Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2019
VISTO el expediente EX-2019-40390286-APN-DA#ANMAC, la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las leyes Nros. 23.283, 23.412 y 27.192 y la Resolución ANMAC N° 3 del 17 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 20.429 se establece el Régimen para la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo.
Que mediante la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), estableciéndose que la misma podrá fijar los aranceles y las tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos prestados.
Que mediante la Ley N° 23.283 se autorizó la celebración de convenios que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Nº 23.412: “La Secretaria de Justicia podrá establecer que determinados trámites que se realicen ante las Direcciones (…), se presentarán mediante el uso de formularios o solicitudes tipo. Las respectivas direcciones u organismos establecerán el contenido y los requisitos de validez de dichos formularios…”.
Que en dicho marco, con fecha 12 de julio de 2016, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), firmaron el Convenio M.J. y D.H. Nº 539.
Que el mencionado Convenio estableció: “…que tendrá por finalidad propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la ANMaC, como también, a contribuir al cumplimiento de la misión y funciones que las leyes y demás normas le encomiendan a esta entidad, la que a todos los efectos de este Convenio Marco deberá ser considerada como su “organismo beneficiario…”.
Que mediante la Resolución ANMaC N° 3/2017 se aprobaron los aranceles para la valorización de las tramitaciones del Organismo, como así también, las especificaciones técnicas para el diseño y formato de las estampillas designadas como Formulario Leyes Nº 23.283 y Nº 23.412.
Que la incorporación de nuevas tecnologías hace posible la agilización y optimización de los procedimientos internos de ingreso y tramitación de las distintas solicitudes, como así también, el adecuado contralor de las mismas.
Que, en el marco de lo precedentemente expuesto, resulta necesario contar con soluciones que garanticen un mayor y mejor volumen de información, y que simultáneamente permitan ejecutar, tareas de control de los fondos recaudados.
Que la Dirección Nacional de Administración, As. Jurídicos y Modernización, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase la “Estampilla Digital” como Formulario Leyes Nº 23.283 y Nº 23.412 para la valorización de la totalidad de los trámites y presentaciones aranceladas de la ANMaC. La estampilla digital contendrá, como mínimo, los datos identificatorios de las personas humanas o jurídicas, el importe del arancel, un número que las individualice e identifique y los datos de las fechas de validez.
ARTÍCULO 2º — Establécese que la estampilla digital tendrá una validez de 180 días desde la fecha de emisión para su imputación a un trámite o presentación determinado. La misma deberá ser utilizada por su valor total en un único trámite, no pudiendo hacerse asignaciones parciales a más de un trámite. En caso de que el usuario consignare el importe de la estampilla digital en un monto mayor respecto del valor real del trámite, el eventual crédito resultante de dicha operación será nulo, no pudiendo ser afectado a ningún otro trámite ni pudiendo requerirse su devolución, quedando inutilizada la estampilla digital en su totalidad.
ARTÍCULO 3º – Una vez vencido el plazo señalado en el artículo precedente, el titular de la estampilla digital podrá solicitar la emisión de una nueva en reemplazo de la vencida. La renovación mencionada podrá hacerse por una única vez, dentro del plazo de 90 días posteriores a la fecha del vencimiento. Una vez transcurrido dicho plazo la vigencia de la estampilla digital caducará en forma definitiva extinguiéndose el derecho a renovarla. Las estampillas digitales adquiridas no son reembolsables.
ARTÍCULO 4º— Instrúyase a la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización a redactar el “Manual de Instrucciones para la obtención de estampillas digitales”, cuyo contenido, actualizaciones y las nuevas versiones del citado manual serán incluidos en el portal www.anmac.gob.ar acorde a lo dispuesto por la Ley 27.275.
ARTÍCULO 5º — Instrúyase a la Dirección de Administración a establecer un mecanismo mensual de control entre la venta de estampillas digitales designadas como Formulario Leyes Nº 23.283 y Nº 23.412 y los fondos efectivamente ingresados.
ARTÍCULO 6º — Instrúyase a los sectores operativos intervinientes a habilitar y llevar en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS (BNID) el registro de estampillas digitales, en el que se consignarán las que fueran imputadas a cada trámite ingresado al ANMaC.
ARTÍCULO 7º — Establécese que los formularios y estampillas designadas como Formulario Leyes Nº 23.283 y Nº 23.412 utilizados hasta el presente para valorizar los tramites prestados por esta Agencia, continuarán teniendo validez hasta el agotamiento de su stock o hasta que se disponga lo contrario.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 08/05/2019 N° 30900/19 v. 08/05/2019
Fecha de publicación 08/05/2019