La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba habilitó la temporada de caza menor de inambúes y liebres que comenzará el 30 de mayo y prorrogó hasta el 2027 la de paloma.
CAZA MENOR
Resolución N° 166 – Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía.
Córdoba, 26 de mayo del 2026
VISTO:
El Expediente N° 0917-037015/2026, por el cual la Subsecretaría de Biodiversidad, presenta los “Fundamentos para Proyecto de Resolución de Caza Deportiva Menor en la Provincia de Córdoba Temporada 2026-2027”.
Y CONSIDERANDO:
Que obra nota suscripta por el Subsecretario de Biodiversidad, por medio de la cual inicia el presente expediente a los fines de emitir la resolución correspondiente para la “Temporada 2026/2027 de Caza Deportiva Menor” con la finalidad de regular y definir las especies, cupos, modalidades y zonas habilitadas para la actividad durante la temporada.
Que fundamenta lo solicitado en función de las facultades otorgadas por Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de la Fauna, Leyes Provinciales de Política Ambiental N°7.343, N°10.208 y N°10.830 y Decreto N° 2206/2023 modificado por Decreto 12/2026..
Que se incorpora el informe técnico denominado “Fundamentos para Proyecto de Resolución de Caza Deportiva Menor en la Provincia de Córdoba Temporada 2026-2027” y su documentación complementaria. Que de acuerdo al artículo 124 de la Constitución Nacional “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” por lo que es la Provincia quien tiene la facultad de regular odo lo atinente a los mismos.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial a las redes tróficas, al equilibrio de los ecosistemas y a los ambientes que caracterizan ecoló¬gicamente a la provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preservación y conservación de los recursos naturales para las futuras generaciones, garantizando el equilibrio de la fauna silvestre con el sistema social, eco¬nómico y natural.
Que siguiendo este objetivo y en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza en función de la biología de las especies, el estado poblacional de las mismas, y su ambiente como así también las modificaciones ambientales sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Ley Nacional de Fauna N° 22.421, de aplicación en el ámbito de la provincia de Córdoba, conforme lo prevé el art. 36 de la Ley N° 7343 y mod., declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que los actuales conocimientos sobre el ambiente, la biología de las especies y las características de los ecosistemas de Córdoba permiten evaluar la posibilidad de autorizar la práctica de la Caza Deportiva Menor, siendo facultad provincial establecer, por vía reglamentaria, las limitaciones y modalidades de la misma por razones de protección de las especies autóctonas y de seguridad pública.
Que las características y modalidades a las que se ajustará la actividad de Caza Deportiva Menor se encuentran acordes con la necesidad de conservar las especies autóctonas y reducir al máximo las perturbaciones que las especies exóticas de interés cinegético ejercen sobre otras especies que comparten sus hábitats, a fin de preservar el equilibrio y mantener los ecosistemas.
Que conforme a lo expuesto, y de acuerdo al informe realizado por la Subsecretaría de Biodiversidad de la Secretaría de Ambiente, surge la necesidad de vedar regiones de la provincia, así como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita de un mayor tiempo para su recuperación.
Que las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la temporada de Caza Deportiva Menor han tomado en cuenta distintos factores, a saber: distribución geográfica, situación actual de los hábitats de las diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social.
Que las poblaciones de algunas especies exóticas como inambúes o “perdices”, liebre europea, torcaza, paloma ala manchada y lora común se han disparado alarmantemente, ampliado enormemente su área de distribución en nuestra provincia, encontrándoselos en ambientes tales como sierras, salinas, bosque chaqueño y llanura pampeana, generando un impacto negativo en los ambientes por hozadas, accidentes en rutas, competencia con especies autóctonas, daños económicos, etc.
Que de conformidad al Decreto N° 2206/2023, ratificado por la Ley N° 10.956, y modificado por Decretos N° 239/2025, 274/2025 y 12/2026, la Secretaria General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía de la Provincia de Córdoba es competente en todo lo atinente a la normativa referida a la fauna, caza y pesca vigente en la provincia y en consecuencia es el organismo que debe determinar la apertura de la temporada de la actividad de caza deportiva menor en la Provincia de Córdoba.
Que la Jefatura de Area de Asuntos Jurídicos concluye que: “Que en virtud de lo expuesto y la normativa citada, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2206/2023, ratificado por el Art. 1° de la Ley N° 10.956, y modificado por Decreto N° 239/2025, 274/2025 y 12/2026 puede la señora Secretaria General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía, en caso de así considerarlo, dictar el acto administrativo pertinente a los fines de autorizar la caza deportiva menor para el periodo 2026-2027, conforme los lineamientos aquí expuestos y con las especificaciones efectuadas por el área técnica”.
Por todo ello, lo dictaminado por la Jefatura de Asuntos Juridicos, dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Coordinación y Dictámenes, lo informado por los cuerpos técnicos preopinantes, con el Visto Bueno del Sr. Secretario de Ambiente de la Secretaría General de Ambiente, Economía Circular y Biociudadanía, el que se plasma a través de la firma de la presente por parte del Secretario, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 2206/2023, ratificado por Ley Provincial N° 10.956 y sus modificatorias, el Decreto 239/2025, Decreto 274/2025 y Decreto 12/2026, que establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, vigente:
LA SECRETARIA GENERAL DE AMBIENTE, ECONOMÍA CIRCULAR Y
BIOCIUDADANÍA
RESUELVE:
Artículo 1°: AUTORÍZASE la caza deportiva de Inambú Campestre (Nothura maculosa) desde el día sábado 30 de mayo de 2026, hasta el día domingo 09 de agosto de 2026 inclusive, con un cupo de ocho (8) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días, únicamente los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales, solo con luz diurna, en las zonas establecidas en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°: AUTORIZASE la caza deportiva de Liebre Europea (Lepus europaeus) desde el día sábado 30 de mayo de 2026, hasta el día domingo 09 de agosto de 2026 inclusive, con un cupo de cinco (5) ejemplares por cazador por excursión de uno o más días, únicamente los días sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales, solo con luz diurna, en las zonas establecidas en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3°: AUTORIZASE la caza deportiva de la Torcaza (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus) desde el desde el dia el martes 23 de junio de 2026 hasta el día el miércoles 23 de junio de 2027 inclusive, con cupo liberado, de lunes a lunes, solo con luz diurna , en las zonas establecidas en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 6°: DISPÓNGASE a los efectos de la presente Resolución como Áreas específicas de caza menor autorizadas y vedadas las especificadas en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 7°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a Policía Ambiental, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia (Fe.Ca.Pes) y a la Patrulla Ambiental de la Policía de la Provincia, publicase en el Boletín Oficial y archivase.
Anexo-1-Caza-Menor-Cordoba-2026-7Formulario de Hoja de Ruta OBLIGATORIO en Jornadas de Caza
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
- Ley 10.337 – Estructura orgánica del Poder Ejecutivo
- Ley 7343 – Principios rectores para la preservación y mejoramiento del Ambiente
- Ley 8.060 – Caza Comercial de la Liebre Europea
TEMPORADAS ANTERIORES


