Caza Plaguicida en la Provincia de Buenos Aires

La provincia amplió las áreas de caza del jabalí incluyendo la Bahía de Samborombón y Laguna Salada Grande.

Con el dictado de la Resolución 4/2026 publicada el 13 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia se ampliaron las áreas de caza plaguicida del jabalí respecto de las establecidas en la Disposición 313/2025 de la Dirección de Flora y Fauna.

El texto completo de la Resolución se transcribe a continuación

MINISTERIO DE AMBIENTE SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL

RESOLUCIÓN N° 4-SSPAMAMGP-2026

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 27 de Abril de 2026

VISTO el EX-2025-37574851-GDEBA-DGAMAMGP, las Leyes N° 10.907, N° 11.689 -y su modificatoria N° 15.524-, N°11.723, N° 12.016, N° 12.594 y N° 15.477, el Decreto Ley N° 10.081/83 y modific. -Código Rural de la Provincia-, los Decretos N° 218/94 y N° 279/18, la Resolución N° 110/22 y las Disposiciones DI-2019-3-GDEBA-DPRNYOATOPDS y DISPO-2020-3-GDEBA-DPRNYOATOPDS; y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Estado de la Provincia de Buenos Aires velar por la preservación y conservación del ambiente bonaerense;

Que la Ley N° 10.907 establece que debe entenderse como reservas naturales las que por definición o imperativo legal, se sustraen de la libre intervención humana, a fin de garantizar su existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, siendo este Ministerio de Ambiente la autoridad de aplicación de dicha norma legal en virtud de lo establecido en su Artículo 15°, texto según Ley N° 13.757;

Que el artículo 2° de la Ley N° 10.907 indica que “En virtud del interés público, el Poder Ejecutivo velará por la integridad, defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus recursos. Dispondrá medidas de protección, conservación, administración y uso de dichos ambientes y sus partes”;

Que la Ley N° 15.477, en su Título VIII, Artículo 20° establece que le corresponde al Ministerio de Ambiente asistir al Gobernador en la gestión, manejo y conservación de las áreas protegidas

Que por la Ley N° 11.689, reglamentada por el Decreto N° 2846/97 y modificada en 2025 mediante Ley N° 15.524 ha sido declarado Monumento Natural Provincial el Venado de las Pampas (Ozotoceros bezoarticus celer), ya que constituye una valiosa especie autóctona, siendo hasta fines del siglo XIX uno de los animales más típicos y abundantes de la provincia.;

Que, asimismo, es considerado el cérvido más amenazado de la República Argentina, siendo el único cérvido autóctono presente en la Bahía Samborombón incluido en la lista de especies en peligro de extinción. En Peligro (E) para la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y en el apéndice I de la Convención Internacional para el Tráfico de Especies Silvestres de Flora y Fauna (CITES), de la cual Argentina es uno de los países firmantes (ratificada mediante Ley N° 22.344) todo lo cual demuestra un esfuerzo internacional para su protección y conservación;

Que en el año 2011 mediante Resolución 340/11 la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la Nación aprobó el Plan Nacional de conservación del Venado de las Pampas, a los fines de desarrollar lineamientos acordados por las provincias con poblaciones silvestres de la citada especie para conservar, identificando como principal amenaza la presencia de la especie exótica invasora Sus scrofa;

Que otros organismos e instituciones nacionales e internacionales tales como la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), la Fundación Vida Silvestre Argentina (FVS), Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), entre otros, han formulado recomendaciones y lineamientos dirigidos a la protección del cérvido;

Que el artículo 2° de la reglamentación aprobada como Anexo por Decreto N° 2846/97, Reglamentario de la Ley N° 11.689, declara una amplia zona de veda total y permanente para la caza del Venado de las Pampas;

Que la Leyes N° 12.016 y N° 12.594 establecen una extensa superficie de protección sobre territorios de dominio privado, bajo la figura de Refugio de Vida Silvestre, dentro del marco establecido por el Artículo 10 inc. e) de la Ley N° 10.907, constituyendo una amplia zona del territorio provincial donde se veda de manera total la caza, conformando un gran corredor de biodiversidad; creando bajo distintas categorías de conservación figuras de Reserva Natural sobre predios del Dominio de Fisco Provincial

Que en la zona existe una Especie Exótica Invasora (EEI), identificada como cerdo silvestre o jabalí (Sus scrofa) que constituye una seria amenaza para el Venado de las Pampas. La mencionada EEI, es una de las principales causas de retracción poblacional del Venado de las Pampas, desplazando al mismo de sus hábitats naturales entre otras consecuencias; generando, además, un aumento en las pérdidas económicas en la producción agrícola y ganadera de la región;

