Modificación de precios de Formularios Ley 23979

Disposición Renar 157/07

 Formatos y valores no vigentes aplicación de la  Resolución ANMAC 3/2017

BUENOS AIRES, 11 DE MAYO DE 2007

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, la Ley N° 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994, 1023 y 1024 ambos del 9 de agosto de 2006, la demás normativa de aplicación, y 

CONSIDERANDO: 

Que se han incrementado los controles de seguridad y el seguimiento que se efectúa respecto de determinadas funciones asignadas al Registro Nacional de Armas en su operatoria. 

Que el Anexo l al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 dispone en su artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma. 

Que para el sostenimiento del sistema de asistencia técnica y financiera implementado por la Ley N° 23.979, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de algunas de las categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a optimizar la calidad de todo el sistema registral. 

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones, de Autorizaciones Especiales, de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo. 

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad con las facultades que le confieren las leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 1023/06 y 1024/06 y demás normativa vigente.  

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 01 en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45,00.-).

«Modificado por Disposición RENAR 502/08 – ARTICULO 1°.- Fíjase el valor del Formulario Ley N° 23.979 tipo 01 en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85)»

ARTICULO 2.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 02 en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-).

«Modificado por Disposición RENAR 502/08 – ARTICULO 2°.- Fíjase el valor del Formulario Ley N° 23.979 tipo 02 en la suma de PESOS SETENTA ($ 70)»

ARTICULO 3.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 04 en la suma de PESOS  TREINTA ($ 30,00.-).

«Modificado por Disposición Renar 622/09 – ARTICULO 3°.- Fíjase el valor del Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40)»

ARTICULO 4.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 05 en la suma de PESOS  VEINTE ($ 20,00.-).

ARTÍCULO 5.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 en la suma de PESOS  VEINTE ($ 20,00.-).

ARTÍCULO 6.-  Hasta tanto se distribuyan los Formularios Ley 23.979 con los nuevos importes preimpresos, se completarán los valores establecidos en la presente con estampillas o Formularios Ley 23.979, los que serán provistos oportunamente a tal fin.

ARTÍCULO 7°.- La presente tendrá vigencia a partir del día 1 de junio de 2007.

ARTÍCULO 8°.- Modifíquese, en lo que le es de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.

ARTICULO 9°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese y una vez cumplido, archívese.

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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