Resolución 113/2015 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Facultades para fijar cupos de exportación de peces de río

Buenos Aires, 15/4/2015

VISTO el Expediente N° S05:0510626/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.625 de fecha 30 de diciembre de 2014, se estableció que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies ícticas fluviales que se mencionan en el Anexo del referido decreto, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo a su rendimiento pesquero potencial.

Que en virtud de ello, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).

Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la «baja cuenca» del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA, en adelante (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO conforme se desprende del Acta de Reunión N° 3 de dicha Comisión de fecha 20 de noviembre de 2014.

Que la referida Comisión reunida en pleno aprobó los criterios presentados para la distribución de cupos de exportación, encontrando consenso para avanzar en la aplicación de los mismos, según consta en las Actas Nros. 3 de fecha 22 de noviembre de 2012, 1 de fecha 26 de marzo de 2013 y 2 de fecha 4 de junio de 2013.

Que producto de dicho consenso, mediante la Resolución N° 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los criterios y parámetros para la distribución de cupos de exportación y se creó el «Registro de Establecimientos Procesadores de pescado de río».

Que atendiendo a la dinámica del sector, es necesario ordenar y propiciar mecanismos ágiles para las asignaciones de cupos de exportación conforme la disponibilidad del recurso, a fin de no generar restricciones que alteren el funcionamiento del mercado en perjuicio de ningún eslabón de la cadena.

Que resulta de suma importancia para la actividad pesquera fluvial la continuidad del sistema de asignación y distribución de los cupos de exportación de peces de río, dando previsibilidad y apoyo a aquellas empresas que cumplan con las normas provinciales y nacionales, que den mayor empleo formal y que al final de la cadena agreguen valor a la materia prima.

Que además, la obtención de previsibilidad en esta actividad con esquema netamente exportador, beneficia a toda la trama social asociada, especialmente a las familias de pescadores que consiguen vender regularmente sus capturas durante todo el año y obtener un mayor precio por las mismas.

Que a los efectos de custodiar el aprovechamiento integral y uso sustentable de los recursos pesqueros fluviales, resulta pertinente mantener una «Reserva de Administración y Conservación» de los cupos de exportación, conformada por un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los cupos de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto N° 2.625 de fecha 30 de diciembre de 2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Establécese que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA fijará los cupos de exportación de las especies de río siguiendo los criterios y parámetros de distribución aprobados por la Resolución N° 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° – Las asignaciones parciales que realizará la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a los establecimientos procesadores de pescado de río registrados, conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, serán mensuales.

ARTÍCULO 3° – La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, administrará el cupo de exportación en función de los informes técnicos presentados por la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la citada Secretaría, cuyos resultados provienen de las evaluaciones del estado de los recursos pesqueros que realice, pudiendo restringir como medida precautoria su distribución, en caso que la situación lo amerite y/o agregando nuevos parámetros a los establecidos.

ARTÍCULO 4º – Manténgase en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Reserva de Administración y Conservación, la que será conformada por el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del cupo de exportación fijado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5° – La Autoridad de Aplicación podrá reabrir la inscripción en el Registro de Establecimientos Procesadores de pescado de río creado por el Artículo 6° de la Resolución N° 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sólo con el consenso de las provincias que componen la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA), cuando la evolución del estado de la pesquería y la disponibilidad de saldo exportable lo permitan, manteniendo de este modo el criterio precautorio y la sustentabilidad del recurso pesquero.

ARTÍCULO 6° – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2015.

ARTÍCULO 7° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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