Temporada de Caza 2024 – Chaco

Por Disposición 184/2024 se habilitaron las temporadas de caza mayor y menor en la Provincia.

La Subsecretaría de Ambiente y Diversidad de la Provincia de Chaco dictó a través de la disposición N° 184/24, la reglamentación de la temporada de caza mayor y de caza menor para 2024, cuyo texto reproducimos a continuación:

RESISTENCIA, 24 Mayo 2024

La Actuación Electrónica N° E 45-2024-3530-Ae, La Ley de Ministerios N° 3969-A, la Ley Nacional de Conservación de la Fauna N° 22.421, la Ley N° 1429-R Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza y su Decreto Reglamentario N° 1644/10, la Ley N° 1746-R, la Resolución N° 1569/20 de la ex Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente; y Disposición 67/07 de la ex – Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Ministerios de Chaco N° 3969-A faculta al Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, como ente de aplicación de la Ley N° 1429-R Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza y su Decreto Reglamentario N° 1.644/10, a fin de determinar el ámbito geográfico y temporal (Veda) así como especies que se habilitaran o prohibieran para la caza deportiva (menor, mayor y de subsistencia), incluido el cupo permitido y su manejo sustentable;

Que, la Ley N° 1429-R refiere al manejo de la fauna silvestre y la caza en la provincia del Chaco; estableciendo en el art. 5 que será Organismo de Aplicación el Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Fauna, Parques y Ecología, o el organismo que lo (la) hubiere sustituido en las atribuciones y funciones previstas en esta norma;

Que la Ley 896-R y el art. 10° del Anexo del Decreto N° 1.644/10 prohíben la Caza en las Áreas Naturales Protegidas, en todas las categorías establecidas en la Ley N° 896-R (Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas), en los Parques Nacionales y, en un radio de tres (3) kilómetros de distancia de las mismas (zonas de amortiguación);

Que la Ley N° 1429-R Manejo de los Recursos de la Fauna Silvestre y la Caza-, y la normativa reglamentaria y complementaria, establece los requisitos para la práctica o la caza dentro del territorio de la provincia del Chaco, los que deben observarse por los interesados;

Que, la Disposición N° 67/07, establece la reglamentación a cumplir por los Guías de Caza Deportiva;

Que ha intervenido la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad y dictaminado sobre las medidas precautorias sobre la procedencia del presente acto de acuerdo a su competencia conferida por la normativa mencionada precedentemente; Que las especies autóctonas objeto de caza deportiva se encuentran incluidas en el Apéndice II de CITES (Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre);

Que, según Informe de la Secretaria de Ambiente de la Nación sobre Categorización de las Aves de Argentina se establece que las especies de anátidos pato picazo o criollo (Cairina moschata) y pato pampa o corondero (antes Sarkidiornis melanotos ahora Sarkidiornis sylvicola) en razón de su actual estado de conservación deben ser protegidas y prohibidas su caza;

Que, conforme a informe de evaluación temporal de larga data sobre la actividad cinegética en la provincia y las recomendaciones de las áreas técnicas de la Subsecretaría de Ambiente se estima pertinente habilitar la caza con fines deportivos y recreativos de ciertas especies de aves silvestres, mamíferos y principalmente especies exóticas invasoras;

Que, dichas recomendaciones también hacen referencia a la aplicación de criterios sobre ciclos biológicos, estado de conservación de las especies silvestres de interés para la caza deportiva en todo el ámbito provincial;

Que por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por Ley Provincial N°3969-A, el Decreto N° 94/23, y la normativa antes mencionada, resulta necesario el dictado del presente instrumento legal;

Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DISPONE:

Artículo 1°: Habilítese la temporada de Caza Deportiva de Patos (Anatidae), de Caza Deportiva Menor, y de Caza Deportiva Mayor a partir de la firma del presente instrumento legal y hasta las 24 hs. del día 29 de septiembre de 2024, limitada a las especies y cupos que se detallan en la Planilla Anexa 1 de la presente y sujeta a modificaciones por eventos extraordinarios de diversas índoles. (sanitarios, climatoIógicos, etc).

Artículo 2°: Prohíbese la caza de todas las especies que no figuran en Planilla Anexa 1 de la presente, particularmente se prohibe la caza del pato picazo o criollo (Cairina moschata) y el pato pampa o corondero (Sarkidiomis sylvicola), especies de anátidos especialmente protegidos. Asimismo, se recuerda la prohibición de caza de toda especie declarada monumento natural provincial.

Artículo 3°: Establécese la cantidad de ejemplares de cada especie habilitada a la caza de acuerdo lo consignado en la Planilla Anexa 1 de la presente.

Artículo 4°: La pieza abatida de Caza Deportiva Mayor, deberá contar con un precinto habilitado por la autoridad de aplicación, numerado e intransferible, que identificará la pieza, cuyos datos serán completados por el cazador habilitado, siguiendo las instrucciones que figuran en el mismo, debiendo devolverse el troquel usado a la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad a los fines estadísticos.

Artículo 5°: La habilitación otorgada en Artículo 1° tiene vigencia en el territorio de la Provincia del Chaco, excepto en las Áreas Naturales Protegidas, en todas las categorías establecidas en la Ley N° 896-R (Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas), en los Parques Nacionales y, en un radio de tres (3) kilómetros de distancia de las mismas (zonas de amortiguación), donde se encuentra prohibida por dicha ley toda actividad cinegética.

Artículo 6°: El organismo de aplicación adoptara las medidas necesarias para dejar sin efecto total o parcialmente la habilitación objeto de esta disposición, ante cualquier situación que afecte el equilibrio de los parámetros biológicos que indiquen la toma de decisiones que la preserven.

Artículo 7°: Toda infracción a lo dispuesto en e ta norma, será sancionada de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 1429-R, su Decreto Reglamentario N° 1.644/10, normas complementarias, sin perjuicio de la aplicación del Código de Faltas de la Provincia, Ley 850-J en los términos de su competencia.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Abg. Mariano Sebastián Moro – Subsecretario de Ambiente de Chaco

Planilla Anexa 1

La Licencia

El trámite se puede realizar online solo si se cuenta con un usuario creado en la página de Gobierno Digital de Chaco. Una vez dentro del sistema podrá generar un cupón de pago para abonar la licencia que haya gestionado en sucursales del Nuevo Banco del Chaco o en locales de Lotipago. Al abonar su cupón de pago, podrá pasar por una delegación habilitada (Sede central: Remedios de Escalada 46. Resistencia. Chaco. Horario 8 a 12:30 hs / Sede Roque Saenz Peña) para tramitar su licencia  donde podrán imprimir la misma o también, esperar a las 48 a 72hs podrá gestionarla desde esta misma web y descargar el archivo a su teléfono celular.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 1429-R (antes Ley 5629/2005) – Manejo de los recursos de la fauna silvestre y la Caza

Decreto N° 1644/2010 – Reglamentadio de la Ley 1429-R

Ley 1746.R (antes Ley 6380/2009) – Declara como dañina o perjudicial a las poblaciones silvestres de palomas Zenaida Auriculata