Sectores de Almacenamiento

Todo los Legítimos Usuarios Comerciales más, las Entidades de Tiro y los Usuarios Cinegéticos que comercialicen munición para uso exclusivo en sus instalaciones, deberán contar con al menos un Sector de Almacenamiento (“S.D.A.”) el cual será inscripto en forma individual bajo un número de registro otorgado por la ANMaC.

Los Usuarios Comerciales que tengan autorizado un “S.D.A.” podrán realizar la guarda de materiales controlados de otros legítimos usuarios además de las propias y siempre y cuando no superen su capacidad máxima de almacenaje. También podrán albergar elementos no sujetos al control de la ANMaC que por supuesto no cuenta para la capacidad autorizada, pero si para los espacios de circulación interna.

Organización Interna de un “S.D.A.”

La norma aprueba disponer de muebles armeros, estanterías y superficies reservadas para realizar estibas sobre el piso, las cuales sólo podrán realizarse en los envases originales de fábrica, y no podrán superar el metro de altura y deberán realizarse sobre pallets que permitan la ventilación inferior. En todos los casos, en forma permanente, deberán existir espacios o pasillos libres de circulación para manipuleo de ancho no inferior a ochenta centímetros.

Las municiones deberán almacenarse en sus envases originales de fábrica quedando prohibido su almacenamiento en bolsas o a granel. Las instalaciones deberán contar con matafuegos tipo ABC según norma IRAM, acorde a lo exigido según carga y superficie del local. Las armas de fuego que no posean envases originales deberán disponerse en muebles armeros o similar dentro de cajas plásticas, de madera o fundas.

Sectores de Almacenamiento Tipo “B”:

Se encuentran destinados al almacenamiento del material controlado por parte de los usuarios comerciales en sus distintos rubros. Quedan exceptuados los mecánicos armeros, en tanto no posean taller de reparación de armas inscriptos o habilitados.

Salvo expresa autorización del ANMaC fundada en motivos atendibles, las instalaciones donde se emplacen los “S.D.A.” no podrán comunicarse mediante accesos directos con otras dependencias (casas, edificios, viviendas) distintas de aquellas en las que se desarrollan las actividades comerciales.

Sector de Almacenamiento Tipo “B1”:

Se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que requieran un volumen máximo de almacenamiento de hasta CINCO (5) metros cúbicos de material controlado.

El sector de almacenamiento podrá constar de:

Una caja fuerte o armero de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg, o;

Espacios o extensiones físicas limitadas, áreas cerradas, habitaciones, compartimientos, recintos o locales con las características suficientes y necesarias para constituirse en S.D.A. En dichos casos, la pared de separación con el resto del local comercial y los techos deberán ser de mampostería de ladrillo u hormigón armado. La puerta de acceso al mismo deberá ser blindada, de seguridad o enrejada con malla metálica reforzada, o,

Compartimento tipo jaula realizada con varillas de hierro macizo, como grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o blindaje homologado. Las varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los doce (12) centímetros. Las rejas serán dispuestas con una separación no mayor a los cinco (5) centímetros de la pared.

Los accesos y aberturas del “S.D.A.” o al lugar donde se emplace el “S.D.A.” deberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior de modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB.

En caso de no contar con personal permanente de vigilancia, los sensores antes descriptos deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.).

Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática.

Asimismo deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras de seguridad que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10) días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al local y al “S.D.A.”. El sistema de almacenamiento de las imágenes deberá mantenerse a resguardo en un lugar seguro.

Sector de Almacenamiento Tipo “B2”:

El mismo se encuentra destinado a usuarios comerciales que requieran un volumen máximo de almacenamiento mayor a CINCO (5) metros cúbicos y hasta DIEZ (10) metros cúbicos.

Podrán tratarse de:

Espacios o extensiones físicas limitadas, áreas cerradas, habitaciones, compartimientos, recintos o locales con las características suficientes y necesarias para constituirse en S.D.A. En dichos casos, la pared de separación con el resto del local comercial y los techos deberán ser de mampostería de ladrillo, hormigón armado. La puerta de acceso al mismo deberá ser blindada, de seguridad o enrejada con malla metálica reforzada; o,

Compartimento tipo jaula realizada con varillas de hierro macizo, como grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o blindaje homologado. Las varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los doce (12) centímetros. Las rejas serán dispuestas con una separación no mayor a los cinco (5) centímetros de la pared.

Preferentemente deberá contar con un solo acceso, no siendo posible la existencia de aberturas desde el “S.D.A.” al exterior del local.

De contar el “S.D.A.” con aberturas (ventanas) que den al interior de la instalación, las mismas deberán poseer rejas empotradas en la pared conformadas por varillas de hierro macizo, como grosor mínimo de 12,7 milímetros de diámetro o blindaje homologado. Las varillas no podrán tener una separación entre sí mayor a los doce (12) centímetros. Las rejas serán dispuestas con una separación no mayor a los cinco (5) centímetros de la pared.

• Los accesos y aberturas del “S.D.A.” o al lugar donde se emplace el “S.D.A.” deberán contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior de modo tal que ante alertas de riesgo de intrusión activen una alarma sonora no inferior a 110 dB.

En caso de no contar con personal permanente de vigilancia, los sensores antes descriptos deberán estar conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el Usuario designe (dueño, personal de vigilancia, policial, etc.).

Los sistemas de seguridad instalados deberán contar con alimentación por U.P.S. (fuente de energía ininterrumpida) o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática.

Deberá contar con sistema de monitoreo por cámaras de seguridad que registre y almacene los movimientos por un período mínimo de diez (10) días corridos, dentro de las instalaciones y sobre la puerta de acceso al local y al “S.D.A.”. El sistema de almacenamiento de imágenes deberá mantenerse a resguardo en un lugar seguro.

Preferentemente la instalación deberá contar sobre los techos y paredes exteriores del SECTOR DE ALMACENAMIENTO, o el lugar donde el mismo se emplace, con sensores conectados a la sirena del tipo antisísmico o sistemas de seguridad antirrobo del tipo anti boquete, como ser los equipos electrónicos detectores de vibraciones o similares.

Sector de Almacenamiento Tipo “B3”:

El mismo se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que requieran un volumen máximo de almacenamiento mayor a DIEZ (10) metros cúbicos.

Este tipo de instalación debe poseer las mismas condiciones de seguridad que el “S.D.A.”. Tipo “B-2” cumplimentando también las siguientes:

• El “S.D.A.”, o el lugar donde el mismo se emplace, deberá contar con estructuras de mampostería o de hormigón armado, ambas del tipo antiboquete para las paredes exteriores linderas con otras edificaciones.

• Deberá contar con personal de vigilancia que cubra las veinticuatro 24 horas del día, pudiendo dicha vigilancia ser realizada en forma remota mediante cámaras de seguridad.

• El “S.D.A.”, o el lugar donde el mismo se emplace, deberá contar sobre los techos y paredes exteriores del SECTOR DE ALMACENAMIENTO con sensores conectados a la sirena del tipo antisísmico o sistemas de seguridad antirrobo del tipo antiboquete, como ser los equipos electrónicos detectores de vibraciones o similares.

Sector de Almacenamiento Tipo “BE”:

El mismo se encuentra destinado a Usuarios Comerciales que por sus condiciones particulares deberán ser evaluadas especialmente por la ANMaC, a solicitud del Usuario. Se establece que las condiciones de seguridad de estos sectores no podrán ser inferiores a las requeridas para la categoría «B3».