Sancionada: Octubre 1º de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° – El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con dicha secretaría y con las direcciones y demás organismos de su dependencia, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283. En cada convenio se determinará la dirección o direcciones, área o sectores de la Secretaría de Justicia en las cuales se aplicará la cooperación técnica y financiera que en él se acuerde, como asimismo la unidad orgánica que ejercerá las facultades que el art. 5° de la Ley 23.283 otorga a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTICULO 2° – Las entidades que actúen como entes cooperadores podrán suministrar los servicios y elementos que determine la Secretaría de Justicia de acuerdo a las modalidades propias de las direcciones, áreas o sectores donde se aplique la cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances previstos en el art. 7° de la Ley 23.283. En cada caso la Secretaría de Justicia indicará los elementos y servicios que podrán ser suministrados con carácter exclusivo por los entes cooperadores.
ARTICULO 3° – La Secretaría de Justicia podrá establecer que determinados trámites que se realicen ante las direcciones y demás organismos de su dependencia, se presenten mediante el uso de formularios o solicitudes tipo. Las respectivas direcciones u organismos establecerán el contenido y los requisitos de validez de dichos formularios o solicitudes tipo.
ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.