Reglamento de pesca en Formosa

La pesca deportiva se rige por el Decreto 1584/1967. Desde el 10 de enero de 2025 rige un nuevo sistema de vedas.

El capítulo III del Decreto 1584/1967 regula la pesca Deportiva, Comercial y Científica o de estudios en Formosa. De esta reglamentación surgen las medidas mínimas, las especies autorizadas y sus cantidades, según se indica a continuación:

DEL TAMAÑO POR ESPECIE

ART. 23: El tamaño mínimo de las piezas ( tomada de la punta de la cabeza a la base de la cola) .por especie, para ser materia de aprobación, será:

  • 0,60 mts.: Dorado, Surubí, Manguruyú, Robal, Patí, Pirayagua.
  • 0,40 mts.: Pacú, Mandobé, Moncholo, Armado, Salmón, Solalinde, Pico Pato.
  • 0,30 mts.: Corvina, Boga.

DEL NUMERO DE CAPTURAS PERMITIDAS

ART. 25: Para la Pesca Deportiva se permitirá el siguiente número de piezas por especies, por pescador y por día como máximo:

  • Dorado 3 (tres),
  • Surubí 3 (tres),
  • Pirayagua 5 (cinco),
  • Manguruyú 2 (dos),
  • Mandobe 5 (cinco),
  • Pacú 3 (tres),
  • Moncholo 4 (cuatro),
  • Armado común o Chancho 3 (tres),
  • Boga 4 (cuatro),
  • Salmón 3 (tres),
  • Galindez 3 (tres),
  • Corvina 5 (cinco),
  • Patí 3 (tres),
  • Otras especies sin limitaciones.

El total de piezas de las clasificadas a cobrar por día cada pescador será de diez (10), sin exceder las cantidades máximas indicadas por especies.

REGIMEN DE VEDAS FLEXIBLES

El Gobierno de Formosa, a través del Ministerio de la Producción y Ambiente (MPyA), la Unidad Provincial Coordinadora del Agua (UPCA) y la Unidad Especial de Policía Ecológica (UEPE), han consensuado un nuevo sistema de veda comercial y deportiva en base a niveles hidrométricos del río, que rige desde el viernes 10 de enero del 2025.

A través de la Disposición 002/25, la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental del MPyA, establece que el sistema de gestión de pesca en la jurisdicción provincial del río Paraguay será diferente según la altura marcada en el hidrómetro del Muelle “El Mirador” (expuerto Formosa).

Dispone que: será veda extendida cuando la altura de río Paraguay sea mayor a 1,00 metro registrada por la escala durante cuatro días continuos. En este caso, queda habilitada la pesca deportiva, comercial y extracción de carnada viva por cinco días de la semana. 

Será veda flexible cuando la altura del río se registre entre 0,50 y 1,00 metro por la escala durante cuatro días continuos. En este caso, se habilitan tres días de pesca deportiva y comercial y cinco días de extracción de carnadas vivas. En estos momentos, la altura es de 0,95 metros.

Por último, será veda total cuando la altura del río sea menor a 0,49 metros registrada por escala durante cuatro días continuos. En todos los casos, se exceptúa la pesca de subsistencia. 

En cuanto a los ríos Bermejo y Pilcomayo, como ambos presentan un comportamiento hidrológico diferente al Paraguay, la Disposición N°002.25 implementa la Veda extendida en los ríos Pilcomayo y Bermejo según el sistema de gestión establecido, hasta que la autoridad de aplicación disponga lo contrario. A su vez se recuerda que la pesca comercial en el río Bermejo se encuentra prohibida por Ley Provincial N°1.206/96

Esta decisión fue producto de reuniones entre la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental, la Dirección de Registro, Control y Fiscalización, la Policía Ecológica y la Unidad Provincial Coordinadora del Agua, considerando la constante fluctuación de los niveles hidrométricos en los principales cursos de agua y su impacto en los recursos ícticos.

Es por ello que la provincia de Formosa implementa medidas adecuadas para la conservación de las especies, promoviendo la unificación de criterios de gestión y políticas ambientales con las demás jurisdicciones provinciales que aplican la veda extendida.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD