Disposición Renar 84/02
No vigente por cambio de aranceles
BUENOS AIRES, 28 de Mayo de 2002
VISTO la necesidad de actualizar los rubros de inscripción y aranceles previstos para los distintos tipos de usuarios fabricantes de armas de fuego, repuestos principales y municiones, y
CONSIDERANDO:
Que en el desarrollo de las funciones asignadas al Registro Nacional de Armas por el Decreto N° 37/01 han surgido nuevas categorías de usuarios que no se encontraban previstas ni aranceladas por parte de la Dirección General de Fabricaciones Militares y que, por lo tanto, no fueron incluidas en la Disposición RENAR N° 011/01 de fecha 07 Febrero de 2001, no obstante encontrar correspondencia con las prescripciones del Decreto N° 302/83.
Que de ello resulta necesario proceder a su debida registración, fiscalización y control para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N° 20.429.
Que por lo demás, la redefinición de las categorías debe necesariamente contemplar la unificación registral de aquellas inscripciones que en su origen correspondieran a la DGFM y hoy al RENAR, con el objeto de evitar duplicidades inscriptorías y aún dobles imposiciones.
Que así, como elemento distintivo se tomaba para la categorización de las fábricas y fabricantes de armas la cantidad de operarios, cuando tal criterio resulta obsoleto habida cuenta del avance tecnológico, siendo un mejor indicador, el tipo y cantidad de los materiales producidos.
Que por otra parte, y habida cuenta de la disímil actividad y, por ende, los distintos servicios técnicos registrales que debe prestar el Organismo, corresponde determinar como categoría autónoma la de las fábricas y fabricantes de repuestos principales de armas de fuego.
Que análogo criterio corresponde aplicar para las fábricas, fabricantes y talleres de recarga comercial de municiones y sus componentes principales.
Que el Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en su artículo 145 dispone la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demande el cumplimiento de la misma.
Que la implementación del cobro de aranceles mediante Formularios Ley 23.979 requiere la adecuación de algunas categorías al sistema de asistencia técnica y financiera implementado por esta ley.
Que han tomado la debida intervención la Secretaría General y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus Decretos reglamentarios 395/75 y 302/83, el Decreto Nº 37/01 y demás normativa de aplicación.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la categorización de usuarios fabricantes de armas de fuego, repuestos principales y municiones y sus correspondientes aranceles, que se detallan como Anexo I que se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2°: La categorización y sus aranceles tendrán vigencia a partir del día 01 de Mayo de 2002.
ARTÍCULO 3°: Derogar la Disposición RENAR N° 011/01 de fecha 07 de febrero de 2001 y toda otra normativa originada en la Dirección General de Fabricaciones Militares en oposición a la presente.
ARTICULO 4°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
ANEXO I
Categorización y arancelamiento de los Servicios Técnicos y Administrativos prestados por el Registro Nacional de Armas para usuarios fabricantes de armas de fuego, repuestos principales y municiones.
- Fábrica de armas de guerra y uso civil (habilitación) $ 6.000 (a)
- Fabricante de armas de guerra y uso civil (inscripción) $ 1.500 (b)
- Fábrica de armas de uso civil (habilitación) $ 2.000 (a)
- Fabricante de armas de uso civil (inscripción) $ 500 (b)
- Fábrica de repuestos principales para armas de fuego (habilitación) $ 400 (a)
- Fabricante repuestos principales para armas de fuego (inscripción) $ 200 (b)
- Fabrica de armas en forma no continua – artesanal – (habilitación) $ 400 (a/c)
- Fabricante de armas en forma no continua – artesanal – (inscripción) $ 200 (b/c)
- Fábrica de municiones (habilitación) $ 3.000 (a)
- Fabricante de municiones (inscripción) $ 1.000 (b)
- Fabricante de componentes principales de municiones (inscripción) $ 100 (b)
- Fábrica de materiales de usos especiales (habilitación) $ 2.000 (a)
- Fabricante de materiales de usos especiales (inscripción) $ 500 (b)
- Taller de recarga comercial de municiones (habilitación) $ 400 (a)
- Recargador comercial de municiones (inscripción) $ 200 (b)
- Prototipos de armas o probetas $ 500 (d)
- Prototipos de municiones $ 100 (a)
- Habilitación parcial de Fábricas de Armas o Municiones $ 1.000 (a)
(a) Única vez. La habilitación incluye el arancel correspondiente a la inscripción por el año en curso.
(b) Anual.
(c) Fábrica / Fabricante de armas en forma no continua – artesanal –: Rubro que corresponde a quienes su producción anual no supera las UN MIL DOSCIENTAS (1.200) unidades.
(d) El importe facturado por el laboratorio que realice el ensayo será abonado por el solicitante.