Mediante la resolución 194/2026 de la Dirección de Flora, Fauna y Suelos de la Provincia, emitida el 18 de mayo de 2026 se estableció el reglamento para la temporadas de caza menor del año2026.
La Caza Deportiva Menor estará permitida en el territorio de la provincia, a partir del 19/05/2026 hasta el 18/08/2026 con exclusividad durante las horas de luz natural y en las áreas del territorio que se describe a continuación:
- Desde el Departamento Capital hacia el Norte, el sector comprendido entre la Ruta Provincial N° 304 y el limite este de la provincia.
- Desde el Departamento Capital hacia el Sur, el sector comprendido entre la Ruta N° 38 y el limite este de la provincia.
Para el resto de la provincia la caza estará prohibida. También está prohibida en áreas de más de 2000 metros de altura y en Áreas Naturales Protegidas.
Las especies, cantidades y épocas habilitadas son:
- Liebre Europea (Lepuscapense) – Sin limites – 19 de mayo al 18 de agosto.
- Perdiz Chica (Nothuradarwini) – 4 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.
- Perdiz Montana (Nothoproctacinerascens) – 4 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.
- Paloma Cenicienta (Columbia pulchricollis) – 10 piezas 19 de mayo al 18 de agosto.
- Paloma mediana o Sacha (Zenaida auriculata) – Sin limites – TODO EL AÑO
ARMAMENTO AUTORIZADO
- Escopeta calibre 12 al 36. Las escopetas podrán ser de dos caños superpuestos y/o yuxtapuestos, de repetición o carga manual. El tamaño de los perdigones y cartuchos empleados deberán estar acordes con las especies que se intente cazar a fin de asegurar una muerte rápida de las piezas abatidas y un mínimo de posibilidades de que puedan huir heridas.
- Rifle calibre 22 para la caza de mamíferos.
- Rifle de aire comprimido, gas, nitro piston, PCP.
Sólo podrán practicar la caza aquellas personas que cuenten con la correspondiente Licencia de Caza Deportiva y /o el Permiso para Turistas y/o Visitantes respectivo, otorgado por la Dirección de Fauna, Flora y Suelos. Los requisitos son:
- Presentación de la documentación correspondiente al uso de armas de fuego: Credencial de legitimo usuario individual de armas de fuego y tenencia de armas de fuego.
- En caso de ser extranjero e ingresar con arma al país, presentar la autorización de entrada y salida de armas de fuego y materiales de uso especiales en el país, otorgados por la ANMAC.
- Fotocopia del DNI en el caso de ser nacionalizado argentino o fotocopia del pasaporte en caso de ser extranjero.
- Abonar el arancel correspondiente.
- Declarar bajo juramento conocer las reglamentaciones legales vigentes sobre la actividad.
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
- Ley Provincial N° 6292 de Flora y Fauna Silvestre
- Ley Provincial N° 6523 de Normas de conservación y defensa del medio ambiente
TEMPORADAS ANTERIORES


