Aranceles para autorización de venta de municiones en Entidades de Tiro

Disposición Renar 580/11

CARECE DE VIGENCIA POR APLICACION DE LAS RESOLUCIONES ANMAC 3/2017 Y 204/2022

BUENOS AIRES, 18 DE AGOSTO DE 2011

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979, el Decreto Nro. 395 del 20 de febrero de 1975, Disposición RENAR Nro. 315/07 y las demás normas complementarias y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación del Art. 145 del Anexo I al Decreto Reglamentario Nro. 395/75 se establecieron aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nro. 20.429.

Que por intermedio de la Ley Nro. 24.492 se estableció la  utilización, indefectible, de los Formularios Ley Nro. 23.979 para la realización de todo acto de registración.

Que a través de la Ley Nro. 23.979 se autorizó al Registro Nacional de Armas la Cooperación Técnica y Financiera a fin de propender a la mejora de los servicios registrales.

Que, en este sentido, para el sostenimiento del sistema implementado por la Ley Nro. 23.979 resulta indispensable la actualización de los montos percibidos para determinadas tramitaciones, a fin de optimizar el funcionamiento del sistema registral.

Que asimismo se han incrementado los controles y el seguimiento que se efectúa en diversas tramitaciones en cumplimiento de las funciones y misiones de este Organismo.

Que por medio de la Disposición RENAR Nro. 315/07 se aprobó el contenido del Manual Entidades de Tiro (M.E.T), que comprende las exigencias documentales y técnicas que deben reunir los distintos tipos de polígonos para las prácticas de las diferentes disciplinas de tiro deportivo.

Que el Capítulo III, Sección III, Inciso 4to. del citado Manual establece que toda entidad que desee adquirir munición para uso exclusivo en sus instalaciones, conforme el Art. 53 Inciso 6to. y Art. 118 del Decreto Nro. 395/75, deberá solicitar anualmente la pertinente autorización para su adquisición.

Que además resultan recurrentes las presentaciones efectuadas por distintas Entidades de Tiro inscriptas que solicitan la autorización para la práctica de disciplinas de tiro deportivo, no contempladas en sus autorizaciones primigenias, que requieren la construcción de nuevas instalaciones.

Que en este orden resulta imprescindible establecer los tipos de Formularios Ley Nro. 23.979 necesarios a fin de valorizar los servicios administrativos que se prestan.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnico Registral, la Coordinación de Autorizaciones Especiales y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nro. 20.429, el Decreto Reglamentario Nro. 395/75, el Decreto Nro. 828/11 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º.- Establézcase la obligación de integrar un Formulario Ley N° 23.979 tipo 17 para todas aquellas tramitaciones referentes a la autorización de adquisición de munición que fueran presentadas por las Entidades de Tiro.

Los Formularios Ley 23979 fueron sustituidos por aplicación de la Resolución ANMAC 3/2017

ARTICULO 2°.- Dispóngase que para todas aquellas solicitudes, presentadas por Entidades de Tiro con su condición vigente, y que tengan por finalidad la obtención de la autorización sobre nuevas instalaciones, deberá integrarse un Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 en concepto de Dictamen Técnico – Registral y un Formulario Ley N° 23.979 tipo 44 para la emisión de la autorización que incluya la ampliación del rubro oportunamente otorgado.

El arancel de Solicitud de ampliación de instalaciones de entidades de tiro fue fijado en el equivalente a 25 Unidades ANMAC mediante Resolución ANMAC 204/2022

ARTICULO 3°.-Modifíquese la Disposición RENAR N° 315/07 en todo aquello que es de aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL – RENAR

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

uno + siete =