Cambio de precios Formularios Ley 23979 Tipo 07 y 18

Disposición RENAR 154/04

Reemplazada por Disposición 534/14

BUENOS AIRES, 31 de agosto de 2004

VISTO: las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534 del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992, las Disposiciones RENAR Nros. 66 de fecha 10 de enero de 1995, 18 del 28 de enero de 1999, 103 del 2 de diciembre de 1999, 104 de fecha 2 de diciembre de 1999, 081 del 20 de marzo de 2003 y 058 del 17 de mayo de 2004, y el informe elevado en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas Coordinaciones que integran la estructura orgánica de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395 de fecha 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar.

Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 que, en forma expresa, facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.

Que por cierto, los valores de los diferentes Formularios Ley 23.979, son determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada tramitación que compete a este Registro Nacional, y los costos de la operatoria registral en materia de armas de fuego, repuestos principales, municiones, materiales controlados, pólvoras, explosivos, pirotecnia y afines.

Que frente a los mayores costos habidos desde la fecha en que se fijaron los valores de los instrumentos públicos en cuestión hace más de diez (10) años -, tanto respecto de bienes y servicios como de obligaciones salariales, resulta necesario adecuar también los valores vigentes de los formularios, que resultan ser la fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia técnica y financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley N° 23.979, su marco de referencia, la Ley N° 23.283 y el Decreto N° 2534/91.

Que en esa inteligencia, y habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control resulta menester incrementar el valor de los Formularios Ley 23.979 Tipo 07, mediante los cuales se instrumentan las solicitudes de inscripción de instructores de tiro y de otorgamiento de facultades certificantes.

Que por análogas consideraciones, resulta aconsejable modificar el valor asignado al Formulario Ley 23.979 Tipo 18, destinado a las solicitudes de inscripción de los usuarios comerciales en los distintos rubros.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en atención a las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos 395/75 y 2.534/91, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416/92 y demás normativa vigente.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE

ARTICULO 1°.- Fijar el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 07 en la suma de PESOS CIEN ($ 100.-).

ARTICULO 2°.- Fijar el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 18 en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

ARTICULO 3°.- Establecer que la presente disposición entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2004

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS

DIRECTOR NACIONAL RENAR

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