Temporada de Caza 2024/5 – Córdoba

Por Resolución N° 112/24 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba se habilitó la temporada de caza deportiva para los años 2024/5. También se habilitó la caza comercial de liebres europeas.

Las especies autorizadas, los periodos habilitados y las cantidades permitidas que están publicadas en la Resolución Nº 112/24 se indican a continuación:

Inambúes chicos (Nothura maculosa y / o Nothura darwinii) a partir del día 1 de junio de 2024 hasta el día 18 de agosto de 2024 inclusive, con un cupo de 8 ejemplares en total (considerando ambas especies de Inambúes), siempre por cazador por excursión de uno o más días;

Liebre europea (Lepus europaeus) comprende desde el día sábado 1 de junio de 2024 hasta el domingo 18 de agosto de 2024 inclusive, con un límite de 10 ejemplares por cazador y por excursión de uno o más días.

Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus), a partir del día 21 de junio del 2024 hasta el día 21 de junio de 2025 inclusive y sin cupo;

TEMPORADA DE CAZA MAYOR

Ciervo colorado (Cervus elaphus), Ciervo axis (Axis axis), Ciervos dama (Dama dama), Jabalí europeo y Chancho cimarrón a partir del día 16 de junio del 2024 hasta el 16 de junio de 2025 inclusive.

Días y horarios de caza

Para perdiz y liebre europea se realizará únicamente los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental o municipal), en los periodos establecidos precedentemente y solo durante la luz diurna;

Paloma dorada, Paloma ala manchada, Lora común, Ciervos colorados, axis y dama: La actividad se encuentra habilitada, de lunes a lunes en el período establecido precedentemente y sólo y durante las horas de luz diurna.

Jabalí europeo y chancho cimarrón: La actividad se encuentra habilitada de lunes a lunes entre los períodos establecidos durante todo el día. En horario nocturno, sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil, quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo. Asimismo queda prohibido el uso de perros para esta actividad.

Para el ejercicio de esta actividad, el cazador deberá contar con la licencia de caza anual o permiso diario de caza, además de tener autorización escrita del propietario, administrador, poseedor del campo donde se desarrolle la actividad. Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la provincia con la hoja de ruta correspondiente.

Resolucion-112-24

Formulario de Hoja de Ruta OBLIGATORIO en Jornadas de Caza

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 10.337 – Estructura orgánica del Poder Ejecutivo

Ley 7343 – Principios rectores para la preservación y mejoramiento del Ambiente

Ley 8.060 – Caza Comercial de la Liebre Europea