Resolución 63/1986 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Prohíbe la exportación, tránsito interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos o subproductos de felinos autóctonos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resolución Nro: 63/1986

Visto el expediente nº 1050/80 mediante el cual la DIRECCION NACIONAL DE FAUNA SILVESTRE propone prohibir el tráfico y comercialización de diversas especies de la fauna silvestre autóctona, y

CONSIDERANDO :

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna, el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies silvestres de la fauna aportan al hombre.

Que del análisis y evaluación efectuados y a efectos de conservar y proteger un patrimonio natural que debe ser custodiado evitando el riesgo de su deterioro, se deduce la necesidad de prohibir el comercio de especies de la fauna silvestre entre otras medidas.

Que el artículo 20 de la citada Ley establece que la autoridad nacional de aplicación podrá disponer la prohibición del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de las especies silvestres con el objeto de asegurar su repoblación y perpetuación.

Que asimismo el artículo 3º del Decreto Nº 691/81, reglamentario de la Ley 22.421 dispone la necesaria adopción de medidas que tiendan a la protección de las especies cuando estas se hallaren amenazadas.

Que de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 691/81, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA es la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 22.421 de la Conservación de la Fauna.

Por ello EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE :

Artículo 1º.- Prohíbese la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes a las siguientes especies :

Clase : Mamíferos
Orden : Carnívora
Familia : Felidae

  • Felis colocolo gato pajonal
  • Felis geofroyi gato montés
  • Felis guigna gato guigna
  • Felis wiedii gato pintado
  • Felis tigrina gato tigre
  • Felis pardalis mitis gato onza
  • Felis yagouaroundi gato eyra
  • Felis jacobita gato andino
  • Felis concolor puma
  • Panthera onca jaguar – jaguareté

Artículo 2º.– La prohibición de exportación y de tráfico interprovincial a que se refiere el artículo 1º comenzará a regir a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La comercialización en jurisdicción federal de pieles o prendas confeccionadas con pieles provenientes de las especies citadas en el artículo 1º podrá realizarse durante un período de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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