Certificación de Chalecos Antibalas

Disposición RENAR 464/14

La Norma RENAR MA.01-A1 fue reemplazada por aplicación de la Resolución ANMAC 83/2023 por lo que esta disposición quedó sin efecto.

BUENOS AIRES, 16 de octubre de 2014 

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 del 21 de mayo de 1973, el Decreto Nro. 395 del 20 de febrero de 1975, la Disposición RENAR Nro. 002 del 04 de enero de 2011, demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, estableció en su Capítulo I, Sección III, Artículo 4°, que serán clasificados como Materiales de Usos Especiales, entre otros los cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindajes a prueba de bala, cuando estén afectados al uso específico de protección.

Que resultó entonces indispensable, contar con una normativa que estableciera de manera inflexible los procedimientos de evaluación técnica y metodológica en los ensayos de dichos materiales controlados, con la finalidad de evaluar sus aptitudes constructivas y balísticas.

Que en tal sentido se dictó la Disposición N° 106 del 2 de diciembre de 1999 que aprobó la Norma RENAR MA.01., reglamentaria de la materia en trato.

Que como consecuencia de los avances tecnológicos producidos en los últimos años, la utilización de nuevos componentes técnicos para su confección, la generalización del uso de nuevos calibres de armas de fuego, y la necesidad de contar con chalecos de protección balística más confiables que respondan a estas nuevas exigencias fue, que mediante el dictado de la Disposición RENAR N° 002 del 04 de enero de 2011 se aprobó la Norma RENAR MA.01-A1.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Norma antedicha, y que los mentados materiales constituyen el principal componente del equipamiento de protección personal con que cuentan los hombres y mujeres que prestan servicios en las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad y Servicios Penitenciarios  Nacionales y Provinciales, resulta entonces indispensable la adecuación de la totalidad de los modelos de chalecos antibala registrados ante este RENAR a las prescripciones de la Normativa vigente.

Que la Dirección Técnico Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este  Registro Nacional de Armas,  han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13

Por ello, EL  DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.-  Establézcase  la obligatoriedad de adecuar a las prescripciones de la Norma RENAR MA.01-A1, la totalidad de los productos certificados bajo la vigencia de la Norma RENAR MA.01.

ARTICULO 2°.-  Prescríbase que a partir del día 01 de enero del año 2015, solo quedará autorizada la importación, exportación, fabricación y comercialización de chalecos antibala certificados bajo Norma RENAR MA.01-A1.

ARTICULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Nacional Informatizado de datos del RENAR y cumplido archívese.

FIRMADO:

MATIAS MOLLE

DIRECTOR NACIONAL

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