La caza en Mendoza

Reglamentación vigente.

En la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre está regido por la Ley Nacional Nº 22421/81; la Ley Provincial de adhesión Nº 4602/81, la Ley Provincial N° 7308/04 y el Decreto Reglamentario Nº 1890/05; así como las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992 y el la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.).

Desde el año 2000, en Mendoza está prohibida la caza de todos los animales silvestres autóctonos. Sólo está permitida la caza, sin veda, para los animales silvestres exóticos, que son aquellos que han sido introducidos en el territorio provincial, como el chancho jabalí, la liebre europea y el conejo silvestre.

Por ello y de acuerdo a la Resolución 1307/2019 del 10 de octubre de 2019 de la Dirección de Recursos Renovables de la Provincia se habilitó la Actividad Cinegética de las siguientes especies consideradas exóticas invasoras; dañinas y perjudiciales: Conejo Silvestre, Chancho Jabalí, Liebre Europea y Ciervo Colorado. En todos los casos sin límite.

Para el ejercicio de la caza deportiva se requiere que el interesado posea, la licencia habilitante, la cual hay que acercarse a la Caja de la Dirección de Recursos Naturales Renovables (Sede Central en Informador Turístico Parque General San Martín).

Los códigos y su costo para el año 2023 son los que siguen y sólo se pueden abonar con tarjeta de crédito o débito:

Código 283 Caza mayor, costo $.8.500,00
Código 284 Caza menor, costo $.3.500,00

Texto completo de la Resolución 1307/2019

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Nº 4602/81 Conservación de fauna silvestre – Adhesión a la ley nacional 22421 y a su decreto reglamentario 666/97.

Ley Nº 7308/04 Modificatoria de la ley 4602

Decreto 1890/05 reglamentario de la Ley N° 7308