Fecha de sanción 15-09-1950
Publicada en el Boletín Nacional del 13-Oct-1950
Derogada por Artículo 48 de la Ley 20.429
En septiembre de 1950 se sancionó esta ley que se constituyó en la primera norma de fiscalización y control de las armas de fuego y explosivos. Al tiempo de regular lo concerniente a las condiciones para la autorización de su tenencia y empleo, dispuso la modificación del artículo 212 del Código Penal, introduciendo el delito de tenencia de armas de fuego, penalizando a quienes fuera de los casos autorizados por la ley o sin permiso de la autoridad competente, las tuvieran o portaren.
Recién el decreto 3189/60 enunció las armas clasificadas de guerra y dentro de estas las de uso civil condicional, de uso para la fuerza pública, de usos especiales y de uso prohibido; bajo una sistemática nada clara, estableciendo que todas aquellas armas no incluidas en la enumeración, debían considerarse de uso civil.
Ley-13.945