Las medidas anti-dumping

21 de mayo de 2024. Comunicado de Prensa de AICACYP con motivo de la presentación realizada ante la Dirección de Competencia Desleal a raíz del proceso que se está llevando a cabo para la eventual renovación de medidas antidumping sobre los recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable y /o de vidrio.

A principios de año la Dirección de Competencia Desleal, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA inició el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MPyT 243/2019 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros (2.5 l)” y “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2.5 l)”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Por medio de aquella Resolución se prorrogó por 5 años otra resolución igual pero de 2013 mediante la cual para los termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 I), de origen chino, se fijó un derecho antidumping de u$s 15,– por kilogramo.

Ante la inminente posibilidad de que esta medida se prolongue en el tiempo y más allá de las presentaciones individuales que están realizando las empresas importadoras, AICACYP se dirigió a la Dirección de Competencia Desleal haciendo foco en que esta medida solo alienta el contrabando, tal como se observa en los portales de comercio electrónico donde se ofrecen estos productos por precios inferiores a los 15 dólares, en muchos casos con fraude marcario y en todos los casos sin la certificación del Instituto Nacional de Alimentos que asegura que no son dañinos para la salud. Basta dar vuelta un termo o un vaso térmico para observar que si no cuenta con la estampilla fiscal obligatoria, salvo que sea industria argentina, ingresó ilegalmente al país.

Recordatorio para minoristas

AICACYP recuerda que la comercialización minorista de productos importados está sujeta, entre otras normas, a lo establecido en el Art. 9 del Decreto 4531/65 que indica que «toda operación comercial con mercaderías de origen extranjero deberá efectuarse mediante el otorgamiento a favor de quien reciba las mercaderías por cualquier título, de una factura, recibo, remito u otro documento donde conste, con prescindencia de otras, el Número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por el cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana, banco rematador, en caso de provenir su subastas de aduanas;»

La presentación de AICACYP

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