La temporada estará habilitada entre el 3 de mayo y el 30 de Julio de 2024 inclusive.
Así lo establece la Disposición 109/2024 de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 3 de mayo de 2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11750148- -GDEBA-DSTAMDAGP, la Ley N° 10.081 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley N° 15.477, el Decreto N° 279/18 y la Resolución N° 17/90, y
CONSIDERANDO:
Que la caza deportiva menor resulta una actividad de relevante importancia a nivel provincial la cual genera una cadena productivo-económica;
Que el artículo 272 de la Ley N° 10.081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires establece que el Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que puede delegar en el organismo competente;
Que asimismo el artículo 276 de la citada norma establece que la caza deportiva es el arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro;
Que conforme el artículo 287 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos, por lo cual sólo podrá practicarse la misma sobre las especies expresamente habilitadas y sólo para la temporada en curso;
Que la diagramación de la temporada de Caza Deportiva Menor se funda en la mejor información disponible, apoyados en los resultado parciales de los estudios técnicos llevados a cabo por la Dirección de Biodiversidad dependiente del Ministerio de Ambiente, sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza, tal luce en el Informe vinculado en orden 6;
Que la Dirección de Biodiversidad continúa con la realización de los trabajos de campo y con el procesamiento estadístico de los datos de densidad y abundancia de Perdiz chica (Nothura maculosa) y las distintas especies de anátidos, y en el marco de un enfoque de manejo adaptativo de poblaciones silvestres, se podrá evaluar si es necesario realizar modificaciones a la presente para regular la actividad cinegética, evitando un riesgo adicional a la integridad de las poblaciones naturales;
Que para la determinación de las áreas de caza, así como de aquellas en las cuales debe mantenerse o disponerse veda total o parcial, debe tenerse en cuenta la incidencia de los factores ecológicos como aquellos de alto índice demográfico, y asimismo prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser zonas tamberas, hortícolas,
granjeras, o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su conservación;
Que luce en orden N° 9, la consulta dirigida a los Municipios sobre la necesidad de que el distrito sea incorporado a la veda de la actividad, debiendo solicitarlo mediante nota formal a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires junto con su fundamentación;
Que a través de la Ley N° 15.477, se encomendó al Ministerio de Desarrollo Agrario entender en las políticas de promoción, fiscalización y control de la actividad de caza y al Ministerio de Ambiente intervenir en la planificación y conservación de la biodiversidad;
Que en virtud del Decreto N° 75/2020, es competencia de la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario coordinar y conducir las ejecución de programas tendientes al control y fiscalización de las actividades cinegéticas, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes;
Que el Decreto N° 89/2022, establece que es competencia de la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes del Ministerio de Ambiente promover estudios científicos y trabajos de campo que permitan interpretar el funcionamiento del sistema natural para lograr un uso sustentable del recurso;
Que luce intervención de la Asesoría General de Gobierno;
Que la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Agrario ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 75/2020;
LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar la Caza Deportiva Menor en el período comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de julio de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2º: Habilitar la Caza Deportiva Menor de la Liebre europea (Lepus europaeus) hasta 10 (diez) ejemplares por día y por cazador.
ARTÍCULO 3º. Habilitar la Caza Deportiva Menor de Paloma torcaza (Zenaida auriculata) hasta 10 (diez) ejemplares por día y por cazador.
ARTÍCULO 4°. Habilitar la Caza Deportiva Menor de anátidos hasta un total de seis (6) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día.
- Pato sirirí pampa o pato viuda (Dendrocygna viduata)
- Pato barcino (Anas flavirostris)
- Pato maicero (Anas georgica)
- Pato cuchara (Anas platalea)
- Pato picazo (Netta peposaca)
ARTÍCULO 5°. Habilitar la Caza Deportiva Menor de perdiz chica (Nothura maculosa) hasta 6 (seis) ejemplares por día y por cazador.
ARTÍCULO 6º: Fijar como zonas de veda:
a. Las zonas expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal dirigida a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires. MUY IMPORTANTE: CONSULTAR AQUI EL LISTADO ACTUALIZADO DE ZONAS VEDADAS
b. En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) del artículo 273 del Código Rural de la provincia de Buenos Aires (ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público), sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros con arma que dispare perdigones y de 1500 (mil quinientos) metros con arma que dispare balas.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar y dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Cumplido, archivar.
NOTA: Se recuerda que La caza con arco y flecha solo se encuentra habilitada por la normativa vigente para la caza deportiva mayor y en el caso de las armas PCP no están incluidas como artes habilitados para ninguna de las temporadas de caza en la reglamentación vigente.
Caza-Menor-BairesLEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
Ley 10081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires
Decreto 1878/1973 – Reglamentación del Código Rural en materia de Caza Deportiva.
Decreto 7970/1986 – Modificatorio del Decreto 1878/73.
Resolución 439/1987 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Mayor
Resolución 17/1990 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Menor
Resolución 38/2009 – Convenio de Colaboración entre CA.PE.TI.NA. y el Ministerio de Asuntos Agrarios
Resolución 159/2011 – Derogación del Convenio aprobado por Resolución 38/2009
Resolución 63/2013 – Munición de Plomo en Caza Mayor y Menor.
Decreto 279/2018 – Regula la Caza deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires.