Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019
VISTO el expediente EX 2019-50005973–APN-ANMAC#MJ, la RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ, y
CONSIDERANDO
Que con el dictado de la Resolución ANMaC citada en el Visto, se estableció un nuevo régimen registral para los Legítimos Usuarios Cinegéticos.
Que por el artículo 15 de dicha norma, se estableció que “…en el plazo de TREINTA (30) días hábiles se encontrará operativo el trámite en la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) siendo la única forma de presentación aceptada…”
Que el Director Nacional de Registro y Delegaciones de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha informado a través de ME-2019-75141346-APN-DNRYD#ANMAC, que a la fecha la plataforma TAD no se encuentra operativa.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Y LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
Artículo 1º— Prorrógase por NOVENTA (90) días hábiles el plazo establecido en el artículo 15 de la RESOL-2019-111-APN-ANMAC#MJ.
Artículo 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 28/08/2019 N° 63365/19 v. 28/08/2019
Fecha de publicación 28/08/2019