Procedimiento para la inscripción de sectores de Almacenamiento (SDA).

La Resolución ANMAC 119/2018 estableció las condiciones de seguridad mínimas y las recomendaciones de seguridad, según corresponda, para la guarda y almacenamiento de Materiales Controlados por parte de los diferentes Legítimos Usuarios.

A partir de dicha resolución, quedó determinado el procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Almacenamiento (S.D.A.) de las armas y municiones de los legítimos usuarios comerciales (armerías minoristas y mayoristas).

Para la inscripción de los usuarios que requieran un “S.D.A.”, el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas será informado mediante Declaración Jurada y el operador solicitará al Área de Fiscalización del Organismo el pedido de inspección correspondiente a fin de la verificación de las mismas.

Pasados cuarenta y cinco (45) días de la solicitud sin que se realice la verificación, se entenderá que el “S.D.A.” se encuentra acorde a lo declarado y se procederá a su inscripción. Si del resultado de una inspección posterior se verificare que no se cumplen las medidas declaradas, se intimará al Usuario a su inmediata adecuación bajo apercibimiento de proceder a su inhabilitación e inicio de las actuaciones administrativas y/o judiciales que se instrumenten al respecto a fin de determinar las responsabilidades que pudieren corresponder.

Cuando se trate de reinscripciones de Usuarios que aún no posean los “S.D.A.” adecuados a lo estipulado por la La Resolución ANMAC 119/2018, deberán presentar la Declaración Jurada correspondiente y el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo el pedido de inspección correspondiente. Ello sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso.

Para el caso que los “S.D.A.” ya se encuentren adecuados a lo estipulado por la La Resolución ANMAC 119/2018, el área solicitará al Área de Fiscalización del Organismo que informe si dentro del último año calendario se ha efectuado alguna inspección al mismo, y en caso negativo se deberá realizarla. Ello siempre sin perjuicio de la continuidad de las tramitaciones en curso.

Hasta tanto se encuentre operativo el trámite en la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) para que los Usuarios declaren los Sectores de Almacenamiento (S.D.A.), el trámite de inscripción se continuará aceptando por medio de la mesa de entradas del organismo. Una vez operativo el trámite TAD, la vía digital será la única forma de presentación aceptada.

Formulario de Condiciones de Seguridad para el Almacenamiento de Materiales Controlados (Resolución 119/18) (SDA)

ddjj_de_condiciones_de_seguridad_para_el_almacenamiento_de_materiales_controlados_sda_resol_2018-119-apn-anmac-mj_0