Disposición RENAR 503/10
Derogada por cambio de aranceles para Disposición Renar 534/14
BUENOS AIRES, 13 de agosto de 2010
VISTO: las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y 26.338; los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975; Resolución M.J.S.D.H. N° 1479 del 14 de octubre de 2008; Disposiciones RENAR N° 622/09 y N° 495/10 y,
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, dispone en su artículo 145 la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.
Que por intermedio de la Ley N° 24.492 se establece la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley N° 23.979 para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas de fuego u todo otro acto de registración.
Que mediante la Ley N° 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que para el sostenimiento del sistema implementado por la Ley N° 23.979 resulta indispensable la adecuación del monto de los aranceles respecto de algunas de las categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a optimizar la calidad del sistema registral en su conjunto.
Que se han incrementado los controles de seguridad y el seguimiento que se efectúa respecto de determinadas funciones asignadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en su operatoria.
Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, siendo de aplicación la Resolución M.J.S.D.H. N° 1479/06, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley N° 23.979.
Que han tomado la debida intervención la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y 873/10.
Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTICULO 1°.- Fíjase el valor del Formulario Ley N° 23.979 tipo 01 en la suma de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110).
ARTICULO 2°.- Reconózcase que los Formularios Ley N° 23.979 tipo 01 valorizados en PESOS CIENTO CINCO ($105), que al día de la fecha se encuentran en circulación, mantendrán su validez por dicho monto hasta el 31 de Diciembre de 2010.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese, en lo que es de aplicación, la Disposición RENAR N° 622 del 29 de octubre de 2009.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR. Cumplido, archívese.
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL