Reglamento de pesca en San Juan

La Secretaría de Ambiente, por medio de la Subsecretaría de Conservación, reglamentó los periodos habilitados para pescar en San Juan. La actividad estará vedada desde el 1 de julio al 14 de septiembre, inclusive, para la pesca de trucha arco iris, trucha marrón, trucha de arroyo o salmonada.

El periodo de pesca con devolución obligatoria se extiende desde el 1 de mayo al 30 de junio, inclusive; y del 15 de septiembre al 31 de octubre. La posibilidad de extracción comenzará el 1 de noviembre hasta el 30 de abril del próximo año, con sacrificio de hasta cinco ejemplares por pescador por día. No habrá límite de tamaño.

En la resolución 337 que se publicó en el Boletín Oficial se establece que se mantiene la obligatoriedad de la devolución de especies nativas como trucha criolla, todas las especies de bagres, anguilas y cangrejos. La duración del día de pesca coincidirá con las horas de luz diurna, quedando estrictamente prohibida la pesca fuera de dicho horario.

En los cursos de agua habilitados para la pesca de salmónidos podrá emplearse solamente una caña por pescador, la que únicamente podrá contar con señuelos artificiales, con anzuelos con o sin rebaba, indistintamente la modalidad de pesca.

Está prohibido el uso de carnada natural viva o muerta, como así también todo tipo de carnada procedentes de especies autóctonas. Únicamente podrá contar con un solo señuelo artificial con un anzuelo simple, doble o triple respetando las restricciones particulares previstas en cada área de manejo.

Reglamentación en Diques y Embalses

El periodo de extracción será desde el 1 de diciembre hasta el 14 de agosto, inclusive; mientras que la veda rige desde el 15 de agosto al 30 de noviembre, aunque en Los Cauquenes y Caracoles se mantiene durante todo el año.

En el Dique San Agustín se puede pescar hasta quince ejemplares de pejerrey y/o diez de sogyo por pescador por día. En el de Ullum son veinticinco ejemplares de pejerrey por pescador por día. En Punta Negra son diez ejemplares de pejerrey y hasta una trucha por pescador por día. En Cuesta del Viento se habilitó veinticinco pejerreyes por pescador diario.

Para la pesca en diques y embalses se pueden usar dos cañas por pescador con un máximo de dos anzuelos simple.

Se permitirá la pesca durante todo el año y sin límite de extracción de las siguientes especies: Carpas; Chanchitas; Dientudos; Viejas del Agua y todas las especies de Mojarras.

Con el fin de motivar el turismo en épocas de veda, se permite la pesca deportiva de pejerrey con máximo de extracción de tres ejemplares por pescador por día. Esto regirá solamente sábados, domingos y feriados.

Leyes y Disposiciones vigentes en la Provincia de San Juan

Ley Provincial de Protección y Desarrollo de la Flora y Fauna Silvestre Nº 6911

Ley Provincial N° 6912 – Régimen Sancionatorio Ley Provincial N° 6911

Resolución 6/1999 – Reglamento General de Pesca Deportiva

Resolución 38/2005 – Reglamentario de la Ley Nº 6911

Resolución Nº 767/2017 – Reglamento de Pesca en el Dique Punta Negra

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