Que existen estudios científicos poblacionales y otros sanitarios que comprueban fehacientemente la problemática existente y los potenciales riesgos para la salud y la conservación de la biodiversidad (Merino et al 2003; Pérez Carusi et al 2009; Petrakovsky et al 2013, Paes et al 2013¸Carpinetti et al 2014; Carpinetti et al 2016, entre otros);

Que el cerdo silvestre o jabalí (Sus scrofa), es una Especie Exótica Invasora (EEI) incluida en la Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras de Argentina, (ENEEI) coordinada por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (MAyDS);

Que por Resolución N° 4172/16, el Director Ejecutivo del entonces Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, declaró al , como Especie Exótica Invasora (EEI) dentro de las áreas que conforman el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Buenos Aires, que figuran en el marco de la Ley N° 10.907 y a su vez encomendó a la Dirección de Áreas Naturales Protegidas formular Programas de Control Poblacional de la especie para aquellas reservas que presenten la problemática detallada ut supra;

Que el Decreto N° 279/18 lista y categoriza a las especies susceptibles de caza en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por el Código Rural (Ley N° 10.081), incluyendo al Jabalí Europeo, (Sus scrofa) en las categorías de Especie Plaga y Caza Comercial.

Que oportunamente, mediante Disposiciones N° 3/19 y 3/20 se aprobó el Proyecto Piloto para el Control de las Poblaciones de Cerdo Silvestre en el Ámbito de las Reservas Naturales, Bahía Samborombón, Ley 12.016 y Laguna Salada Grande Ley N° 12.594.

Que mediante Resolución 110/22 se aprobó el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales Protegidas”, que en su Eje Estratégico Manejo y Conservación de la Biodiversidad, contempla el manejo de las invasiones biológicas y las especies exóticas invasoras.

Que la cita Resolución 110/22 encomienda la ejecución y operatividad del “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Áreas Naturales protegidas” a la Subsecretaría de Política Ambiental, quedando facultada para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a efectos de su implementación.

Que mediante DISPO-313-2025-GDEBA-DPFAAAYRNMDAGP, autoriza la caza plaguicida del jabalí europeo, en todo el ámbito provincial a excepción de las áreas contempladas en la Ley N° 10.907 y aprueba el Manual Operativo de la Caza Plaguicida de la especie.

Que, la caza se encuentra vedada de forma total y permanente por el artículo 10 inc. e) de la Ley N° 10.907 en todo el sistema de áreas protegidas de la Provincia de Buenos Aires,

Que surge la necesidad de actualizar las condiciones y características del Proyecto caza control de poblaciones del cerdo silvestre en el ámbito de las Reservas Naturales Bahía Samborombón (Ley N° 12.016) y Laguna Salada Grande, (Ley N° 12.594).

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 15.477, la Ley N° 10.907 y el artículo 2° de la Resolución N° 110/22;

Por Ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Aprobar el ‘Proyecto de caza para el control de poblaciones del cerdo silvestre o jabalí (sus scrofa) en el ámbito de los Refugios de Vida Silvestre ‘Bahía Samborombón’ (Ley N° 12.016) y ‘Laguna Salada Grande’ (Ley N° 12.594)’, que se desarrollará en la forma establecida en la presente resolución y siguiendo los parámetros contenidos en los Anexos I, II, III y IV (IF-2025-37833842-GDEBA-DPOATYBCMAMGP) que la integran

ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección de Áreas Protegidas, dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes, la ejecución y operatividad del proyecto aprobado en el artículo 1°, quedando facultada para desarrollar todas las acciones necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°: Dejar sin efecto las Disposiciones DI-2019-3-GDEBA-DPRNYOATOPDS y DISPO-2020-3-GDEBA- DPRNYOATOPDS

ARTÍCULO 4°. La Dirección de Áreas Protegidas deberá realizar la evaluación del Proyecto en las áreas donde se desarrolle, a través del personal destinado a las mismas, mediante la ejecución de estudios biológicos y ecológicos poblacionales, siguiendo una metodología de monitoreo que permita evaluar el alcance de la intervención sobre la población de la especie exótica invasora, pudiendo disponerse su discontinuidad cuando existan razones de índole técnico-científica que así lo justifiquen.

ARTÍCULO 5°. La Dirección Áreas Protegidas, dictará capacitaciones correspondientes a las acciones de control de las poblaciones de Cerdo Silvestre que serán destinadas a los propietarios y cazadores, interesados en participar del presente proyecto.

ARTÍCULO 6°. Crear en el ámbito de la Dirección de Áreas Protegidas, el Registro de Propietarios y/o Arrendatarios, Administradores o Terceros autorizados por el dueño, de inmuebles rurales con presencia de ejemplares de cerdo silvestre o jabalí (Sus scrofa), debiendo presentar la Declaración Jurada que se incluye como ANEXO II, para ser incorporados en el mismo.

