Resolución 1/2005 MPF – Creación de la UFI Renar

Resolución Procuración General de la Nación 1/2005

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004

Visto

  • El artículo 120 de la Constitucional Nacional
  • Las funciones encomendadas al Procurador General de la Nación por la Ley Orgánica 24.946, Art. 33, incisos e), 1), y s), lo actuado en el expediente 07768/2004 y…

Considerando

El Convenio suscripto recientemente entre este Ministerio Público Fiscal y el Registro Nacional de Armas.

Una de las funciones encomendadas al Procurador General de la Nación por la Ley Orgánica citada es la de diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal (art. 33 inc. e), así como la de coordinar las actividades del Ministerio Fiscal con las diversas autoridades nacionales (art. 33 inc. 1).

En este marco y en concordancia con las líneas de política criminal que esta Procuración viene trabajando en el sentido de diseñar estrategias que eleven los índices de eficiencia del actual sistema de administración de justicia, resguardando sin excepción las garantías constitucionales, se firmó el Convenio, antes mencionado, entre este Ministerio Público Fiscal y el Registro Nacional de Armas (en adelante RENAR) con el objetivo de establecer las bases y fundamentos que permitieran crear una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a las armas de fuego, explosivos y. demás materiales controlados por la Ley N° 20.429 y sus reglamentaciones, en tanto se relacionen, con las funciones legalmente atribuidas al RENAR.

Al indicarse los fundamentos que dieran origen a dicho acuerdo se señalaron diversas razones, que justifican la creación de la unidad propuesta, algunas de las cuales resulta conveniente recordar en esta ocasión.

El RENAR, es el organismo público encargado de controlar y fiscalizar adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción e importación al país, ya sea temporaria o definitiva, fabricación, reparación y modificación, comercialización, depósito, exportación del país de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, repuestos principales, municiones y componentes, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, las armas electrónicas, las armas no letales de efectos contundentes, los castilletes blindados, los vehículos blindados destinados a la protección de valores o personas, los cascos, chalecos y vestimentas antibala, las placas de blindaje cuando estén afectadas a un uso especifico de protección, pirotecnia, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil.

A estas funciones y, mediante la sanción de la Ley N° 25.938 por la cual se creó el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados, se sumó la de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 Y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades competentes.

Que en razón de ello, la actuación del Ministerio Público Fiscal tendiente a la investigación y denuncia de delitos cometidos en el ámbito de actuación de este organismo, cristalizada a través de la creación de una Unidad Fiscal especializada que interactúe con los responsables del ente, constituye una tarea que se justifica ampliamente, en orden a la incidencia que posee el control del flujo ilegal de armas y municiones en la persecución de hechos violentos.

La lucha contra la inseguridad y la delincuencia urbana y su lógica contrapartida, esto es, el aumento y la optimización en la asignación de los recursos económicos estatales, ya ha sido objeto de -especial atención por parte de este Ministerio Público Fiscal, circunstancia que llevó oportunamente a la creación de la Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Secuestros Extorsivos -Resoluciones PGN 60/03; 107/03; 15/04; 42/04; 43/04; 70/04 Y 94/04-.

Así como también se ha logrado avanzar sobre otras materias que si bien no involucran a la delincuencia tradicional, implica ampliar las herramientas de persecución penal en aspectos de la delincuencia económica y corrupción administrativa que afecta a importantes sectores de la sociedad.

En este sentido cabe destacar la creación de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO) -Resoluciones PGN 2/00 Y 23/00-; de la Unidad Fiscal para la investigación de delitos en el marco de la ANSES (UFISES) -Resoluciones PGN 28/02 Y 33/02- Y de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI) -Resolución PGN 155/04-.

En orden a estas consideraciones y en respuesta a los fundados requerimientos del RENAR, resulta menester optimizar la coordinación de las tareas de investigación preventiva y judicial desarrollada por los profesionales de ese Organismo y los representantes del Ministerio Público Fiscal.

Ello es así, en el entendimiento de que, resulta conveniente emprender acciones tendientes a mejorar los niveles de eficiencia de los distintos organismos estatales que se vinculan de algún modo con esta materia a través de un trabajo conjunto y coordinado, que redundará en beneficio de la persecución penal de aquellas graves conductas.

Por todo lo expuesto, es conveniente crear, en el ámbito de este Ministerio Público Fiscal, una Unidad Fiscal que coadyuve con el resto de las fiscalías en la investigación de los delitos cometidos en el ámbito de actuación del RENAR, que tendrá como tarea la investigación preliminar y eventualmente la presentación y el seguimiento de las denuncias penales correspondientes, de todas aquellas acciones u omisiones, sean de particulares o de funcionarios públicos, que estén relacionadas con las actividades que la Ley le encomienda al RENAR. 

Por ello; El Procurador General de La Nación resuelve:

Artículo 1º: DISPONER la protocolización del Convenio suscripto con el Registro Nacional de Armas, que obra como anexo de la presente.

Artículo 2º: DISPONER la creación de la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Registro Nacional de Armas (UFI – RENAR).

Artículo 3º: Designar a cargo de la Unidad Fiscal UFI-RENAR al señor Fiscal Federal Dr. Jorge Felipe Di Lello.

Artículo 4º: La Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Registro Nacional de Armas (UFI- REN AR) tendrá las siguientes funciones:

a. Impulsar todas las investigaciones preliminares que resulten conducentes para la determinación de aquellas acciones u omisiones que constituyan delito en el ámbito de competencia del RENAR -Ley N° 20.429 y 25.938 y sus normas reglamentarias-, y presentar las denuncias penales que resulten pertinentes.

b. Colaborar con los Sres. Fiscales Federales en el seguimiento de las denuncias penales que se sustancien a partir de la actuación de la Unidad.

c. Requerir al Procurador General de la Nación la constitución como Fiscal coadyuvante del Titular de la UFI-RENAR, en todas aquellas causas penales en donde éste lo considere conveniente y que tengan relación con los objetivos de la creación de esta Unidad Fiscal, hayan sido iniciadas o no a resultas de su actuación.

d. Asesorar al RENAR para implementar políticas o programas preventivos de hechos que puedan constituir ilícitos y coordinar con las autoridades correspondientes las actividades de capacitación y especialización de funcionarios y empleados que oportunamente se determinen.

e. Solicitar a los organismos públicos y privados toda aquella información que resulte necesaria a efectos de cumplir con las funciones descriptas precedentemente. 

Artículo 5º : Encomendar al Magistrado del Ministerio Público designado a cargo de la Unidad, para que en el plazo de treinta días de su designación eleve al suscripto una propuesta de diseño de la estructura interna de la Unidad, del personal seleccionado para su integración y de una descripción de los procedimientos administrativos que se prevean, previa disposición presupuestaria, para la contratación del personal profesional y administrativo que desempeñará tareas en la Unidad.

Artículo 6º: Dejar constancia que el funcionamiento de la Unidad no generará erogación alguna de recursos de éste Ministerio Público Fiscal.

Artículo 7º: Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.
 

Esteban Righi
Procurador General de la Nación

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