Temporada de Caza Mayor – Corrientes

Mediante el Decreto 380-25 se reglamentó la caza del ciervo axis. La medida es complementaria del Decreto 3005-24 que reguló la caza de jabalíes. .

Marzo 5 de 2025. En el marco de la estrategia de control de especies animales invasoras, el Poder Ejecutivo de Corrientes dictó el Decreto 380/25 que habilitó la caza, traslado, faena y comercialización de la carne de la especie exótica invasora Ciervo Axis, Ciervo moteado o Chital (Axis axis) y sus diferentes cruzas en estado salvaje.

Cabe recordar que a finales de noviembre del año pasado, mediante el Decreto 3005/24, se había realizado lo propio con la especie jabalí europeo (Sus Scrofa).

Ambos decretos establecen que las actividades de caza pueden realizarse de lunes a domingo. Asimismo, no habrá cupo máximo para el abatimiento ni para el transporte de ejemplares, y no hay distinción entre machos y hembras.

Las áreas comprendidas en parques provinciales, reservas naturales y parques nacionales están excluidas de las zonas de caza habilitadas para los particulares.

En cuanto al traslado dentro del territorio provincial de los animales cazados de ambas especies, se indica que puede realizarse sin el requisito de la Guía de Tránsito. No obstante, se debe exhibir la correspondiente licencia de caza y el permiso del propietario del campo donde se realizó la actividad.

En los dos casos el Ministerio de Producción de la Provincia podrá habilitar plantas de faena y salas de faena móvil para estas especies declaradas plagas. Asimismo se dispone que para jabalíes la faena debe tener en cuenta la obligatoriedad del diagnóstico negativo de triquinosis por el método de digestión artificial de los animales faenados para liberar los productos o subproductos comestibles y no comestibles.

Por otro lado, la tercer especie habilitada es el Antílope Negro, la cual fue aprobada por Disposición 1305/23. De esta forma son solo tres las especies de caza autorizadas en la provincia. El resto está prohibido.

Por otra parte, la disposición aclara que «se deberá solicitar la autorización de ingreso al coto de caza con fines comerciales que será extendida por la Dirección de Recursos Naturales al mail cotos.habilitados.ctes@gmail.com».

Asimismo, la Dirección de Recursos Naturales precisó que «todas aquellas especies silvestres que no figuren como habilitadas, se encuentra prohibida su captura».

Las licencias de caza se obtienen desde la página de recursos naturales de la provincia

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 1863/54 de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre

Decreto 2249/55 reglamentario de la Ley 1863/54.

Ley 6543/20 – Establece que la especie jabalí europeo y sus diferentes cruzas, en estado Salvaje o “asilvestrada” serán consideradas PLAGAS

Ley 6657/23 – Establece a la especie exótica invasora Ciervo Axis, Ciervo Moteado o Chital (Axis axis) en estado salvaje como especie plaga

Disposición 1305/23 – Requisitos para la inscripción de cotos de caza

Ley 6691/24 – Creación del Registro Provincial de Coto de Caza

Decreto 3005/24 – Reglamentario de la Ley 6657/23 para la caza de jabalíes

Decreto 380/25 – Reglamentario de la Ley 6657/23 para la caza de ciervos axis