Determinación de La capacidad de almacenamiento para usuarios comerciales

La Resolución ANMAC 119/2018 estableció las condiciones de seguridad mínimas y las recomendaciones de seguridad, según corresponda, para la guarda y almacenamiento de Materiales Controlados por parte de los diferentes Legítimos Usuarios.

A partir de dicha resolución, quedó determinado el procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Almacenamiento (S.D.A.) de las armas y municiones de los legítimos usuarios comerciales (armerías minoristas y mayoristas).

Para la determinación de las capacidades de almacenamiento el organismo aprobó una tabla que permite establecer los tipos y cantidad de Materiales Controlados que los Legítimos Usuarios Comerciales, Entidades de Tiro y Operadores Cinegéticos que comercialicen municiones para uso exclusivo en sus instalaciones podrán tener en su poder.

DEFINICIONES:

Para la determinación específica de las capacidades se definirán los tipos de materiales genéricos a tener en cuenta, a saber:

                SE CONTARAN POR UNIDADES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS

  • Arma larga: fusil – carabina – escopeta – fusil de caza – pistola ametralladora – arma combinada y demás materiales acorde a lo establecido en el nomenclador técnico oficial.
  • Arma corta: pistolón de caza – pistola – revólver – arma combinada y demás materiales acorde a lo establecido en el nomenclador técnico oficial.
  • Munición para armas de ánima lisa: cartucho.
  • Munición para armas de ánima estriada (munición con vaina metálica calibre .22 plg).
  • Munición para armas de ánima estriada (munición con vaina metálica calibres distintos al .22 plg).
  • Material de usos especiales: chaleco antibala, casco, placa balística opaca o transparente-escudos.
  • Cápsula de percusión o cebo (fulminante).
  • Repuesto principal de arma, comprende: cañón, corredera, tubo y cerrojo, bloque de cierre, armazón, tambor, bascula, portabloque de cierre, etc. Medida: unidad.
  • Agresivo químico. Medida: unidad.

QUEDAN EXCEPTUADOS DEL CONTEO POR UNIDADES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS

  • Pólvora sin humo. Medida: unidad de cuñete de ½ kgrs o 1 lb.
  • Pólvora negra. Medida: unidad de cuñete de ½ kgrs o 1 lb.
  • Pirotecnia de venta libre. Medida: bulto.

RELACION ENTRE M3 OCUPADOS Y MATERIALES

Cada m3 del SDA equivale a:

  • Cuarenta (40) armas largas o
  • Cuatrocientas (400) armas cortas o
  • Treinta y cinco mil (35.000) municiones para armas de ánima lisa o
  • Setecientas mil (700.000) municiones para armas de ánima estriada (munición con vaina metálica calibre .22 plg) o
  • Ciento veinte mil (120.000) municiones para armas de ánima estriada (munición con vaina metálica calibres distintos al .22 plg) o
  • Cien (100) materiales de usos especiales (chaleco antibala) o
  • Cien (100) materiales de usos especiales (casco) o
  • Diez (10) materiales de usos especiales (placa balística opaca o transparente-escudos) o
  • Cien mil (100.000) cápsulas de percusión o cebo (fulminante) o
  • Diez (10) kilogramos de pólvora sin humo [equivale a veinte (20) cuñetes de ½ kgr/cada uno o veintidós (22) cuñetes de 1 lb/cada uno] o
  • Quinientos (500) gramos de pólvora negra o un (1) cuñete o
  • Quinientos (500) repuestos principales para armas o
  • Quinientos (500) agresivos químicos o
  • Veintisiete (27) bultos de pirotecnia de venta libre

NOTA: Los espacios detallados en la tabla no contemplan los espacios necesarios para la distribución de pasillos y espacios de circulación y evacuación.

PARA OBTENER EL METRAJE EXAXTODE LAS CAPACIDADES RECOMENDAMOS USAR ESTA HOJA DE CALCULO.

Ejemplo: Si el resultado de a) es: 35 armas largas y 30 armas cortas, al aplicarle la tabla de distribución de cantidades para obtener el volumen que estos materiales ocupan el resultado, para el primer caso, es 0,875 metros cúbicos y para el segundo es 0,15 metros cúbicos; el resultado de la suma de ambos espacios arroja 1,025 metros cúbicos, con lo cual, para esas cantidades de materiales genéricos y de acuerdo a lo detallado en c), sería suficiente contar con DOS (2) METROS CÚBICOS como mínimo para esas cantidades máximas solicitadas.