Fijación de Plazos para Trámites

Disposición RENAR 208/04

No vigente

BUENOS AIRES, 20 DE DICIEMBRE DE 2004

VISTO las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones del Registro Nacional de Armas Nros. 058 del 8 de julio de 1994 y 040 del 23 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición RENAR N° 058/94 se establecieron los plazos de tramitación de las presentaciones efectuadas ante el Registro Nacional de Armas, en el marco de las prescripciones del Decreto N° 395/75.

Que desde su dictado, los requisitos establecidos para las distintas tramitaciones que se efectúan ante este Organismo se han modificado, incrementándose sensiblemente en muchos casos en orden a optimizar la seguridad registral.

Que en consecuencia, la aprobación u observación de los trámites requiere de un mayor y más minucioso análisis, por lo que los plazos oportunamente establecidos resultan exiguos y ello puede redundar en desmedro de la debida seguridad y exactitud de los actos registrales.

Que asimismo, la referida norma estableció por exclusión los trámites cuya expedición puede efectuarse en forma urgente, por lo que resulta aconsejable establecer taxativamente los plazos de cada una de las tramitaciones y sus condiciones de presentación.

Que por Disposición N° 040/04 se modificó el arancel de los trámites urgentes presentados por quienes revisten en la categoría de Usuarios Colectivos, correspondiendo encarar la modificación de aquellos que por la complejidad han quedado desactualizados.

Que en mérito a las razones expuestas, resulta necesario modificar los plazos operativos y los aranceles oportunamente fijados por las Disposiciones RENAR Nros. 058/94 y 040/04.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, el Decreto N° 395/75 y demás normativa vigente.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE :

ARTICULO 1°.– Establecer los plazos operativos ordinarios para las distintas tramitaciones que se efectúan ante El Registro Nacional de Armas en el marco de las prescripciones del Decreto N° 395/75 en DIEZ (10), VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles, conforme la naturaleza del acto pretendido.

a) En el término de DIEZ (10) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:

1. Solicitud de inscripción o reinscripción como legítimo usuario.

2. Solicitud de autorización de tenencia de armas de uso civil y uso civil condicional, de chalecos antibala y de equipos de recarga de munición.

3. Tarjeta registro consumo de munición.

4. Solicitud de estado registral sobre arma de fuego.

5. Solicitud de cambio de domicilio de usuarios individuales.

6. Solicitud de baja de legajo de usuarios individuales.

7. Solicitud de introducción y/o salida temporaria y/o definitiva de material del territorio nacional.

8. Denuncia de venta.

9. Solicitud de autorización de portación de armas de fuego del registro de Usuarios Colectivos durante la vigencia de su inscripción.

10. Solicitud de autorización de portación de armas de fuego de usuarios comprendidos en el art. 53 inc. 3° del Anexo I al Decreto N° 395/75.

11. Solicitud de otorgamiento de facultades certificantes.

12. Pago de tasa anual.

13. Presentación de Apéndice IV con tenencia del vendedor.

14. Solicitud de alta de secuestro de material.

15. Solicitud de baja de secuestro de material.

16. Solicitud de adquisición de Libro Registro Oficial de Operaciones.

17. Solicitud de otorgamiento de número de arma.

18. Solicitud de ampliación de los actos autorizados a Grandes Usuarios Colectivos (agencias de seguridad, transportadoras de caudales, entidades bancarias, etc.)

19. Solicitud de reempadronamiento de armas de fuego con acreditación de procedencia.

20. Solicitud de duplicado de credenciales y certificados de inscripción o reinscripción.

b) En el término de VEINTE (20) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:

1. Solicitud de autorización de importación o exportación de material.

2. Solicitud de ampliación de los actos autorizados a Usuarios Colectivos – Empresas.

3. Solicitud de alta de armas de colección.

4. Solicitud de alta de municiones de colección.

5. Solicitud de tenencia de vehículo blindado.

6. Solicitud de autorización de transporte comercial de armas.

7. Solicitud de cambio de domicilio de usuarios comerciales.

8. Solicitud de cambio de denominación de usuarios colectivos y comerciales.

9. Solicitud de baja de legajo de Usuarios Colectivos, de Usuarios Comerciales, de Usuarios Coleccionistas, de Entidades de Tiro, de Cotos de Caza y de Operadores Cinegéticos.

c) En el término de TREINTA (30) días hábiles deberán concluirse los siguientes trámites:

1. Solicitud de estado registral de legajo.

2. Solicitud de reempadronamiento de armas de fuego sin acreditación de procedencia.

3. Solicitud de autorización de portación individual.

4. Solicitud de inscripción y reinscripción de Usuarios Coleccionistas.

5. Solicitud de cambio de domicilio de Usuarios Colectivos.

6. Solicitud de inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales.

7. Solicitud de inscripción y reinscripción de Usuarios Colectivos.

8. Solicitud de inscripción y reinscripción de Sucursales de Grandes Usuarios Colectivos.

9. Presentación de Apéndice IV sin credencial de tenencia del vendedor.

10. Solicitud de dictamen para autorización de adquisición de arma comprendida en las previsiones del Decreto N° 64/95.

11. Solicitud de inscripción y reinscripción como Instructor de Tiro.

12. Solicitud de inscripción y reinscripción de Entidades de Tiro.

13. Solicitud de inscripción y reinscripción de Cotos de Caza y Operadores Cinegéticos.

14. Solicitud de baja de vehículo blindado.

ARTICULO 2º.- Toda solicitud de trámite urgente se realizará mediante el adicional de DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 04, lo que permitirá el requerimiento de hasta CINCO (5) solicitudes por legajo en cada presentación, y cuya expedición ocurrirá a los CINCO (5) días hábiles, siendo susceptibles de presentación en este término todos los trámites cuyo plazo ordinario de tramitación sea de DIEZ (10) días hábiles.

Nota AICACYP: «Derogado por el Artículo 36° de la Disposición Renar 752/2010 que en su Artículo 16° establece que: Toda solicitud de trámite urgente deberá efectuarse mediante un Formulario Ley 23979 tipo 44 lo que permitirá el requerimiento de hasta CINCO (5) solicitudes por legajo en cada presentación y cuya expedición ocurrirá a los CINCO (5) días hábiles, siendo susceptibles de presentación en este término todos los trámites cuyo plazo ordinario de tramitación sea de DIEZ (10) días hábiles»

ARTICULO 3°.– Los términos previstos en el artículo precedente se duplicarán respecto de aquellas tramitaciones que por su naturaleza, condiciones o antecedentes requieran de dictamen jurídico.

ARTICULO 4°.- Para el cómputo de los plazos establecidos en los artículos precedentes, se tendrá en cuenta como primer día el siguiente hábil al ingreso del trámite a la sede central del Registro Nacional de Armas o a las Delegaciones facultadas a autorizar el acto registral, en los casos que correspondiere.

ARTICULO 5°. A los fines de la determinación de los plazos correspondientes, cuando un trámite fuera observado, la acreditación de su cumplimiento o integración de la documentación requerida para completarlo, transcurridos los NOVENTA (90) días, será considerado un nuevo trámite, sujeto a los plazos operativos determinados en el artículo 1° de la presente. Si se solicitara su expedición como trámite urgente, deberán adicionarse DOS (2) Formularios Ley 23.979 tipo 04.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

JUAN CARLOS RAMOS

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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