Temporada de Caza 2024/5 – Catamarca

Por Disposición SEMA 141/2024 se habilitó la temporada de caza para este año.

La Secretaria de Energía y Medio Ambiente del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de la Provincia promulgó la disposición que establece que la temporada de caza se extenderá entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2024.

La norma establece que los días fijados para tal actividad podrán ser todos los hábiles de la semana, incluidos sábados y domingos así como los feriados provinciales y nacionales, de 6 a 20, “quedando expresamente prohibida la caza nocturna”.

Las especies habilitadas entre el 1 de mayo y el 31 de julio y sus cupos son los siguientes:

• CHARATA (Ortalis canicollis): Con un cupo de dos ejemplares por excursión de uno o más días. Únicamente en Departamentos: Paclín, Santa Rosa y El Alto, Ancasti, Valle Viejo y Fray M. Esquiú.
• INAMBÚ MONTARAZ (Nothoprocta cinerascens): Con un cupo de tres ejemplares por excursión de uno o más días. En toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• INAMBÚ SILBÓN (Nothoprocta pentlandii): Con un cupo de tres ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• INAMBÚ COMÚN (Nothura maculosa): Con un cupo de tres ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• INAMBÚ PÁLIDO O RUBITA (Nothura darwini): Con un cupo de cuatro ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

Las especies habilitadas todo el año (desde el 1de mayo de 2024, hasta el 30 de abril de 2025) son:

• LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus): Con un cupo de quince ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• PALOMA DOMESTICA (Columba livia): Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• PALOMA PICAZURO (Patagioenas picazuro): Con un cupo de treinta ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• PALOMA MANCHADA (Patagioenas maculosa): Con un cupo de treinta ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• TORCAZA (Zenaida auriculata): Sin cupo de piezas en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• CALANCATE COMÚN (Aratinga acuticaudata): Con un cupo de dos ejemplares por excursión de uno o más días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus), con un cupo de quince ejemplares por excursión de uno o más
días en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.
• COTORRA ARGENTINA (Myiopsitta monachus): Con un cupo de veinte ejemplares en toda la provincia, excepto en las áreas vedadas.

Asimismo, se debe tomar como máximo 15 piezas entre todas las especies obtenidas por cazador, salvo las especies que poseen un cupo mayor de caza.

Con respecto al uso de armas, se deberá cumplir con las pautas de distancias mínimas: para escopeta 50 mts de zona poblada, para carabinas 2.500 mts y fusiles de caza mayor 5.000 mts de áreas urbanas. Solo está permitido el uso de perros para caza de perdices.

Las especies que NO se encuentren en la lista descripta anteriormente quedan terminantemente prohibidas su caza.

Permiso anual de Caza deportiva para residentes en la Provincia

  • Mayor de 18 años
  • Residencia comprobada en la provincia de Catamarca
  • Fotocopia de DNI
  • 1 foto 4×4
  • Pago de la licencia: $5.000,-
  • Licencia para Jubilados y Pensionados: $3.000,-

Permiso provisorio de Caza deportiva

Válido para excursiones de caza de 3 días, salvo fines de semana largos, en cuyo caso se extenderá a 4 días.

  • Mayor de 18 años
  • Fotocopia de DNI
  • Pago de la licencia: Residente de la Provincia de Catamarca $4.000,- / Residente de otra provincia $5.000,- / Extranjeros $90.000,-

Para mayor información y adquisición de Permisos dirigirse a:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD
Pabellón 22 – C.A.P.E. – Av. Venezuela s/Nº – Te.: 0383-4437982/4459000 int. 2816

Texto completo de la Disposición 141/2024

CAZA-Catamarca-2024

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 4855/94 – Protección de la fauna silvestre

Decreto 1064/99 – Reglamentario de la Ley 4855

Resolución 113/12 – Cotos de Caza y Estancias Faunísticas