Prorroga de la Campaña de Legalización

Disposición Renar 30/01

Finalizada el 30 de junio de 2001

BUENOS AIRES, 23 MAY 2001

VISTO la Disposición RENAR No 006/01 del 22 de enero de 2001, la necesidad de llevar a conocimiento del público los alcances de la Ley Nº 25.086 y demás normativa registrar vigente, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición RENAR Nº 006/01, se fijó el período comprendido entre el 1º de marzo de 2001 y el 31 de mayo de 2001, para la realización de la Campaña Anual prevista por el artículo 4º de la Ley Nº 25.086, para la legalización de la tenencia de armas de fuego.

Que faltando quince días para la finalización de la misma, se ha advertido un marcado incremento en la presentación de trámites y en la consulta de los particulares a la línea telefónica gratuita puesta al servicio de la Campaña.

Que asimismo se ha encarado una intensificación de la campaña publicitaria en medios masivos de comunicación, como radio y televisión llegando así a gran cantidad de usuarios de diversas y localidades del interior del país.

Que todo ello, además de la reducción del costo del trámite durante la vigencia de la Campaña, conlleva a un aumento significativo en la registración de armas de fuego, cuya legalización es el fin último perseguido por la citada norma.

Que resulta aconsejable entonces extender el plazo para la realización de la Campaña, brindando a los usuarios las mayores facilidades para cumplir con sus obligaciones registrales.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429 y 24.492 y los Decretos Nº395/75, 252/94 y 821/96.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE -.

ARTICULO 1º: Extender el plazo fijado en el artículo 1′ de la Disposición RENAR N’ 006/01, para la realización de la Campaña Anual prevista por el artículo 4′ de la Ley 25.086, hasta el 30 de junio de 2001.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese

GREGORIO POMAR

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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