Disposición ANMAC 2/2020 – DNRYD – Prórroga de vencimientos al 31 de Mayo de 2020

Ciudad de Buenos Aires,13/04/2020

VISTO la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/20325/20 y 355/20, y

CONSIDERANDO:

Que por la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC se estableció la prórroga de los vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, operados desde el 1° de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.

Que la misma norma dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de validez de la documentación a presentar ante el Organismo, así como de las distintas instancias que corresponden a los sumarios administrativos, los que debían reanudarse en la misma fecha.

Que asimismo, se estableció la suspensión de la recepción de solicitudes de trámites urgentes y la atención al público en sede central únicamente a través del sistema de turnos on line.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,se dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo ppdo, plazo que ha sido prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020.

Que en atención a las medidas implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta necesario ampliar los plazos establecidos en la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones N° 1/2020, en los términos previstos por el artículo 7° de la misma.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 479/2016 y las Resoluciones ANMaC Nros. 5/2020 y 6/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC hasta el 31 de mayo de 2020, de acuerdo a los términos previstos por el artículo 7° de la misma.

Por aplicación de la Disposición ANMAC 3/2020 DNRYD los plazos fueron prorrogados hasta el 30 de Junio de 2020

ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Martinez Tato

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