Disposición ANMAC 2/2020 – DNPEPCYC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605/2020 del 18 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020, las Disposiciones de esta DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020 y 3 del 27 de mayo de 2020, la Disposición Conjunta N° 1 de fecha 23 de abril de 2020 (DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC), y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL N° 1 del 29 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 524/2020 y en el marco de artículo 2° del Decreto N° 355/2020, se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que los Decretos Nros. 576/2020 y 605/2020 mantienen dicha excepción.
Que la situación de emergencia descripta ha provocado el dictado de normas excepcionales que irrogan al plexo legal que rige -en este caso- a los actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros.1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020 y 3 del 27 de mayo de 2020 y la Disposición de esta Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional N° 1 del 29 de junio de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales hasta el 31 de julio del corriente.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 se determinó la prórroga de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo.
Que en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los hechos que le dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido por las Decisiones Administrativas Nros. 479/2016 y 1036/2020 y la Resolución ANMaC N° 21/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la DI-2020-1-APN-DNPEPCYC#ANMAC hasta el 31 de agosto de 2020, de acuerdo a los términos previstos por el artículo 7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Hernan Alvarez