a disponer su destrucción o su entrega a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para su uso exclusivo.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resolverá el destino de los materiales, el cual solo podrá ser utilizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como las reglas de trazabilidad del armamento y toda medida de seguridad necesaria para ordenar el traspaso”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 25.938, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- DECOMISO. DESTRUCCIÓN O UTILIZACIÓN: Cuando en virtud de Sentencia judicial o Resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) establezca, o su utilización con fines de interés público conforme lo disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
La utilización con fines de interés público solo podrá tener como destinatarios del material a las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales.
La Resolución que hubiera dispuesto el decomiso deberá comunicarse al Registro establecido en el artículo 1º de la presente ley, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber quedado firme”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Gerardo Werthein – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger
e. 17/02/2025 N° 8679/25 v. 17/02/2025
Fecha de publicación 17/02/2025