Resolución conjunta 1/2023 – Aranceles para salidas de armas para competencias

Resolución conjunta 1/2023SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Ciudad de Buenos Aires, 4 de octubre de 2023

VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2023-82971796- -APN-DDE#MTYD, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley N° 27.192 de creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, el Decreto Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, su Decreto Reglamentario N° 395/1975, el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO

Que a través de la Disposición del Registro Nacional de Armas RENAR N° 103/99 se aprobó el Manual Registral Edición 1999, que contiene los requisitos exigidos para la solicitud de inscripción de los distintos tipos de legítimos/as usuarios/as, incluidas las Entidades de Tiro, y para la gestión operativa de los diferentes trámites vinculados a la actividad registral, incorporándose el arancel correspondiente a las solicitudes de autorización para las introducciones y salidas temporarias de armas de fuego del territorio nacional.

Que por medio de la Disposición RENAR N° 527/14 se estableció un arancel diferenciado, relativo a las solicitudes de autorización para las introducciones y salidas temporarias de armas de fuego del territorio nacional, que beneficiaba a quienes concurrieran a participar en los certámenes que auspiciaran la práctica del tiro deportivo. Dicha norma, establecía la adecuación del valor de los aranceles y la actualización de la requisitoria prevista para las tramitaciones presentadas por las Federaciones de Tiro inscriptas ante el RENAR, con motivo de la participación en competencias de carácter internacional de los deportistas que estas nucleaban.

Que la Resolución ANMaC N° 194/19 regula los requisitos para las solicitudes de autorización para las introducciones y salidas temporarias y definitivas de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados al territorio nacional, sin fines comerciales.

Que la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, establece que el Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental: a) La universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social; b) La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población, con una visión holística; c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar los máximos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen la jerarquía cultural y deportiva del país; d) Establecer relaciones armoniosas entre los deportes educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario, militar, federado, de alto rendimiento y adaptado, así como también entre todas aquellas modalidades en que se conciba el deporte en función de las necesidades y las características personales de los participantes, así como de las condiciones regionales, institucionales, culturales y socioeconómicas del país; e) Promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social; f) La igualdad de oportunidades en términos de género de participar e intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte y la actividad física; g) La diversidad del deporte y la actividad física, como una característica básica de su valor y atractivo y la protección y promoción de los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias, incluso en sus formas modernas y nuevas, como expresión del patrimonio cultural del país; h) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido; y i) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.

Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y, sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que por Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE DEPORTES, asignándosele, entre otros, asistir al/a la Ministro/a de Turismo y Deportes en la promoción y el desarrollo en el país de la actividad deportiva y recreativa en todas sus formas; entender en el desarrollo del deporte de base en todo el territorio de la Nación, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e instituciones privadas; desarrollar políticas de promoción del deporte adaptado e inclusivo para personas con discapacidad; Coordinar la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

Que el tiro deportivo es una disciplina que se encuentra en auge en nuestro país, contando con destacados atletas a nivel internacional que representan la actividad del tiro deportivo argentino en diferentes competiciones en la región y el mundo.

Que entre las políticas públicas enmarcadas en el primer Plan Estratégico Institucional de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), previsto para el período 2023-2025, sancionado por la Resolución ANMaC N° 189/2022, se destaca la promoción de una agenda cultural y deportiva orientada al fomento de la resolución pacífica de los conflictos y la cultura de la no violencia, contemplando la realización de actividades socioculturales, deportivas y socioeducativas, en articulación con las áreas del Estado Nacional y los Estados provinciales y municipales con competencia en la materia y con organizaciones de la sociedad civil que se vinculen con los espacios deportivos.

Que, a los fines de promover la práctica del tiro deportivo, resulta necesario implementar una adecuación de la normativa registral que permita la eximición del arancel correspondiente a las solicitudes de autorización para las salidas temporarias de armas de fuego y municiones formuladas por aquellos deportistas, nucleados en las diferentes Federaciones de Tiro registradas ante la ANMaC y reconocidas por la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que compitan en certámenes internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, la Ley N° 27.192, los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 26 de fecha 7 de enero de 2020 y Nº 496 de fecha 06 de agosto de 2021.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Y

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Implementar la eximición del pago del arancel correspondiente a las solicitudes de autorización para las salidas temporarias de armas de fuego y municiones, en el supuesto de aquellos/as deportistas que participen de competencias internacionales de tiro deportivo, nucleados/as en las Federaciones de Tiro reconocidas por la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y registradas ante la ANMaC.

ARTICULO 2°. – Determinar que las Federaciones de Tiro deberán remitir a la SECRETARÍA DE DEPORTES su plan anual de competencias durante el primer trimestre de cada año. Asimismo, el mencionado plan anual deberá informar tipo de competencia, fecha de realización, destino y deportistas que participen en cada certamen.

ARTÍCULO 3º. – La SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES será la encargada de enviar a la ANMaC el plan anual de competencias presentado por las federaciones en donde deberá estar individualizado cada deportista que competirá, el destino y la fecha de competencia.

ARTICULO 4°. – Las Federaciones de Tiro que presenten solicitudes de autorización para la salida temporaria de armas de fuego y municiones, relacionadas a la participación en competencias internacionales de tiro deportivo, de deportistas incluidos/as en el listado previsto en los artículos 2° y 3° de la presente, deberán acompañar a la requisitoria exigida por la Resolución ANMaC N° 194/19, una nota, indicando que el/la deportista pertenece a esa federación y que el motivo de la solicitud es la participación en un certamen internacional de tiro deportivo, conforme su Plan anual de competencias, oportunamente remitido a la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 5º. – En el supuesto que la ANMaC reciba solicitud de eximición del pago del arancel correspondiente a la solicitud de autorización para la salida temporaria de armas de fuego y municiones de parte de deportistas que no se encuentren incluidos/as en el listado previsto en los artículos 2° y 3° de la presente, deberá realizar una consulta a la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a fin de que ésta informe si la competencia, fecha, destino y deportista se encuentran reconocidos/as por el Organismo.

ARTÍCULO 6º. –Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Inés Arrondo – Natasa Loizou

Fecha de publicación 09/10/2023

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