Aprobación del formulario y credencial para CLU Rural

DISPOSICIÓN RENAR 291/05

Derogada de hecho por aplicación de la Disposición Renar 197/06

BUENOS AIRES, 02 DE DICIEMBRE DE 2005

VISTO la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 42 de fecha 21 de noviembre de 2005 emanada de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6° de la citada Resolución se faculta a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a determinar los formularios mediante los cuales habrá de instrumentarse la inscripción como Legítimo Usuario Rural.

Que, a tales efectos, se considera que un formulario de libre reproducción facilitará los trámites registrales dada su fácil distribución, máxime teniendo en cuenta la distribución geográfica de los destinatarios de la medida.

Que en cuanto a la valorización del trámite, el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395 de fecha 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar.

Que por lo demás, una vez sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 que, en forma expresa, facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.

Que en consecuencia, corresponde valorizar la tramitación teniendo en cuenta la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control.

Que las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y de Operaciones de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 20.429, N° 23.979 y N° 24.492, Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975, N° 252 del 16 de febrero de 1994 y N° 821 del 23 de julio de 1996 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL SECRETARIO DE ASUNTOS MILITARES INTERINAMENTE A CARGO DE LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Formulario de Libre Reproducción destinado a la inscripción como Legítimo Usuario Rural que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Formulario de Libre Reproducción deberá ser integrado con obleas autoadhesivas (Estampillas RENAR) hasta completar el valor de VEINTICINCO PESOS ($ 25.-).

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el diseño de la Credencial de Legítimo Usuario Rural que como Anexo II se agrega a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Informatizado de Datos y una vez cumplido, archívese.

LIC. JAIME GARRETA
SEC. DE AS. MILITARES A/C DE LA DIRECCION DEL RENAR

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