Aranceles para Dictamen de Portaciones

Disposición RENAR 159/04

Derogada por Disposición Renar 110/06

BUENOS AIRES, 31 de agosto de 2004

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534 del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992, las Disposiciones RENAR Nros. 042 y 043 de fecha 6 de mayo de 1999, 055 y 056 del 29 de junio de 1999, 063 del 22 de julio, 079 de fecha 29 de septiembre y 103 del 2 de diciembre de 1999, y el informe elevado en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas Coordinaciones que integran la estructura orgánica de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395 de fecha 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar.

Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992, que en forma expresa facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.

Que el Decreto N° 252/94 faculta en su artículo 2º al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente, la autorización de portación de armas de fuego.

Que por cierto, los valores de los diferentes Formularios Ley 23.979 y la determinación de aquellos con que deben integrarse cada una de las tramitaciones que se reciben en este Registro Nacional, han de ser determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada tramitación, conforme las características y naturaleza de la operatoria registral que de ellos se derive.

Que en esa inteligencia, y habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control, resulta menester modificar los recaudos que deben cumplimentar quienes soliciten autorización para la portación de armas de fuego, de modo de contemplar los distintos actos administrativos que tal petición demanda.

Que en tal sentido, el informe elevado a esta Dirección Nacional en fecha 4 de junio de 2004 por los responsables de las distintas Coordinaciones, es sumamente preciso respecto de los procedimientos que corresponde adoptar según el caso, así como la forma de instrumentar las tramitaciones deducidas por usuarios individuales o colectivos.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en atención a las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos 395/75 y 2.534/91, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416/92 y demás normativa vigente.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE

ARTICULO 1°.- Establecer que los legítimos usuarios individuales de armas de fuego que requieran autorización para la portación de armas de fuego efectuarán su solicitud a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 44 para la producción del pertinente dictamen de la Comisión de Evaluación Permanente en materia de Portaciones y Sanciones.

ARTICULO 2°.- Una vez notificado el dictamen indicado en el artículo precedente, y a los fines del otorgamiento de la credencial habilitante, deberán integrarse la tramitaciones con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 03 para el caso de tratarse de portación simple o DOS (2) Formularios Ley 23.979 Tipo 03 para portación múltiple.

ARTICULO 3°.- Establecer que los legítimos usuarios colectivos que requieran autorización para la portación de armas de fuego efectuarán su solicitud a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 44 para la producción del pertinente dictamen de la Comisión de Evaluación Permanente en materia de Portaciones y Sanciones, integrando UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 03 para la emisión de la credencial habilitante.

ARTICULO 4°.- Las solicitudes de autorización de portación que requieran las empresas de seguridad, policía particular o transportadoras de caudales para su personal deberán integrarse con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 04 para producir dictamen y UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 03 para la emisión de la correspondiente credencial habilitante.

ARTICULO 5°.- Establecer que la presente disposición entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2004

ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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