La Comisión Administradora del Río Uruguay dictó la reglamentación para el área de administración conjunta de los países que bordean ambas márgenes.
30 de Julio de 2021. La Comisión Administradora del Río Uruguay dispuso la publicación de la Resolución Nº 09/21, con nuevas restricciones para la pesca en el Río Uruguay; la cual ya comienza a regir a partir de las publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Estas restricciones para la pesca, se tomaron ante el escenario de bajante sostenida en la totalidad de la Cuenca del Plata, la que se ha venido registrando en los años 2019 y 2020 y considerando que en la Cuenca del Río Uruguay se prevén condiciones deficitarias de precipitaciones pluviales para los próximos meses lo que indica una alta probabilidad de ocurrencia de la fase negativa de “La Niña” y que, por tanto, se continúen registrando niveles hidrométricos inferiores a los normales, lo que afecta a los recursos vivos del río.
La mencionada resolución indica en su primer artículo “Restrínjanse en la totalidad del tramo del Río Uruguay de jurisdicción territorial de la Comisión Administradora del Río Uruguay, las prácticas de pesca comercial y artesanal, las que quedarán limitadas y podrán desarrollarse los días lunes, martes, miércoles y jueves de cada semana”. Además las prácticas de pesca comercial, deportiva y artesanal, podrán realizarse solamente en horario diurno.
En tanto que se autoriza la práctica de pesca deportiva con devolución obligatoria de piezas, todos los días de la semana cuando se realice desde embarcaciones. Y se autoriza la práctica de pesca deportiva sin devolución obligatoria de las piezas todos los días de la semana cuando se realice con caña o línea desde la costa.
De la misma manera se mantiene la prohibición de pesca en todas las modalidades en la zona definida por la Resolución N° 29/2007, a la altura de Puerto Yeruá. Y se autoriza en la totalidad del tramo del Río Uruguay de jurisdicción territorial de la CARU, las prácticas de la pesca con fines de subsistencia y la de investigación, requiriéndose para ello en este caso la previa autorización de esta Comisión Administradora.