Reglamento de pesca deportiva en Entre Ríos

La Ley de Pesca No 4892 de Entre Ríos es la que regula la pesca en aguas provinciales. Establece que toda persona que se dedique a la pesca comercial o industrial debe tener un permiso y respetar tallas mínimas de peces. Prohíbe métodos de pesca dañinos y la venta de especies en época de veda. Asigna a la Dirección de Recursos Naturales la facultad de otorgar permisos, establecer sanciones e inspeccionar el cumplimiento de la ley.

Por Resolución 126/04 DRNFyEA, se actualizó el número máximo de ejemplares por especie que había determinado la Resolución 08/87 (la cual derogó). Las cantidades que menciona la resolución son las que pueden movilizarse por cada vehículo independientemente del número de pescadores habilitados que las transporten.

La norma autoriza la captura de un ejemplar por día por pescador de Boga (Leporinus spp.), Dorado (S. brasiliensis, sinónimo Salminus maxillosus), Patí (Luciopimelodus patí) y dos especies de Surubí (P. coruscans y P. fasciatum); y de dos ejemplares por día y por pescador de Bagre amarillo (Pimelodus maculatus), Manduví (Agenelosus spp.), Moncholo (Pimelodus albicans) y Tararira común (Hoplias malabaricus).

Además por Resolución 0629/16, de la Dirección General de Recursos Naturales se fijó el número máximo de hasta 20 ejemplares de Pejerrey (O. bonariensis) por pescador por día.

TEMPORADAS Y VEDAS

  • DORADO está habilitada del 15 de enero al 15 de octubre y vedada del 16 de octubre al 14 de enero (Resolución N° 908/91 DFF)
  • SURUBI está habilitada con devolución: del 16 de marzo al 14 de agosto y vedada del 15 de agosto al 15 de marzo. (Resolución N° 276/07 DGRNFyEA – B.O. 23842, del 16-08-07)
  • MANGURUYU Y PACU prohibidas por tiempo indeterminado (Resolución Nº 1886/86 DG y Resolución Nº 2234/84 DG, respectivamente)
  • RESTO DE ESPECIES están habilitadas todo el año
  • PESCA COMERCIAL está habilitada del 1 de marzo al 30 de agosto y vedada del 1 de septiembre al 28 de febrero

Breve reseña de los Ríos Paraná y Uruguay

Río Uruguay: tiene una longitud de 1.600 km. y se extiende entre la Serra Geral, en territorio brasileño y el Río de la Plata. Su principal afluente es el río Negro, que naciendo en la República Oriental del Uruguay, recorre 500 km. hasta confluir 100 km. al norte de la desembocadura del río Uruguay en el Río de la Plata. Desde dicha confluencia y hasta el Río de la Plata, el valle de inundación tiene un ancho que varía entre los 6 y los 10 Km., y se desarrolla principalmente sobre la argentina.

Río Paraná: La superficie del área que drena el río Paraná abarca 1.510.000 km2, de los cuales 890.000 corresponden a Brasil, 565.000 a la República Argentina y 55.000 a Paraguay. La longitud del río, sumada a la del Paranaiba (cuya confluencia con el Grande da origen al Paraná) es de 3.740 km. Luego de la confluencia con el río Paraguay, en pleno Territorio Argentina (Curso Medio e Inferior) y hasta su desembocadura, la pendiente del lecho tiene un valor de 4 cm/km. Su ancho pasa de 4.200 metros frente a Corrientes a 2.000 metros frente a Rosario; pero, su valle de inundación se ensancha progresivamente entre Corrientes (13 km) y Rosario (56km) y se extiende casi totalmente sobre la margen derecha. Los últimos 300 km del río presentan un Delta cuyo ancho varía entre los 18 y 61 km, cubriendo una superficie de 14.100 km2. El derrame o volumen escurrido anualmente, en valores medios, es de 500 km

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de ENTRE RIOS

Ley de Pesca N° 4892/70. Regula el ejercicio de la pesca en Aguas de Uso Público de Jurisdicción Provincial, así como toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la multiplicación, disminución o modificación de la Fauna o la Flora acuática.

Decreto N° 4224/68 – Declara “RESERVA ICTICA INTANGIBLE” a la “Laguna del Pescado” y sus vías de comunicación con el Río Victoria, situada en el Distrito del mismo nombre, en el Departamento Victoria.

DECRETO Nº 4671/69 – M.E.O. y S.P. – Declara «ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA»  Río Gualeguaychú desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Uruguay.Arroyo Feliciano y el Río Paranacito; solo permitido para uso de líneas de mano y cañas y espineles con no más de veinte (20) anzuelos.

Resolución Nº 2592/86 DG. Declara reserva íctica intangible la zona de seguridad de la represa Salto Grande, desde el murallón hasta 1.000 mts. aguas abajo.Zona de reserva para la pesca deportiva desde el límite inferior del área intangible hasta el denominado Salto Chico, incluido el mismo.

Ley Nº 7156/83 – Establece el régimen de «puertos de fiscalización de la pesca comercial»

Ley N° 10176/2012 – Modificatoria de la Ley 7156/83

Decreto Nº 4192/88 – Reglamentario de la Ley N° 7156/83

Resolución 142/04 DRNFyEA, – Prohíbe la pesca artesanal (comercial) los días sábados y domingos, y establece que las redes a utilizar en la pesca comercial deben tener una abertura de 14.5 cm. de malla estriada. Determina además que la longitud máxima de las redes será de 250 metros.

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