Ley 21.470 – Modificatoria de las multas de la Ley 20.429

Derogada por la Ley 21.829

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1976

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícanse los incisos 2º y 3º del Artículo 36 de la Ley número 20.429, de la siguiente manera:

2º Multa de doscientos pesos ($ 200.—) a veinte mil pesos ($ 20.000.—), tratándose de particulares o responsables individuales.

3º Multa de dos mil pesos ($ 2.000.—) a doscientos mil pesos ($ 200.000.—), en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José M. Klix

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

doce − 7 =