ARTÍCULO 7°. Los propietarios y/o arrendatarios, administradores o terceros autorizados por el dueños de inmuebles inscriptos en el Registro creado en el Artículo 6°, podrán autorizar a cazadores a realizar las actividades de control poblacional establecidas en el presente proyecto, debiendo notificar de manera fehaciente con al menos 48 hs de anticipación y por medio de los canales institucionales al Encargado del Área Natural Protegida donde se desarrolle el proyecto, el listado de cazadores que realizarán las actividades de control, horario y los días que durará la misma.

ARTÍCULO 8°. La autorización deberá completarse por duplicado de acuerdo a lo contenido en el ANEXO III de la presente.

ARTÍCULO 9°: Las personas autorizadas por los Propietarios y/o arrendatarios, administradores o terceros autorizados por el dueños de inmuebles incorporados al registro, podrán circular dentro de la Provincia de Buenos Aires, con la autorización contenida en el ANEXO III, munidos de la correspondiente Licencia de Caza otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agrario.

ARTÍCULO 10. Los propietarios y/o arrendatarios, administradores o terceros autorizados por el dueño de inmuebles, remitirán al Encargado del Área Natural Protegida donde se desarrolle el proyecto, el ANEXO IV detallando las características y número de los ejemplares abatidos.

ARTÍCULO 11. Se establece que los animales obtenidos del control de población podrán ser comercializados, de acuerdo con las condiciones detalladas en el Artículo N° 280 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 10.081/83 y modific) debiendo cumplir con la normativa vigente en materia de salubridad e inocuidad, así como con los requisitos de inscripciones comerciales y/o administrativas que definen las autoridades municipales, provinciales y nacionales. Los interesados en la comercialización deberán obtener las autorizaciones correspondientes de cada una de estas entidades.

ARTÍCULO 12. Se establece que la manipulación de los subproductos derivados de las actividades de control poblacional deberá ajustarse estrictamente a las normativas de bioseguridad vigentes, con el objeto de minimizar riesgos de contaminación y propagación de agentes patógenos. En la medida en que las condiciones ambientales lo permitan y se evalúe un riesgo sanitario o ambiental bajo, se implementarán protocolos para la remoción y disposición adecuada de los restos biológicos resultantes del control, evitando su permanencia innecesaria en el ambiente natural.

ARTÍCULO 13: En caso de utilización o de armas de fuego en el marco del presente proyecto deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones establecidas a nivel Provincial (Código Rural (Decreto Ley N° 10.080/83 y modific) y Decreto N° 1878/73), o aquellas normativas que los reemplacen o modifiquen. Asimismo, los responsables de la actividad cinegética deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales vigentes relativos a la tenencia, transporte, portabilidad y uso del armamento empleado, conforme a la legislación nacional y provincial aplicable en la materia.

En caso de la utilización de trampas de captura viva en uso permanente a lo largo del año, se deberá declarar tipo y cantidad de trampas en la propiedad y personas responsables de las mismas.. Se deberá notificar fecha de inicio de trampeo y será obligatorio notificar animales faenados por mes.

ARTÍCULO 14. Todas aquellas cuestiones no previstas por la presente Disposición serán resueltas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.907.

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, notificar al Ministerio de Desarrollo Agrario, al SENASA y a la Dirección de Áreas Protegidas. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Tamara Basteiro, Subsecretaria.

Descargas

  • ANEXO I Definición y Objetivos de la Caza de Control
  • ANEXO II – Declaración Jurada de los titulares de los terrenos
  • ANEXO IIIFormulario de Autorización del dueño del campo
  • ANEXO IVFormulario de Informe de ejemplares abatidos

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

  • Ley 10.081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires
  • Decreto 1.878/73 – Reglamentación del Código Rural en materia de Caza Deportiva.
  • Decreto 7.970/86 – Modificatorio del Decreto 1.878/73.
  • Resolución 439/87 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Mayor
  • Resolución 17/90 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Menor
  • Ley 10.907 – Régimen Regulatorio de las Reservas y Parques Naturales
  • Ley 11.689 – Declara Monumento Natural al venado de las pampas, reglamentada por el Decreto N° 2846/97
  • Resolución 63/13 – Munición de Plomo en Caza Mayor y Menor.
  • Decreto 279/18 – Regula la Caza deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires.
  • Ley 15.524 – Modificatoria de la Ley 11.689
  • Disposición 313/25 – Autorización de la caza plaguicida del jabalí en la Provincia de Buenos Aires