Repotenciación de Vehículos Blindados

Disposición RENAR 1/2001

Derogada por Disposición Renar 196/07

Buenos Aires, 2 de enero de 2001

VISTO:

Las condiciones de seguridad que deben reunir los vehículos blindados de acuerdo a la Norma RENAR MA.02, y la existencia en plaza de vehículos cuyos blindajes no han sido certificados según dicha norma; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición RENAR N° 105/99 se aprobó la Norma RENAR MA.02, mediante la cual se fijó la presentación requerida a los materiales que se emplean para la construcción de blindajes antibala, a la vez de establecerse los métodos de ensayo a aplicar para su verificación.

Que por Disposición RENAR N° 55/00 se ordenó un relevamiento de vehículos blindados para el transporte de caudales, a fin de proceder a la debida adecuación de los datos incorporados en el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este Organismo.

Que resulta extremar los debidos recaudos registrales sobre los Materiales de Usos Especiales, y dentro de estos, a los vehículos blindados, ya que se trata básicamente de elementos que hacen a la protección de la vida de las personas que por su actividad vinculada al transporte de caudales, bancos, entidades financieras, etc., se ven expuestas a mayores riesgos que el común de la sociedad.

Que los vehículos blindados para el transporte de caudales registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma RENAR MA.02, lo fueron al amparo de la normativa por entonces vigente y teniendo en cuenta necesidades acordes a las circunstancias fácticas y técnicas de esa época.

Que como consecuencia del proceso de relevamiento de vehículos blindados para el transporte de caudales implementado por este Registro Nacional de Armas (RENAR), a fin de proceder a la debida adecuación de la información incorporada al Banco Nacional Informatizada de Datos, resulta necesario implementar un sistema que permita la verificación de los materiales blindados a efectos de su registración con indicación del nivel de protección.

Que conforme el artículo 56, inciso 5° del Decreto N° 395/75, es competencia de este Organismo la normalización de las especificaciones técnicas a las cuales deberán ajustarse los vehículos blindados destinados al transporte de valores, así como la verificación de su cumplimiento.

Que razones operativas que hacen a una suficiente seguridad en el transporte de personas y bienes y una mayor economicidad, hacen aconsejable exigir que todo vehículo blindado para el transporte de caudales cumpla con el nivel RB4 de la Norma RENAR MA.02.

Que en mérito a ello, es necesario proceder a la repotenciación o baja de aquellos vehículos blindados cuya resistencia balística no alcanzare dicho nivel.

Que las tareas de repotenciación deberán quedar a exclusivo cargo de las empresas inscriptas de conformidad con las prescripciones de la Disposición RENAR N° 054/00.

Que dadas las características del servicio prestado por las empresas titulares de vehículos blindados, sus posibilidades operativas e incluso las de las empresas habilitadas para su repotenciación, resulta evidente que no puede exigirse la inmediata adecuación de la totalidad del parque, por lo que corresponde establecer un proceso gradual y continuo, que asegure en plazos razonables la adecuación al nivel de protección correspondiente.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este RENAR.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 14°, inciso 8° de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, y por los artículos 4° inciso 4° , 53 inciso11, 56 inciso 5° y concordantes de su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 395/75.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1°: Nivel de resistencia balística.- Todo vehículo blindado destinado al transporte de caudales deberá cumplir con el nivel RB4 de la Norma RENAR MA.02, aprobada por Disposición RENAR N° 105/99.

Artículo 2°: Verificación de vehículos blindados. Plazos.- Todo usuario que tuviese un vehículo blindado para transporte de caudales deberá proceder a la verificación del mismo, a efectos de determinar su nivel de resistencia balística, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 1° de la Disposición RENAR N° 055/00, en períodos bimestrales y en porcentajes no inferiores al treinta y tres por ciento (33%) del total de vehículos blindados registrados y relevados, vencido el cual caducarán todas las credenciales de autorización de tenencia otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta obligación aquellos vehículos blindados que fueran dados de baja con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en este artículo. Dicha verificación podrá realizarse por ensayo balístico o por métodos no destructivos.

