Aprueba Formulario Ley 23979 Tipo 06

Disposición RENAR 81/03

Derogada por el artículo 17 de la Disposición Renar 311/13

BUENOS AIRES, 20 de marzo de 2003

VISTO normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, lo dispuesto por los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96, la Disposición RENAR Nº 050/03, y

CONSIDERANDO:

Que compete al Registro Nacional de Armas todo acto de registración vinculado a armas de fuego, municiones y demás materiales controlados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 24.492 y demás normas reglamentarias.

Que a su vez, el artículo 2º del Decreto Nº 252/94 y artículo 6º del Decreto Nº 821/96 facultan al RENAR a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los Legítimos Usuarios en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la correspondiente condición de tales.

Que se debe tener presente que también es necesario extremar los recaudos para asegurarse que aquellas personas que pretendan acceder a la condición a legítimo usuario, posean una acabada idoneidad en el manejo de las armas y conocimientos de índole técnico legales suficientes.

Que en tal sentido, la Disposición RENAR Nº 050/03 ha extendido el requisito de la certificación de idoneidad en el manejo de armas de fuego a toda categoría de usuario, receptando las recomendaciones de las IV y VI Jornadas de Derecho y Ley de Armas auspiciadas por el MINISTERIO DE DEFENSA y que contaran con la presencia de prestigiosos juristas, magistrados y especialistas en la materia.

Que en la actualidad, la certificación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego se extiende en un Formulario Ley 23.979 Tipo 05 – Solicitud de Trámites Varios, de uso múltiple previsto para tramitaciones de diversa naturaleza, destinándose el reverso del mismo para la certificación en cuestión.

Que dada la importancia de la intervención del instructor de tiro y la necesidad de agilizar los procedimientos de control, resulta aconsejable la creación de un Formulario Ley 23.979 específico para acreditar tal extremo, manteniendo su valor histórico, determinando inequívocamente los parámetros a que deberán ajustarse los instructores de tiro.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente virtud de los dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y en los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96.

Por ello; EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE

ARTICULO 1º: Aprobar el diseño del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 de Certificación de Idoneidad en el Manejo de Armas de Fuego que se agrega como Anexo a la presente Disposición, formando parte integrante de la misma, el que será utilizado para acreditar tal extremo por parte de las personas que requieran acceder a la condición de Legítimo Usuario o su renovación, en cualquier de sus categorías.

ARTICULO 2º: Fijar en la suma de PESOS DIEZ ($10), el valor del formulario a que se refiere el artículo anterior.
(El Artículo 2° fue modificado por el Artículo 5° de la Disposición Renar 157/07 que fijó el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 en la suma de PESOS VEINTE ($ 20,00.-)).

ARTICULO 3º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2003.

ARTICULO 4º: Derógase todo acto administrativo anterior dictado por el RENAR en oposición a las prescripciones establecidas en el presente.

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos (RENAR) y cumplido, archívese.

JOSE GENARO BAEZ
DIRECTOR NACIONAL

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