Artículo 3°: Verificación del blindaje por ensayo balístico.- Esta verificación sólo podrá ser realizada por el RENAR o las entidades oficiales que el mismo designe. La presentación se instrumentará ante el RENAR a través de un (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 12 y un (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 04, destinados a cubrir los costos de la inspección, verificación u emisión de credenciales. En dicha oportunidad, la solicitante propondrá el lugar en que habrá de realizarse la comprobación balística, siendo facultad del RENAR evaluar las condiciones de seguridad y viabilidad del mismo a los fines de su aceptación. En aquellos casos en que el RENAR estimare que tales condiciones no resultan aceptables, la solicitante deberá trasladar el vehículo al lugar que el Organismo le indique a los fines de su verificación.

Artículo 4°: Verificación del blindaje por métodos tecnológicos no destructivos.-

Esta verificación podrá ser realizada por entidades públicas o privadas, debidamente inscriptas ante este Organismo en la categoría de usuarios comerciales, en el rubro Verificación y Repotenciación de Vehículos Blindados conforme los términos de la Disposición RENAR N° 054/00, mediante los métodos y el procedimiento aprobados por el RENAR a tales efectos.

Artículo 5°: Resultado de la verificación.- La verificación tendrá por objeto determinar qué tipo de proyectil resiste el material blindado, debiendo consignarse si cumple con el nivel RB4 de la Norma RENAR MA.02, o bien si el mismo resulta o no apto para resistir disparos de calibre 7,62 x 51 mm.

Artículo 6°: Credenciales de tenencia de vehículos verificados.- Cumplida la verificación, el RENAR emitirá credencial de autorización de tenencia en que conste el resultado de aquella. En los casos previstos en el artículo 4° de la presente, el tenedor del vehículo blindado verificado por métodos no destructivos deberá requerir la emisión de la nueva credencial con la presentación de un Formulario Ley 23.979 Tipo 04, agregando la constancia de verificación emitida por la usuaria comercial.

Artículo 7°: Repotenciación de los vehículos blindados. Plazos.- Aquellos vehículos blindados que, conforme la verificación efectuada, no alcanzaren el nivel RB4 previsto en la Norma RENAR MA.02, deberán ser sometidos a las correspondientes tareas de repotenciación, que habrán de ser realizadas por los usuarios comerciales inscriptos en el rubro Verificación y Repotenciación de Vehículos Blindados, a fin de alcanzar dicho nivel, o bien ser dados de baja, todo ello dentro de los cuatro (4) años siguientes al vencimiento del período de cumplimiento de tal verificación, en forma gradual y en porcentajes no inferiores al veinticinco por ciento (25%) anual del total del parque registrado.

Artículo 8°: Condiciones para la repotenciación. Evaluación pericial de prototipos.- Los usuarios comerciales inscriptos en el rubro Verificación y Repotenciación de los Vehículos Blindados deberán indicar los métodos de repotenciación a emplear. Los mismos, deberán ser evaluados pericialmente a fin de determinar si se ajustan a la Norma RENAR MA.02, para lo cual deberán ser puestos a disposición del RENAR los prototipos (probetas) necesarios e imprescindibles para la realización de tales pericias, a realizarse por la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino o por aquella entidad que el RENAR designare.

Artículo 9°: Procedimiento de evaluación pericial de prototipos.- A los efectos de realizar la pericia ordenada en el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:

  • La presentación se instrumentará ante el RENAR a través de CUATRO (4) Formularios Ley 23.979 Tipo 22, destinados a cubrir los costos de la evaluación técnica pericial.
  • El RENAR extenderá la correspondiente orden para la realización de la pericia ante la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino u otra entidad técnicamente habilitada para ello.
  • Con la referida orden y los prototipos requeridos, el interesado se presentará la entidad autorizada a hacer la pericia, la que remitirá su resultado al RENAR.
  • El RENAR otorgará al usuario comercial copia autenticada de los resultados de la pericia.

Artículo 10°: Desarrollo del proceso de repotenciación.- A los efectos de proceder a la repotenciación de los vehículos blindados, se observará el siguiente procedimiento:

  • Los usuarios comerciales debidamente habilitados para ello deberán presentar un informe en el que se individualice el vehículo blindado a repotenciar y el método a emplear, con indicación del número del informe pericial aludido en el artículo 9°, inciso 4° de la presente, asumiendo por escrito la responsabilidad de no variar ninguna de las características del material testeado. Esta presentación se instrumentará ante el RENAR a través de dos (2) Formularios Ley 23.979 Tipo 22 suscripto por el representante legal del usuario comercial, destinados a cubrir los costos de la evaluación técnica.
  • Iniciando el proceso de repotenciación, pero con anterioridad a su culminación, deberán requerir al RENAR la verificación técnica de los trabajos en curso de realización, adjuntando dos (2) Formularios Ley 23.979 Tipo 12. En oportunidad de efectuarse tal verificación, se labrará acta pormenorizada indicando el resultado de aquella. El RENAR podrá formular las observaciones técnicas que estime pertinentes, emplazando al usuario comercial a la adecuación de las tareas.
  • Finalizadas las tareas de repotenciación, deberá solicitarse la certificación de las mismas adjuntando dos (2) Formularios Ley 23.979 Tipo 12. En dicha oportunidad el RENAR extenderá un Certificado de Nivel de Resistencia Balística del Vehículo Blindado conforme la norma RENAR MA.02, y autorizará la aplicación de la impronta exterior, que deberá estamparse en la parte posterior derecha del vehículo blindado, según el diseño indicado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 11°: Inspección y Verificación de vehículos blindados.- El RENAR, previo al otorgamiento de la certificación a que se refiere al artículo anterior o en la oportunidad que determine, podrá requerir que el vehículo sea puesto a su disposición a los fines de su inspección y/o verificación según el procedimiento que se crea convenientemente, incluyendo la verificación por ensayo balístico.

Artículo 12°: Solicitud de tenencia.- A efectos de obtener la credencial de autorización de tenencia de vehículo blindado con nivel de resistencia balística certificado conforme la Norma RENAR MA.02, la que se tramitará a través de la presentación del Formulario Ley 23.979 Tipo 19, sus tenedores deberán adjuntar copia auténtica del certificado de verificación del nivel de resistencia balística del blindaje extendido conforme las prescripciones del artículo 10 inc. C) de la presente. Junto con la nueva credencial de autorización de tenencia, el RENAR hará entrega de una oblea de verificación numerada, que deberá ser adherida al parabrisas del vehículo blindado, y cuyo diseño se detalla en el Anexo II de la presente, integrándola.

Artículo 13°: Entrega del vehículo blindado.- Los usuarios comerciales que hubieren realizado la repotenciación de los vehículos blindados, sólo podrán hacer entrega de los mismos contra la presentación de la respectiva credencial de tenencia emitida en los términos del artículo anterior.

Artículo 14°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.

ANEXO I

IMPRONTA EXTERIOR DE VEHÍCULO BLINDADO

  • Dimensiones: 30 cm de ancho – 25 cm de alto
  • Color de Fondo: Pintura Verde
  • Inscripciones: Tipo de Fuente: Arial. Caracteres llenos (no contorno)
  • Tamaño de la letra: 6 cm de alto
  • Color de la letra: Pintura negra
  • Texto Interior: BLINDAJE BALISTICO
  • CERTIFICADO N° XXXXXX
  • DISP. RENAR ***/00

ANEXO II

OBLEA DE VERIFICACIÓN

  • Dimensiones: 6 cm de ancho – 9cm de alto
  • Texto interior: Escudo del Renar – Ministerio de Defensa – Registro Nacional de Armas
  • Certificado Nro.: xxxxxxx
  • BLINDAJE BALISTICO NIVEL RB4
  • Vehículo Blindado Marca: xxxxx
  • Dominio: xxxxx
  • Modelo: xxxxx
  • Año de Fabricación: xxxxxx
  • N° Chasis: xxxxxx
  • N° Motor: xxxxxx
  • Disposición Renar N° ***/00

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